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Hermeneutica


Enviado por   •  19 de Abril de 2013  •  2.099 Palabras (9 Páginas)  •  316 Visitas

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HERMENEUTICA JURIDICA

El término hermenéutica deriva del griego "hermenéuiein" que significa expresar o enunciar un pensamiento, descifrar e interpretar un mensaje o un texto.

La hermenéutica es un conjunto de disciplinas que constantemente los juristas están dando aplicación, pues interpretar la ley es conocer y adaptar las normas abstractas a los casos singulares; es pues pasar de lo general a lo particular, pero para ello se requiere un conocimiento sistemático del derecho y para ello son necesarios los principios y conceptos generales que informan la ciencia jurídica en su conjunto.

La esencia jurídica de la hermenéutica entraña todo el ordenamiento jurídico, puesto que es por medio de esta que se le interpreta, como un todo coherente, valido, objetivo y lógico.

TÍTULO PRELIMINAR

DE LAS LEYES Y SUS EFECTOS, Y DE LAS REGLAS GENERALES PARA SU APLICACIÓN

CC. Art. 1.- La Ley es obligatoria desde su publicación en la GACETA OFICIAL o desde la fecha a posterior que ella misma indique.

Comentario: Aplica el caso de la Vacatio Legis, se hace para preparar su aplicación

CC. Art. 2.- La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento.

CC. Art. 3.- La Ley no tiene efecto retroactivo.

Comentario: En la Ley Penal hay retroactividad si la ley beneficia al reo

CC. Art. 4.- A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador.

Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y, si hubiere todavía dudas, se aplicarán los principios generales del derecho.

CC. Art. 5.- La renuncia de las leyes en general no surte efecto.

Comentario: Ningún individuo puede renunciar a alguna ley en forma individual

CC. Art. 6.- No pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia están interesados el orden público o las buenas costumbres.

Comentario: Ninguna comunidad puede renunciar a la ley por pensar que no aplica a su grupo

CC. Art. 7.- Las leyes no pueden derogarse sino por otras leyes; y no vale alegar contra su observancia el desuso, ni la costumbre o práctica en contrario, por antiguos y universales que sean.

CC. Art. 8.- La autoridad de la Ley se extiende a todas las personas nacionales o extranjeras que se encuentren en la República.

Comentario: Todo extranjero esta sujeto a la ley

CC. Art. 9.- Las leyes concernientes al estado y capacidad de las personas obligan a los venezolanos, aunque residan o tengan su domicilio en país extranjero.

Comentario: Esta derogado este articulo

CC. Art. 10.- Los bienes muebles o inmuebles, situados en Venezuela, se regirán por las leyes venezolanas, aunque sobre ellos tengan o pretendan derechos personas extranjeras.

Comentarios: Los bienes se rigen por ley Venezolana. No pueden registrarse en el exterior los bienes que se encuentran en el país

CC. Art. 11.- La forma y solemnidades de los actos jurídicos que se otorguen en el extranjero, aun las esenciales a su existencia, para que éstos surtan efectos en Venezuela, se rigen por las leyes del lugar donde se hacen. Si la Ley venezolana exige instrumento público o privado para su prueba, tal requisito deberá cumplirse.

Cuando el acto se otorga ante el funcionario competente de la República, deberá someterse a las leyes venezolanas.

Comentario: Los extranjeros casados para que ese vínculo tenga efecto en el país deben registrarlo

CC. Art. 12.- Los lapsos de años o meses se contarán desde el día siguiente al de la fecha del acto que da lugar al lapso, y concluirán el día de fecha igual a la del acto, del año o mes que corresponda para completar el número del lapso.

El lapso que, según la regla anterior, debiera cumplirse en un día de que carezca el mes, se entenderá vencido el último de ese mes.

Los lapsos de días u horas se contarán desde el día u hora siguiente a los en que se ha verificado el acto que da lugar al lapso.

Los días se entenderán de veinticuatro horas, los cuales terminarán a las doce de la noche.

Cuando, según la Ley, deba distinguirse el día de la noche, aquél se entiende desde que nace hasta que se pone el sol.

Estas mismas reglas son aplicables a la computación de las fechas y lapsos que se señalan en las obligaciones y demás actos, cuando las partes que en ellos intervengan no pacten o declaren otra cosa.

CC. Art. 13.- El idioma legal es el castellano. Las oficinas públicas no podrán usar otro en sus actos; y los libros de cuentas de los comerciantes, banqueros, negociantes, empresarios y demás industriales, deben llevarse en el mismo idioma.

CC. Art. 14.- Las disposiciones contenidas en los Códigos y leyes nacionales especiales, se aplicarán con preferencia a las de este Código en las materias que constituyan la especialidad.

En el Código Civil Venezolano, título preliminar; de las Leyes y sus efectos, y de las reglas generales para su aplicación nos presentan 14° artículos donde se hace referencia desde el 1° artículo que la Ley es obligatoria desde su publicación en la gaceta oficial y que a su vez se empieza a regir, es decir a cumplir, desde la fecha que indique dicha

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