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Formas De Alternativas De Solucion A La Conflictiva Social


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2013  •  1.980 Palabras (8 Páginas)  •  1.781 Visitas

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Introducción.

Sabemos que el estado tiene la obligación y goza del poder necesario para la impartición de justicia, pero tenemos en algunos casos el hecho que permite a los particulares resolver sus conflictivas o diferencias sin acudir a los respectivos tribunales en esta investigación.

El tema que analizaremos hace mención a las diferentes formas de solución a la conflictiva social que existen. Ahí explicamos de manera sencilla las tres formas que emplea la sociedad para solucionar sus conflictos. Primeramente abordamos la autotutela, en qué consiste y mencionamos la formas autotutelares que hay en el sistema jurídico.

En seguida continuamos con la autocomposición, otra forma de solucionar los conflictos, aquí mencionamos las cinco formas autocompositivas que existen. Y, la última forma, la heterocomposición, la cual tiene dos formas heterocompositivas.

Finalmente, abordamos el punto de la unidad o diversidad del derecho procesal, donde algunos autores se inclinan por la unidad mientras que otros por la diversidad.

1.- la autotutela.

La autotutela es la primera de las tres formas que hay para resolver la conflictiva social. Es una forma egoísta y primitiva de solución. Él más fuerte o el más hábil impone la solución al contrario por medio de su inteligencia, su destreza o su habilidad; por tanto, el litigio no se resuelve en razón de a quién le asiste el derecho. Es una forma animal de superar la conflictiva, pues en las sociedades de animales, sus conflictos parecen resolverse básica y predominantemente mediante la autotutela.

Las otras dos formas que aparecen para resolver la conflictiva social son la autocomposición, cuando las propias partes en conflicto encuentran la solución de éste, y la heterocomposición, cuando la solución es dada por un tercero imparcial y ajeno al conflicto.

El art. 17 Constitucional establece que ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho, toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla. Prohíbe la autotutela, pero en contrapartida reconoce el derecho a la tutela jurisdiccional.

Existen situaciones de emergencia en las que la tutela de un derecho exige su defensa por su titular, sin que pueda esperar la intervención de los tribunales, ya que esta sería tardía e ineficaz. Estas hipótesis de autotutela tienen un carácter excepcional.

Autotutela permitida se encuentra la legítima defensa cuando una persona repele “Una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos y racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido.

Se pueden citar las siguientes clases de autodefensa:

A) Autodefensa en sentido estricto, como una réplica o respuesta a un ataque, por ejemplo, la legítima defensa, es decir, cuando se actúa en defensa de la propia persona, de su honor o de sus bienes. Art. 29, fracc. IV y V del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal.

B) Por el ejercicio personal o directo de un derecho subjetivo, sin que su titular haya sufrido previo ataque, como sería el caso del corte de ramas y raíces de árboles del predio vecino que se extienden al contiguo.

C) Por el ejercicio de facultades atribuidas al mando para hacer frente a situaciones de excepción. Así, se considera dentro de esta categoría al echazón, institución que pertenece al derecho marítimo y que tiene su origen con los fenicios según la Lex Rodex o Ley de la Isla de Rodas. El echazón consiste en el derecho que tiene el capitán de una nave para echar al mar las mercancías que su navío transporta, con el objeto de evitar un naufragio

D) Por el ejercicio de una potestad derecho sancionador de los padres. Art. 423 del Código Civil para el Distrito Federal.

E) Aborto. Por causa de violación, de inseminación artificial, terapéutica, por alteraciones genéticas o congénitas y culposas, art. 144 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal.

2.- la autocomposición.

Es una forma de solución de los conflictos que pueden ser unilaterales y bilaterales, y donde la solución se da por voluntad de las partes.

Existen cinco formas autocompositivas:

a.- El desistimiento.

Significa renunciar, procesalmente desistirse significa la renuncia de un derecho o una prerrogativa, o también una pretensión planteado ante el órgano jurisdiccional. En la práctica existen muchos tipos de desistimiento sin embargo haremos alusión a solo tres de ellos que son los más usuales:

De demanda.- Esta puede darse cuando una vez que ha sido presentada y admitida una demanda por el juez, el actor o demandante manifieste al juez que retira o ya no quiere continuar con el trámite. En este caso como el demandado aún no tiene noticia de la demanda no es necesario pedirle que manifieste conformidad. Es unilateral.

De la instancia.- Se da cuando el demandado ya ha sido emplazado, (hacer de su conocimiento la existencia de la demanda para que la conteste) y el actor o demandante le manifieste al juez que ya no desea continuar el trámite. Como aquí el demandado ya tiene conocimiento se le pide parecer y para que proceda se le pide su consentimiento si manifiesta inconformidad deberá continuar el trámite, es bilateral.

De la acción.- En esencia solo el desistimiento de la acción puede considerarse como figura autocompositiva ya que al renunciar a la pretensión no puede iniciar una nueva demanda y entonces podemos decir que ha concluido el conflicto. En los dos primeros no sucede así, ya que al plantearse una nueva demanda diríamos que no se ha solucionado el conflicto.

b.- El allanamiento

Es una conducta propia del demandado, quien al contestar la demanda se somete a la pretensión de su demandante aceptando los hechos de su demandante, el allanamiento tiene que ser liso y llano, es decir, no puede estar sujeto a condición. Hay quienes sostienen que al plantearse el allanamiento se acepta a la totalidad los hechos, lo cual es cierto. La aceptación de los hechos supone la confesión de los mismos. Sin embargo en la práctica se acostumbra que al contestar los hechos se dice que son ciertos y aparte el sometimiento a la pretensión actora como elementos para la existencia del allanamiento.

c.-

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