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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Enviado por   •  21 de Mayo de 2013  •  2.209 Palabras (9 Páginas)  •  491 Visitas

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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Número 39.894

Caracas, jueves 29 de febrero de 2012

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE COSTOS Y PRECIOS

Providencia Administrativa Nº 059

Caracas, 28 de marzo de 2012

201º, 153º y 13º

Providencia Administrativa:

La Superintendente Nacional de Precios y Costos, designada mediante Decreto Nº 8.449, de fecha 07 de septiembre de 2011, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.756, de fecha 13 de septiembre de 2011,

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 16, 31, numerales 3 y 6, y 36, numeral 4, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.715, de fecha 18 de julio de 2011.

Considerando:

Que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos tiene por objeto establecer las regulaciones, así como los mecanismos de administración y control, necesarios para mantener la estabilidad de precios y propiciar el acceso a los bienes y servicios a toda la población en igualdad de condiciones, en el marco de un modelo económico y social que privilegie los intereses de la población y no del capital,

Considerando:

Que corresponde al Estado velar por el desarrollo humano integral de la población y contribuir a elevar su nivel de vida, y vista la necesidad de combatir la usura y la especulación, y garantizar la estabilidad de los precios,

Considerando:

Que a los fines de instrumentar la aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos, la Superintendencia Nacional de Costos y Precios una vez recibidas y analizadas las observaciones del sector privado, en relación a la regulación de precios,

Dicta la presente,

PROVIDENCIA MEDIANTE LA CUAL SE FIJAN LOS PRECIOS

MÁXIMOS DE LOS PRODUCTOS QUE SE INDICAN

Artículo 1º—La presente providencia administrativa tiene por objeto fijar, en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Precio Máximo de Venta del Productor y/o Importador (PMVPI), el Precio Máximo de Venta del Distribuidor Mayorista (PMVDMA), el Precio Máximo de Venta del Distribuidor Minorista (PMVDMI), cuando corresponda, y el Precio de Venta al Público o Consumidor Final (PMVP), de los alimentos, productos de higiene del hogar y para el aseo personal que en ella se indican.

Artículo 2º—A los efectos de la aplicación e interpretación de la presente providencia administrativa, se adoptan las siguientes definiciones:

a) PRECIO MÁXIMO DE VENTA DEL PRODUCTOR Y/O IMPORTADOR (PMVPI): Es el máximo valor del producto al que todo productor y/o importador puede vender los productos indicados en esta providencia.

b) PRECIO MÁXIMO DE VENTA DEL DISTRIBUIDOR MAYORISTA (PMVDMA): Es el máximo valor del producto al que todo distribuidor mayorista puede vender los productos indicados en esta providencia.

c) PRECIO MÁXIMO DE VENTA AL PÚBLICO O CONSUMIDOR FINAL (PMVP): Es el máximo valor al que puede venderse un producto de los indicados en esta providencia, al público en general o consumidor final.

Artículo 3º—Los sujetos de aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos podrán vender los bienes señalados en este acto administrativo a precios inferiores a los aquí previstos, pero en ningún caso a precio superiores, garantizando la proporcionalidad de los márgenes establecidos en el artículo 4 de esta providencia de manera que el consumidor final sea beneficiario de esta disminución.

Artículo 4º—Se fijan los Precios Máximos de Venta a nivel del Productor y/o Importador (PMVPI), Precios Máximos de Venta a nivel del Distribuidor Mayorista (PMVDMA), Precio Máximo de Venta del Distribuidor Minorista para los jugos de frutas pasteurizados (PMVDMI), y los Precios Máximos de Venta al Público o Consumidor Final (PMVP), de los productos y en las presentaciones que se señalan a continuación:

Producto PMVPI PMVDMA PMVDMI PMVP

(Bs.) (Bs.) (Bs.) (Bs.)

180 ml 2,15 2,40 2,70 3,10

200 ml 2,50 2,75 3,10 3,55

250 ml 3,42 3,70 4,19 4,51

400 ml 4,20 4,65 5,50 6,51

Jugos de Frutas Pasteurizados 500 ml 5,45 6,00 6,90 7,59

900 ml 7,10 8,00 9,50 11,33

1 Lt 9,70 10,50 11,70 12,05

1,8 Lt 13,51 15,06 17,62 20,09

A los efectos de los jugos de frutas pasteurizados se entenderá PRECIO MÁXIMO DE VENTA DEL DISTRIBUIDOR MINORISTA (PMVDMI), el máximo valor del producto al que todo distribuidor minorista puede venderlo.

Producto PMVPI PMVDMA PMVP

(Bs.) (Bs.) (Bs.)

110 g 3,30 3,40 4,40

Compotas 113 g 3,40 3,50 4,50

170 g 4,20 4,80 5,40

186 g 4,60 5,20 5,90

Producto PMVPI PMVDMA PMVP

(Bs.) (Bs.) (Bs.)

330 ml 2,15 3,22 3,69

355 ml 2,81 3,47 3,97

500 ml 3,03 4,40 5,00

Agua Mineral 600 ml 4,15 5,60 6,71

1 Lt 4,85 5,86 8,00

1,5 Lt 5,12 6,00 9,80

5 Lt 13,65 15,63 17,89

Producto PMVPI PMVDMA PMVP

(Bs.) (Bs.) (Bs.)

200 ml 10,80 13,29 16,34

240 ml 12,96 15,94 19,61

250

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