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IMPROCEDENCIA DEL AMPARO


Enviado por   •  18 de Diciembre de 2013  •  9.196 Palabras (37 Páginas)  •  623 Visitas

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Improcedencia del Amparo y

el Art 73 de la Ley de Amparo

ARTICULO 73 DE LA LEY DE AMPARO

IMPROCEDENCIA

Concepto de improcedencia. La improcedencia del amparo es una institución jurídica por virtud de la cual el juzgador federal se encuentra imposibilitado para determinar si el acto reclamado por el quejoso es constitucional o inconstitucional. La improcedencia motiva que el juzgador federal no dirima la controversia constitucional ante él planteada, por exigirlo así alguna de las causas que conforman a la misma institución.

Clases de Improcedencia. Existen tres casos de improcedencia de Amparo.

a) La Constitucional. Prevista por la Constitución.

b) La Legal. La prevista por la Ley

c) La Jurisprudencial. Que se basa en los diversos criterios sustentados por el Poder Judicial de la Federación, Suprema Corte de Justicia y Tribunales Colegiados de Circuito, en sus resoluciones.

Improcedencia Constitucional De La Acción De Amparo

Los impedimentos que provocan esa imposibilidad, llamados también causas de improcedencia del amparo como acción o como juicio, se establecen en la Constitución o en la ley secundaria que rige nuestra materia y que es reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la ley suprema.

Los mencionados casos o situaciones en que la acción o el juicio de amparo son constitucionalmente improcedentes, son los siguientes: a). Aquellos en que el acto reclamado estribe en cualquier resolución que niegue o revoque la autorización de deba expedir o haya expedido el estado a favor de los particulares para impartir la adecuación en los tipos y grados a que se refiere el articulo 3 del código fundamental (fracción II). b). Contra resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos o aguas dictadas en favor de los pueblos, cuando afectan predios que excedan de la extensión de la pequeña propiedad agrícola o ganadera (art. 27 constitucional, frac XIV, párrafo primero). e). Contra las resoluciones de los organismos electorales (art. 60 Constitucional. In fine). d). Contra las declaraciones y resoluciones de ambas cámaras del congreso de la unión tratándose del procedimiento de desafuero (art. 110 constitucional).

La Improcedencia Legal De La Acción De Amparo

La improcedencia legal de la acción de amparo se consigna no porque el caso concreto corresponda a una situación abstractamente prevista en la que de manera absoluta y necesaria se impida la procedencia del juicio de garantías, sino en atención a circunstancias relativas y contingentes que pueden concurrir o no en casos particulares semejantes en relación con un mismo acto de autoridad. Tal sucede, por ejemplo, en el caso de que se haya consentido por el agraviado tácita o expresamente un acto de autoridad, ya que dicho consentimiento puede o no existir en otros casos análogos que sea el mismo acto de autoridad que se reclame en amparo, el mismo órgano del estado del que emane y la misma condición del quejoso.

No todas las causas de improcedencia legal, sin embargo, son relativas y contingentes, sino que, algunas de ellas ostentan los caracteres de absolutas y necesarias, según acontece, verbigracia, con la prevista en la fracción I del invocado artículo 73, que considera improcedente la acción o el juicio de amparo contra los actos de la Suprema Corte. Además, según se acaba de afirmar, las fracciones VII y VIII del mismo precepto, al corroborar la improcedencia de la propia acción o juicio en materia política, también comprenden causas absolutas y necesarias. El sistema de señalamiento de la improcedencia legal de la acción de amparo, en el artículo 73 de la ley, es limitativa, esto es, que únicamente los casos y circunstancias consignados por tal precepto pueden constituir el motivo generador de la improcedencia, por lo que, por exclusión fuera de las hipótesis legalmente enumeradas, no debe aducirse ninguna otra causa al respecto. Así lo ha establecido la jurisprudencia de la Suprema Corte, al afirmar que: "la Corte ha estimado que no existen mas causas de improcedencia en el amparo, que las expresamente señaladas en la ley".

1 Resoluciones que derivan de improcedencia. La improcedencia del juicio de amparo conlleva a cualquiera de las dos resoluciones siguientes:

a) La inadmisibilidad.- Cuando el supuesto de improcedencia se desprende directamente de la demanda, es decir, la causa de improcedencia es connatural al juicio de garantías o a la acción de amparo, como sucede, verbigracia, cuando el acto reclamado es alguna resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, caso en el que al presentarse la demanda de garantías, el juez debe desecharla de plano, con fundamento en el artículo 145 para el caso de que el juicio propuesto sea indirecto o bi-instancial, o aplicando el precepto número 177 de esta ley, cuando la demanda instaurada adquiera la forma de amparo directo o uni-instancial.

b) Cuando la improcedencia no es apreciable con la sola presentación de la demanda; fundándose el juez en lo dispuesto por el artículo 74, fracción III, de la Ley de Amparo.

Esas son las dos instituciones que derivan de la improcedencia del amparo, que se presentan de acuerdo con la forma de desprenderse aparecer o sobrevenir la hipótesis de improcedencia del juicio constitucional.

CONTRA ACTOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

“Fracción. I Contra actos de la Suprema Corte de Justicia”

El presente supuesto de improcedencia del juicio de amparo ha sido calificado de absoluto, en virtud de que procede decretar la improcedencia de mérito en todos aquellos negocios en que se señale como acto reclamado alguno de los que emita el Tribunal Pleno o a través de cualesquiera de sus Salas, así como que la resolución emane de un juicio de garantías o de cualquier otro negocio en que tenga competencia para actuar en términos del artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

CONTRA RESOLUCIONES DE OTRO AMPARO

“Fracción II. Contra resoluciones dictados en los juicios de amparo o en ejecución de las mismas”

Supuestos de improcedencia previstos en esta fracción. Esta fracción prevé dos supuestos de improcedencia del amparo y son:

a) El amparo

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