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Hecho Y Acto Jurídico


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2014  •  1.468 Palabras (6 Páginas)  •  334 Visitas

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APUNTES

HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS

CLASIFICACIÓN

DIVISIÓN DE HECHOS JURÍDICOS

Se dividen a sí mismo en:

DIVISIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

ACTO

Acción, ejecución o un modo de proceder, y en el interviene la voluntad.

Los actos jurídicos más importantes son hechos humanos.

CLASIFICACIÓN

EJEMPLO

Una persona comete el delito de robo, evidentemente tuvo la voluntad de realizar el acto; pero es lógico suponer que no quiso producir los efectos jurídicos que dicho delito trae aparejados, es decir no quiso crearse consecuencia.

Hecho voluntario, más no intencionado.

DIVERSAS ESPECIES DE ACTOS JURÍDICAS

 Unilaterales y bilaterales.

 Onerosos y gratuitos.

 Entre vivos y por causa de muerte.

 Conmutativos y aleatorios.

 Momentáneos y de tracto sucesivo.

En todo acto jurídico se distinguen 3 elementos:

 Las personas

 El Objeto

 Vínculo o relación

ELEMENTOS ESENCIALES DE EXISTENCIA

ESPECIES DE ACTOS JURÍDICOS

• CONSENTIMIENTO: Es un acuerdo entre dos o más personas para la transmisión de derechos.

• OBJETO:

- Directo: es la creación, modificación, transferir los derechos y obligaciones.

- Indirecto: Entrega de la cosa misma físicamente.

• CAPACIDAD DE EJERCICIO:

- Lectura que le da el notario.

• SOLEMNIDAD: Son todos aquellos formulados que prescriben las leyes para que un acto se ha valido o autentico en el acto jurídico.

FORMALIDAD: Es aquel formalidad que se hace por escrito firmado por ambas partes.

• NORMA JURÍDICA: Acción que se crea, es la que va a sancionar para el cumplimiento del acto jurídico.

ELEMENTOS DE VALIDEZ

• LICITUD: Es actuar de acuerdo a lo marcado por la norma jurídica contemplado por la ley.

• ILICITUD: Esta fuera de la ley.

• ERROR: Conocimiento equivocado que en su momento dado no es cierto.

• DOLO: Es la voluntad deliberada (elemento volitivo) de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud (elemento intelectivo, intelectual o cognitivo). En los actos jurídicos, el dolo implica la voluntad maliciosa de engañar a alguien o de incumplir una obligación contraída.

Es la mala fe que sirve para engañar al otro para tener algún beneficio, si no hay mala fe no es dolo.

• MALA FE: Es la convicción que tiene una persona de haber adquirido el dominio, posesión, mera tenencia o ventaja sobre una cosa o un derecho de manera ilícita, fraudulenta, clandestina o violenta. La mala fe es transmisible, de manera que no sólo estará de mala fe quien efectivamente haya ejercido la violencia, fraude o clandestinidad, sino también a quien le fue traspasado el derecho de alguien que la haya ejercido o la adquirió de esa forma.

La mala fe se opone a la buena fe, que es la convicción de adquirir un derecho por medios legítimos, exentos de fraude y de todo otro vicio.

• VIOLENCIA:

- FÍSICA: Cuando existe los golpes y afecta nuestro físico.

- MORAL: Cuando nos va a afectar verbalmente.

• CAPACIDAD: Se entiende como la amplitud para poder tomar decisiones.

• GOCE: Capacidad para que el acto se ejerce capacidad.

• EJERCICIO: Cuando ya tenemos 18 años y tenemos derecho legal y estos sujetos a derechos y obligaciones.

• FORMALIDADES: Son las condiciones, términos para aquellas que tengan valor.

PERSONA JURÍDICA Y DERECHO SUBJETIVO

PERSONA JURÍDICA

Es una entidad que tiene la capacidad de facultades para tener derechos y obligaciones. Es creada por una o más personas físicas por ejemplo: 5 personas hace una persona jurídica como una empresa.

Es creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin ánimo de lucro. Ejemplo:

5 personas hacen una persona jurídica como una empresa

Es una entidad que tiene la capacidad de facultades para tener derechos y obligaciones. Es creada por una o más personas físicas por ejemplo: 5 personas hace una persona jurídica como una empresa.

RESPONSABILIDAD DE LA PERSONA JURÍDICA

Responsables de que toma las decisiones, el trabajador no porque él está subordinado y no puede.

 Tradicionalmente se ha rechazado la posibilidad de que una persona jurídica tenga responsabilidad penal por un delito. El argumento es que el dolo o la culpa no pueden recaer en ella, sino en las personas físicas que están detrás de

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