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ANTECEDENTES


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2012  •  Informes  •  1.687 Palabras (7 Páginas)  •  484 Visitas

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ANTECEDENTES

Dentro de este contexto, ¿qué podemos decir de la prueba indiciaria? ¿Es acaso una prueba confiable que podamos utilizar regularmente en el Derecho?

La prueba indiciaria es, ante todo, una verdadera prueba. Esto significa no solamente que sus resultados deben ser admitidos como válidos por el Derecho sino además –y como condición para lo primero- que es necesario que tenga las características de seriedad, rigor, consistencia, que toda prueba debe tener en el campo del Derecho si se quiere que sea utilizada.

Es importante destacar que la modernidad y más propiamente la sociedad de mercado ha exigido una evolución sustancial en esta línea.

En la Antigüedad, la prueba por excelencia era la confesión; pero ésta era arrancada a base del tormento, lo que, para nuestra mentalidad moderna, no solamente resulta ofensivo sino que también nos hace dudar de su eficacia. En los casos en que la confesión no tenía lugar, se recurría a las ordalías o a los augurios: el paso de un ave de Norte a Sur mientras se producía el juzgamiento podía constituir una prueba de inocencia, mientras que si pasaba el ave de Sur a Norte era prueba de culpabilidad; sacar a mano limpia un hierro al rojo del fondo de una caldera de aceite hirviendo y no quemarse era indicio de inocencia, mientras que si se quemaba era considerado culpable y adicionalmente se le cortaba la cabeza.

Más tarde se produjo una relativa humanización y la prueba de testigos y la prueba documentaria –que siempre habían existido supletoriamente- pasaron a ocupar un lugar más importante: sea en los actos materia de sanción como en los actos materia de interpretación de una convención, la prueba consistía en la presentación de documentos y en la declaración de testigos. Incluso la denominada comprobación in fraganti del delito era una forma de prueba testimonial: quien daba el testimonio era una autoridad que había visto directamente la comisión del delito y había procedido de inmediato a la captura y detención del agente infractor de la ley. Notemos que la prueba testimonial tenía incluso un valor superior a la documentaría. Aun cuando existiera un documento, se exigía la presencia de testigos para comprobar su autenticidad y su interpretación correcta; las declaraciones de los testigos daban valor de documentos a un documento y además permitían un mejor entendimiento de la voluntad de las partes, respecto de la cual la letra del documento podía ofrecer dudas.

Sin embargo, no cabe duda de que la prueba testimonial –siendo superior a la confesión arrancada con torturas y a las ordalías- presenta todavía múltiples problemas y merece desconfianza por razones tanto de la apreciación subjetiva de los hechos que puede tener un testigo como de la posibilidad de utilizar el testimonio para realizar venganzas personales u obtener ventajas comerciales o de otra índole. Muchas historias antiguas nos cuentan sobre el testigo que acusa para luego quedarse con la mujer del acusado; muchas historias modernas se podrían contar de quienes acusan para quedarse con la posición comercial o societaria del competidor. Para mejorar el sistema de probanza se recurrió a la necesidad de que existieran varios testigos coincidentes y al examen de las relaciones anteriores del testigo con el incriminado en el hecho infractor.

Pese a ello, no cabe duda de que el testimonio no es la prueba más convincente. Paulatinamente se fue dando mayor importancia al documento escrito. A medida que se generalizó y democratizó el uso de la escritura y se desarrolló la técnica archivística, los documentos y los registros pasaron a adquirir el papel de prueba principal, sin dejar de lado la prueba testimonial, incluso a veces como requisito necesariamente complementario del documento (el Notario es un testigo privilegiado). Sin embargo, en estos últimos casos, el testigo se limita a dar fe de la existencia, la fecha y el contenido del documento, pero no opina sobre la interpretación del texto mismo que habla por sí solo. En ese sentido, el artículo 1361 del Código Civil establece que “Los contratos son obligatorios en cuanto se haya expresado en ellos” y que “Se presume que la declaración expresada en el contrato responde a la voluntad común de las partes y quien niegue esa coincidencia debe probarla”.

Paradójicamente, las necesidades de la vida moderna han llevado a replantear un tipo de prueba que se usó en épocas primitivas y que ahora vuelve a presentarse -tímidamente y con la necesaria precaución- en el Derecho moderno: la prueba indiciaria. Existen algunos campos en los cuales la prueba directa de los hechos que dan lugar a la aplicación de una norma, se hace muy difícil; y es por ello que, para garantizar el orden, se hace necesario el intento de conocer la verdad a través de indicios.

MARCO TEORICO

ETIMOLOGIA:

El vocablo indicio proviene del latin indicium que a su vez significa aparente probable, también puede provenir de seña, muestra o indicación, debido al uso del índice, indicium para señalar cosas evidentes.

Circunstancias o vestigios que por asociación o inferencia nos conduce a hechos que guardan relación, juicio basado en el principio de causalidad, por lo general se usa para conocer un hecho por medio de las circunstancias que lo rodea.

El indicio en el proceso penal son los signos o señales materiales de la actividad delictuosa que pueden conducir al conocimiento de la verdad del hecho según lo define.

Para CARRION LUGO, el indicio es todo rastro o vestigio,

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