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IMPORTANCIA Y FUNCIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE


Enviado por   •  29 de Octubre de 2012  •  937 Palabras (4 Páginas)  •  2.246 Visitas

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IMPORTANCIA Y FUNCIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE

 COMISIÓN PERMANENTE CONSTANTE CONSTITUCIONAL DE MÉXICO.

La comisión permanente es un órgano que permanece el Congreso de la Union, cuya función es suplirlo en su totalidad o en alguna de sus Camaras durante sus recesos.

Es creada en nuestro sistema jurídico para prolongar la presencia del poder Legislativo en la vida institucional de la nación, conserva la representación de éste, hasta la apertura del nuevo periodo de sesiones ordinarias en su mas clara expresión la dogmatica que sustenta el principio Constitucional de división de poderes.

 INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE

La base constitucional actual que da vida a la Comisión Permanente, el artículo 78, a partir de 1987 señala que se integrara por 37 parlamentos: 19 diputados y 18 senadores.

 FACULTADES DE LA COMISIÓN PERMANENTE; FACULTADES DE RATIFICACIÓN; FACULTADES RELATIVAS AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA; FACULTADES RELATIVAS AL USO DE LA GUARDIA NACIONAL Y FACULTADES PARA CONVOCAR A SESIONES.

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

TITULO TERCERO

CAPITULO II DEL PODER LEGISLATIVO

SECCION IV DE LA COMISION PERMANENTE

ARTICULO 78. Durante los recesos del congreso de la union habra una comision permanente compuesta de 37 miembros de los que 19 seran diputados y 18 senadores, nombrados por sus respectivas camaras la vispera de la clausura de los periodos ordinarios de sesiones. para cada titular las camaras nombraran, de entre sus miembros en ejercicio, un sustituto.

(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 10 de agosto de 1987)

la comision permanente, ademas de las atribuciones que expresamente le confiere esta constitucion, tendra las siguientes:

(adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 30 de julio de 1999)

i. prestar su consentimiento para el uso de la guardia nacional en los casos de que habla el articulo 76 fraccion iv;

(adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 30 de julio de 1999)

ii. recibir, en su caso, la protesta del presidente de la republica;

(adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 30 de julio de 1999)

iii. resolver los asuntos de su competencia; recibir durante el receso del congreso de la union las iniciativas de ley, las observaciones a los proyectos de ley o decreto que envie el ejecutivo y proposiciones dirigidas a las camaras y turnarlas para dictamen a las comisiones de la camara a la que vayan dirigidas, a fin de que se despachen en el inmediato periodo de sesiones;

(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 17 de agosto de 2011)

iv. acordar por si o a propuesta del ejecutivo, la convocatoria del congreso o de una sola camara a sesiones extraordinarias, siendo necesario en ambos casos el voto de las dos terceras partes

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