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Fideicomiso


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2011  •  2.034 Palabras (9 Páginas)  •  790 Visitas

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Un fideicomiso o fidecomiso es un contrato o convenio en virtud del cual una o mas personas, llamada fideicomitente o también fiduciante, transmite bienes, cantidades de dinero o derechos, presentes o futuros, de su propiedad a otra persona (una persona física, llamada fiduciaria), para que ésta administre o invierta los bienes en beneficio propio o en beneficio de un tercero, llamado fideicomisario.

Cabe señalar que, al momento de la creación del fideicomiso, ninguna de las partes es propietaria del bien objeto del fideicomiso. El fideicomiso es, por tanto, un contrato por el cual una persona destina ciertos bienes a un fin lícito determinado, encomendando la realización de ese fin a una institución fiduciaria en todas las empresas.

Partes

Técnicamente, el contrato de fideicomiso se da entre dos partes (llamadas partes stricto sensu): fideicomitente/fiduciante - fideicomitido/fiduciario; aunque la relación fiduciaria se da entre 4 sujetos: los antes mencionados, más el beneficiario (que puede o no existir) y el fideicomisario.

El fiduciante o fideicomitente, que es la parte que transfiere a otra bienes determinados. Tiene que poseer el dominio pleno de los bienes dados en fideicomiso.

El fiduciario, que es la parte a quien se transfieren los bienes, y que está obligada a administrarlos con la prudencia y diligencia propias del buen hombre de negocios (administrar lo ajeno como propio), que actúa sobre la base de la confianza depositada en él. Puede ser cualquier persona física o jurídica. En México el Fiduciario debe ser una persona moral autorizada para ser Fiduciaria en los términos de la Ley de Instituciones de Crédito.

El beneficiario, que es la persona en cuyo beneficio se ha instituido el fideicomiso (puede o no existir), sin ser el destinatario final de los bienes. Pueden ser una o varias personas físicas o jurídicas.

El fideicomisario, que es el destinatario final o natural de los bienes fideicomitidos. Normalmente, el beneficiario y el fideicomisario son una misma persona. Pero puede ocurrir que no sea la misma persona, puede ser un tercero, o el propio fiduciante..

[editar]Concepto legal

Siguiendo la doctrina del Doctor Lacruz Verdejo, Tomo V ,pag. 294 Edición de 1993, transcribimos literalmente y en sentido figurado sin anacronismos :

Entre nosotros, la doctrina es dominante y define la sustitución fideicomisaria repitiendo la letra del art. 781 CC español, como aquella "en cuya virtud el testador encarga al heredero que conserve y transmita a un tercero el todo o la parte de la herencia".

Mas el citado texto comete la impropiedad de hablar de "encargo" cuando se trata de un gravamen impuesto al fiduciario de modo absoluto, y también emplea inexactamente la expresión "transmitir", porque el fiduciario no transmite los bienes al fideicomisario, sino que es la misma ley la que resuelve la titularidad y la atribuye automáticamente al segudo heredero , quedando al primero (o a sus sucesores) un deber de entregar materialmente bienes que pertenecen ya a otra persona, al menos en la mayor parte de los casos.

Estas impropiedades del art. 781 son recuerdo de un instituto romano que se halla en el origen de la sustitución: el fideicomiso , o encargo que hace un testador al nombrado heredero de que entregue enseguida la herencia a un tercero, que no es llamado como sucesor pero que va a recibir el beneficio. El heredero (fiduciario) es una especie de pantalla, un simple intermediario entre el causante y aquel a quien favorece realmente la libertad (fideicomisario).

Definición de fideicomiso publico

Entidad de la Administración Pública Paraestatal creada para un fin lícito y determinado, a efecto de fomentar el desarrollo económico y social a través del manejo de ciertos recursos que son aportados por el Gobierno Federal y administrados por una institución fiduciaria. La estructura del fideicomiso público está formada por tres elementos: los fideicomisarios o beneficiarios; el fideicomitente, atribución que corresponde únicamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y la Fiduciaria, que puede ser cualquier institución o sociedad nacional de crédito. Existen también fideicomisos públicos sin estructura orgánica análoga a una institución; se constituyen por el Gobierno Federal a través de las dependencias y entidades, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el propósito de administrar recursos públicos fideicomitidos destinados al apoyo de programas y proyectos específicos.

En la definición se incluyen tres elementos personales: el fideicomitente, el fiduciario y el beneficiario.

El fideicomitente es quien trasmite el bien o bienes objeto del fideicomiso.

El fiduciario es la persona que recibe esos bienes.

El beneficiario o fideicomisario es la persona que se designa en el contrato y se constituye en destinataria de los beneficios de la operación y a quien, en general, se atribuirá la propiedad de los bienes fideicomitidos, cuando venza el plazo o se cumplan las condiciones estipuladas.

Como hemos de ver, no se trata de elementos personales que concurran necesariamente en el acto de la celebración del negocio. La única figura siempre necesaria en ese acto es el fideicomitente, quien ha de prestar su consentimiento.

I. El fideicomitente

El fideicomitente puede ser una persona física o una persona jurídica.

A. Pluralidad de fideicomitentes

En la celebración del negocio podrán participar distintas personas que han de trasmitir bienes al fiduciario. La Ley de Fideicomisos n° 17.703 de 2003 (LF) no contiene normas sobre la forma en que deben adoptar decisiones. Para tal hipótesis, el contrato de fideicomiso deberá contener previsiones especiales.

B. Entidad de intermediación financiera fideicomitente

Una entidad de intermediación financiera puede ser fideicomitente. Por Circular 1.892 del Banco Central del Uruguay se incorporan previsiones aplicables a esta última hipótesis. Para algunos casos se exige autorización previa y en otros basta con se comunique, a posteriori, la celebración del contrato. En efecto, se establece:

“Artículo 181.1 (Autorización para actuar como fideicomitente). Las empresas que deseen actuar como fideicomitentes deberán solicitar autorización previa a la Superintendencia de Instituciones de Intermediación Financiera en los siguientes casos:

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