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Historia Del Derecho Bancario


Enviado por   •  26 de Abril de 2014  •  3.996 Palabras (16 Páginas)  •  507 Visitas

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La mayoría de las personas, sin tener conocimiento real del surgimiento de las funciones bancarias, pensamos que éstas nacen con el comercio como una necesidad de administración, en realidad no es tan sencillo saberlo ya que las funciones bancarias no cuentan con antecedentes históricos exactos respecto a sus orígenes, lo que sí es sencillo de imaginar, es que si el comercio surge como una necesidad de organización, dicha organización incluye actividades bancarias en su más simple expresión. Lo anterior no quiere decir que en ese momento nacen dichas actividades, en realidad sus inicios siguen siendo una incógnita en la actualidad. A pesar de lo complicado que resulta el conocimiento respecto a cómo, cuándo y dónde surgen las actividades bancarias, las investigaciones muestran algunos datos descubiertos y analizados que hacen pensar a investigadores que esas actividades tienen su origen en tiempos que ellos mismos no habían considerado.

Investigaciones documentadas indican que curiosamente en diversas ciudades lejanas unas de otras se realizaban actividades y documentos similares, tal es el caso de las órdenes de pago y de las donaciones o tributos, aún no se ha encontrado dato alguno respecto a que dichas aportaciones se hallan realizado por personas que viajaban de un lugar a otro. Lo que sí se sabe es que según lo descubierto y en algunos casos expuesto en museos, las operaciones bancarias se realizaron desde épocas no consideradas por los investigadores para dichas actividades; obviamente no eran como actualmente se conocen, pero ya se trabajaba en ello.

El Derecho bancario es un Derecho informativo, delimitado subjetivamente por el empresario bancario, que agrupa un conjunto de normas heterogéneas, las cuales regulan el estatuto de los intermediarios del mercado bancario y sus operaciones típicas. En ese conjunto de normas se aprecian distintas naturalezas y funciones, existe una dualidad de normas, dos dimensiones fundamentales, una institucional y otra funcional. La dimensión institucional regula el estatuto profesional de los intermediarios en el mercado bancario, son normas de Derecho público, de Derecho administrativoeconómico, de observancia obligatoria (ius cogens), abarcan la creación, funcionamiento, cesación y crisis de las entidades de crédito con el fin de garantizar su estabilidad, preservando el correcto funcionamiento del sistema bancario (SSTS, 19 de junio de 1997, RJ 1997\5449 y 24 de junio de 1997, RJ 1997\5453). La dimensión funcional regula la actividad bancaria a través de las operaciones y los contratos bancarios, son normas predominantemente de Derecho privado, en las que además de las normas de carácter dispositivo se van introduciendo normas de carácter imperativo, cuyo objeto es la protección del cliente bancario, más aún si éste es consumidor.

El estudio de las fuentes del Derecho bancario está afectado por los elementos que le carácterizan. Elementos característicos del Derecho bancario son su naturaleza de Derecho informativo, su contenido heterogéneo, su masificación, su carácter técnico y su internacionalidad. Es un Derecho informativo, su autonomía es técnica y didáctica, de él no cabe predicar una autonomía sustancial. Tiene un contenido heterogéneo, pues agrupa normas de Derecho público (Derecho administrativo-económico) que regulan el estatuto de los intermediarios del mercado bancario y normas de Derecho privado que regulan la contratación bancaria. En la actividad bancaria es habitual la utilización de condiciones generales de contratación, pues sus operaciones se llevan a cabo en masa y frecuentemente se contrata con consumidores, por lo que habrá que tener presente las normas sobre las condiciones generales de la contratación y sobre la defensa del usuario. Sus normas tienen un importante componente técnico, que implica un extenso desarrollo normativo, sometido a frecuentes cambios, de aquí la especial relevancia del desarrollo reglamentario

El desarrollo de los mercados supraestatales ha dado lugar a un proceso de internacionalización del Derecho bancario, cuyo mejor exponente es la normativa comunitaria en relación con esta materia. Otros ejemplos de esta internacionalización, aunque no puedan considerarse normas jurídicas, son las prácticas uniformes reflejadas en reglas comunes, como son las Reglas y Usos Uniformes relativos a los Créditos Documentarios, aprobados por la Cámara de Comercio Internacional, que inicialmente han de ser consideradas condiciones generales de contratación preparadas por una asociación internacional de empresarios; y los "Principios esenciales para una supervisión bancaria efectiva" del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, que son orientaciones técnicas emitidas por un organismo formado por representantes de Bancos Centrales de diversos Estados.

Se entiende por intermediación bancaria el proceso por el cual una empresa o varias se especializa en captar depósitos del público para proceder a prestarlos. Hasta 1864 no había habido en México banca según el concepto anterior, aunque si operaciones de crédito. Durante la Colonia el crédito fue concedido de preferencia por las órdenes religiosas o los consulados de comerciantes. Así, la banca en la historia de México se inicia en 1864, a partir del establecimiento en la Ciudad de México de la sucursal de un banco británico: The Bank of London, Mexico and South America en el inglés original. En el Estado de Chihuahua y al amparo de concesiones expedidas por el Ejecutivo local, surgieron el Banco de Santa Eulalia en 1875 y poco tiempo después el Banco de Hidalgo. En la capital del país fue hasta el año de 1881 cuando bajo la presidencia de Manuel González, se funda el Banco Nacional Mexicano con capital del Banco Franco Egipcio con sede en Paris. En 1883 Eduardo L’Enfer obtiene concesión para el Banco Mercantil, Agrícola e Hipotecario y nuevamente en Chihuahua se establecen en ese año el Banco Minero, el Banco de Chihuahua y el Banco Mexicano de Chihuahua. Posteriormente, a partir de 1888 se establecen otros bancos, entre ellos dos de emisión en el estado de Yucatán y algunos más en la capital del país.

Todas esas instituciones se habían creado bajo contratos distintos. Así, lo anómalo de las concesiones bancarias que se habían otorgado no residió en su número ni en su frecuencia sino en la extrema diversidad en sus términos y cláusulas. Después de un intento fallido en 1890, en 1896 el entonces ministro de Hacienda de Porfirio Díaz, José Ives Limantour inicia los trabajos para 3

expedir una ley bancaria al amparo de la cual pudieran uniformarse los términos operativos y funcionales para los bancos que ya existían y para los que se establecieran en el futuro. Desde el punto de vista de la especialización para las instituciones, la Ley de Instituciones

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