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Interdictos en la Legislación Venezolana


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2012  •  785 Palabras (4 Páginas)  •  700 Visitas

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Interdictos en la Legislación Venezolana

O Interdicto de Amparo

O Interdicto de Restitución

O Interdicto de Obra Nueva

O Interdicto de Daños Temidos: Obra Vieja

INTERDICTO

O Constituye un procedimiento en materia civil encaminada a obtener del juez, una resolución rápida que se dicta sin perjuicio de mayor derecho, a efecto de evitar un peligro o de reconocer un derecho posesorio.

INTERDICTO DE AMPARO

O Es una acción de tutela de la posesión concedida al poseedor legítimo de un inmueble, de un derecho real o de una universalidad de bienes muebles. Artículo 782 CCV.

INTERDICTO DE RESTITUCIÓN

Si el poseedor ha perdido la posesión de la cosa, puede siempre recuperarla a través de la acción interdictal de restitución.

INTERDICTO DE OBRA NUEVA

O Tiene por objeto prohibir una obra que causa perjuicio, es decir cualquier poseedor que se cree perjudicado en su posesión o derecho con la construcción de una obra nueva, tiene a que se suspenda su continuación.

REQUISITOS

O Debe existir una Obra Nueva emprendida por otro, sea en su propio suelo o en suelo ajeno.

O Que sea el resultado de una actividad humana.

O Artículo 785 CCV.

PROCEDIMIENTOS

O El querellante hará la denuncia ante el juez competente, expresando el prejuicio que tiene.

O La descripción de la circunstancia del hecho, ateniente del caso.

O Presentar con su querella, el título que invoca para solicitar la protección posesoria.

DOCTRINA

O La Ley dispone que: «Quién tenga razón para tener que una Obra Nueva emprendida por otro, sea en su propio suelo o en suelo ajeno cause perjuicio a un inmueble, a un derecho real o a otro objeto poseído por él, puede denunciar ante el juez la Obra Nueva con tal, que no esté terminada y de que no haya transcurrido un año desde su inicio». Artículo 785 CCV.

JURISPRUDENCIA

O Se considera que un Interdicto, puede ser intentado no solo por el poseedor propiamente dicho, sino también por el detentador.

O El juez previo conocimiento sumario del hecho y sin audiencia de la otra parte, puede prohibir la continuación de la obra nueva o permitirla, ordenando las precauciones oportunas

INTERDICTO DE DAÑO TEMIDO: OBRA VIEJA

Es la acción que insta

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