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Gaceta Oficial Del Deporte Venezuela


Enviado por   •  27 de Febrero de 2015  •  15.254 Palabras (62 Páginas)  •  324 Visitas

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Gaceta Oficial N° 39.741 del 23 de agosto de 2011

ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Decreta

la siguiente,

LEY ORGÁNICA DE DEPORTE, ACTIVIDAD FÍSICA Y EDUCACIÓN FÍSICA

TÍTULO I

PRINCIPIOS GENERALES Y DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Artículo 1

Objeto

Esta Ley tiene por objeto establecer las bases para la educación física, regular la promoción, organización y administración del deporte y la actividad física como servicios públicos, por constituir derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas y un deber social del Estado, así como su gestión como actividad económica con fines sociales.

Artículo 2

Principios rectores

La promoción, organización, fomento y administración del deporte, la actividad física y la educación física y su gestión como actividad económica con fines sociales prestada en los términos de esta Ley, se rige por los principios de soberanía, identidad nacional, democracia participativa y Protagónica, justicia, honestidad, libertad, respeto a los derechos humanos, igualdad, lealtad a la Patria y sus símbolos, equidad de género, cooperación, autogestión, corresponsabilidad, Solidaridad, control social de las políticas y los recursos, protección del ambiente, productividad, Celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, ética, rendición de cuentas y responsabilidad en el Ejercicio de la función pública y social, con sometimiento pleno a la ley.

Artículo 3

Rectoría

El Estado ejerce la rectoría del Sistema Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, mediante el Ministerio del Poder Popular con competencia en estas materias y asume como función total indeclinable la masificación de la educación física, la actividad física, el deporte en beneficio de toda la población, y la tecnificación del deporte de alto rendimiento. Asimismo, promoveré loa juegos y deportes tradicionales, como expresión de la riqueza cultural e identidad venezolanas.

Artículo 4

Participación popular

Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, estadal y municipal con competencia en materia de deporte, actividad física y educación física, facilitarán la participación popular en la gestión pública, debiendo impulsar la transferencia de competencias a las organizaciones del Poder Popular, así como estimular la contraloría social de éstas.

Artículo 5

Corresponsabilidad en el deporte

El Gobierno Nacional y los gobiernos estadales y municipales, a través de sus entes y órganos competentes, trabajarán de forma mancomunada en la administración, mantenimiento y dotación de las instalaciones deportivas y en las políticas públicas de fomento y masificación de la actividad física, educación física, el deporte, así como el alto rendimiento deportivo.

Artículo 6

Definiciones

A los efectos de esta Ley se establecen las siguientes definiciones:

1. Atleta: Persona que se dedica fundamentalmente a la práctica de disciplinas deportivas olímpicas, no olímpicas, paralímpicas o no paralímpicas, en forma sistemática y de alto nivel competitivo, que posee aptitudes, formación deportiva, conducta patriótica y que pertenece de forma activa a las preselecciones y selecciones estadales y nacionales en sus diferentes categorías, con el registro de la federación y asociación deportiva correspondiente.

2. Deportista: Persona que realiza habitualmente actividades deportivas para competir o recrearse, pudiendo formar parte de organizaciones deportivas.

3. Deportista profesional: Persona que se dedica a la práctica de un deporte para competir y a cambio percibe una remuneración.

4. Practicante: Persona que en ejecución de una actividad física persigue como fin la recreación, la salud, las interacciones humanas o el desarrollo de hábitos en pro de la cultura ciudadana y la convivencia.

5. Entrenador deportivo o entrenadora deportiva: persona que se dedica fundamentalmente a ejercer la dirección, instrucción y entrenamiento de un deportista individual o de un colectivo de deportistas, deportistas profesionales o atletas.

6. Instructores o instructoras: Son personas naturales debidamente acreditadas para instruir la práctica de actividades físicas o disciplinas deportivas en los establecimientos deportivos.

7. Juez o árbitro deportivo y jueza o arbitra deportiva: persona que se dedica fundamentalmente a cuidar la aplicación de las reglas que determinan una disciplina deportiva, antes, durante y después de alguna competición.

8. Gloria deportiva: Atleta, deportista o deportista profesional, que durante el desarrollo de alguna disciplina deportiva generó satisfacción y exaltación del sentimiento nacional ante la comunidad internacional, nacional o estadal, mediante hazañas deportivas reconocidas y comprobables, durante competiciones válidas y que, aún en situación de retiro deportivo, manifieste conductas sociales ejemplares.

9. Organizaciones sociales promotoras del deporte: Son las entidades o instancias creadas para la promoción, organización y desarrollo de la actividad física y el deporte, a partir de las iniciativas del pueblo organizado, conforme a las disposiciones legales del derecho privado o las que rigen la organización del Poder Popular.

10. Organizaciones del deporte profesional: Son aquellas constituidas bajo las formas del derecho privado con o sin fines de lucro, con el objeto de organizar la práctica y desarrollo profesional del deporte.

11. Organizaciones deportivas de gestión económica: Son entidades públicas, privadas o socio productivas, creadas bajo formas del derecho privado o conforme a las disposiciones legales sobre el Poder Popular,

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