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GARANTIAS CONSTITUCIONALES MEXICANAS


Enviado por   •  16 de Marzo de 2012  •  9.964 Palabras (40 Páginas)  •  1.751 Visitas

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GARANTIAS CONSTITUCIONALES II.

Garantías de Seguridad Jurídica.

Dra. Esperanza Loera Ochoa.

Garantía de Seguridad Jurídica. Garantía de Seguridad Jurídica es el límite impuesto por el Estado a la autoridad para respeto de los bienes jurídicos tutelados (derechos) del ciudadano.

ARTÍCULO 14

Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.

EFECTO RETROACTIVO DE LA LEY. La garantía de irretroactividad de la Ley consiste en que las disposiciones contenidas en que las disposiciones contenidas en leyes no se deben aplicar hacía el pasado, afectando relaciones jurídicas que se generaron antes de su vigencia. Esta garantía protege a los gobernados desde el inicio de la vigencia de una ley, así como posterior a su aplicación; por ello, todas las autoridades están obligadas a respectar dicha garantía.

Una Ley no podrá aplicarse NUNCA en perjuicio de una persona de forma retroactiva.

A LA IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY EXISTEN LAS SIGUIENTES EXCEPCIONES:

A) La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha estimado que las reformas constitucionales pueden aplicarse retroactivamente.

B) En los casos de leyes de interés social o reglamentarias de la propia Constitución.

C) Las leyes procesales, por regla general, pueden aplicarse retroactivamente.

D) La Jurisprudencia

E) Cuando la Ley beneficie al gobernado.

GARANTÍA DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL. Esta garantía recoge constitucionalmente una vieja regla que impera en el derecho penal, nullum poena et nullum delictum sine lege, y atiende a la tipificación previa de la conducta y la desición absolutoria cuando falta, ya sea de la previsión de la conducta o de la pena correspondiente.

Analogía. Es un método de integración de la Ley que consiste en aplicar la pena de un delito previsto en ella a una conducta similar a la delictuosa pero que no está previsto. De ésta forma, se aplican las consecuencias de derecho de un caso previsto a otro no previsto por ella pero que guarda similitud.

Mayoría de Razón. Es un método de integración por medio del cual se aplican las consecuencias jurídicas de un hecho previsto por la ley a otro hecho que axiológicamente puede ser más grave. Por ejemplo pisar el pasto está prohibido, entonces, por mayoría de razón, arrancarlo.

PRINCIPIO DE PRELACION DE LA LEY. La Constitución establece un orden de prelación en forma en que debe aplicarse la Ley. En primer lugar debe estarse a la letra; esto es, a su interpretación gramatical. Lo anterior recoge el adagio latino que dice in claris non fit interpretatio.

Si la letra de la ley no permite resolver un problema jurídico debe acudirse a los distintos sistemas o métodos de integración. En efecto, por el principio de plenitud hermenéutica del derecho, el juez no puede dejar de resolver una controversia argumentando que no hay ley aplicable.

A falta de un método de integración, los principios generales del derecho, como último recurso para resolver una controversia. Estos han sido conceptualizados como los principios iusnaturalistas, o sea, las reglas que son intrínsecas al hombre por su condición de serlo.

ARTÍCULO 15

Artículo 15. No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren las garantías y derechos establecidos por esta Constitución para el hombre y el ciudadano.

EXTRADICION. La extradición es el procedimiento por el cual una persona acusada o condenada por un delito conforme a la ley de un Estado es detenida en otro y devuelta para ser enjuiciada o que cumpla la pena ya impuesta.

Si bien existe una cooperación internacional muy activa para la represión de los delitos, continúa existiendo la regla de que un Estado está obligado a conceder la extradición de un delincuente extranjero, solamente si existe tratado internacional con el Estado que requiere la extradición. Cuando no hay tratado, el Estado requerido está facultado para acordar la extradición, pero no está obligado a concederla.

LEY REGLAMENTARIA. La Ley que rige las extradiciones en México es la Ley de Extradiciones Internacionales expedida por el Presidente Luis Echeverría Álvarez en 29 de Diciembre de 1975 y que consta de 37 artículos.

TIPOS DE EXTRADICIÓN.

Activa. La extradición es activa cuando el otro estado solicita la presencia del acusado para someterlo a la justicia.

Pasiva. En caso de que un Estado determinado sea el requerido por encontrarse prófugo en su territorio, acusado o procesado por un delito cometido en otro Estado.

Voluntaria. Consiste en la entrega que de su propia persona hace el delincuente, sin formalidades de ninguna especie.

Instantánea. Consiste en el ofrecimiento de la extradición por parte del estado supuesto reclamado.

De Tránsito. Es la autorización dada por un Estado para que por su territorio transite la persona entregada a otro Estado y así pueda llegar a su destino. No obstante, algunos cuestionan que en realidad se trate de una extradición sino más bien de un simple trámite administrativo.

ELEMENTOS DE LA EXTRADICIÓN.

A. Elementos básicos

- Estado requirente o solicitante: Es el Estado perjudicado con la acción delictiva

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