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GLOSA DE REFORMAS CONSTITUCIONALES GARANTIAS DE SEGURIDAD JURIDICA


Enviado por   •  20 de Agosto de 2014  •  3.647 Palabras (15 Páginas)  •  316 Visitas

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INTRODUCCION.

Desde 1917, cuando la Constitución Política fue promulgada con las modificaciones e integrando las garantías individuales a la misma, el derecho como la sociedad ha ido evolucionando de tal suerte que muchos preceptos contenidos en la Carta Magna han sufrido importantes y trascendentales reformas en su esencia, para dar vida a nuevas situaciones jurídicas en una nueva esfera del campo del Derecho, esto con la finalidad de regular la vida de los individuos en sociedad.

Existen artículos importantes sobre el procedimiento penal, garantías que poseen la víctima y el indiciado en la comisión de un delito, de igual forma se modificó el sistema de justicia penal a fin de lograr una impartición de justicia rápida, expedita y gratuita.

Cabe recalcar que en el presente trabajo se plasma una opinión acerca de cada reforma, dando realce a aquellos artículos que han dado vida a un nuevo derecho, y es que es imposible vivir o regular nuestra vida en un mundo que se encuentra en constante cambio y que va exigiendo por sí solo la modificación del sistema de justicia en el país.

GLOSA DE LAS REFORMAS DE LOS ARTICULOS DEL 14 AL 21 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 15. No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

Este artículo ha sufrido una importante reforma, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio del 2011, en donde se incluye no solo a las garantías y derechos que contempla la Constitución sino también las garantías que se encuentran establecidas en los Tratados Internacionales de los que México es parte. Esta reforma, vino a dar importancia y trascendencia a los Tratados Internacionales, que durante mucho tiempo se ignoraban al momento de exigir el respeto de un derecho o garantía; castigando de esta manera el incumplimiento de los mismos, esto ha beneficiado a las mujeres toda vez que existen muchos tratados internacionales en los que México es parte y que defienden y censuran la violencia de género como tal.

Artículo 16 párrafo segundo. Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

Este párrafo fue adicionado y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 01 de junio de 2009, a fin de proteger la información personal de los ciudadanos a quienes por razones de seguridad o para salvaguardar el orden público sean intervenidos en sus datos personales, pudiendo presentar una excepción cuando se haga mal uso de los mismos. Sin embargo, esto no ha resultado del todo efectivo, difícilmente un ciudadano podrá comprobar la doble intención de la autoridad al tener la libertad de revisar o allegarse de la información que considere necesaria justificando la salvaguarda del orden público.

Artículo 16 párrafo tercero. No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

Este párrafo fue reformado y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2009, en el que modificaron los términos utilizados, toda vez que ya no se habla de acreditar el cuerpo del delito para librar una orden de aprehensión, es decir basta con que obren datos que establezcan que el delito se cometió y que exista la posibilidad que el indiciado lo cometió o tuvo algún grado de participación en el.

Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención.

En esta reforma adicionada en la fecha antes mencionada, se modifica el concepto de flagrancia, pudiendo entenderse que cualquier persona puede detener al indiciado en el momento de comisión del delito o inmediatamente después, esto último que antes no se consideraba como flagrancia, de igual forma se crea un registro inmediato de detención, esto con la finalidad de vigilar que dichas detenciones sean llevadas a cabo respetando las garantías y derechos del indiciado. Esta reforma surge como respuesta al sin número de quejas que han existido en contra de nuestro de justicia penal, ya que las detenciones se llevaban a cabo sin contemplaciones, utilizando golpes, malos tratos y vejaciones en contra del indiciado, y es un claro ejemplo de la importancia que se le ha dado dentro de la constitución a los derechos fundamentales de los ciudadanos.

La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días.

Por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia.

En este párrafo, el arraigo adquiere rango constitucional, especificándose en qué casos exclusivamente se podrá decretar el arraigo, así como se puso un límite al mismo, no pudiendo

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