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Indulto Y Amnistia


Enviado por   •  28 de Julio de 2011  •  1.339 Palabras (6 Páginas)  •  3.864 Visitas

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1). Cual es la distinción entre el indulto y la amnistía?

CONCEPTO.

La definición de la palabra amnistía para la Real Academia de la Lengua Española (2011) es: “(De amnestía). 1. f. Olvido legal de delitos, que extingue la responsabilidad de sus autores”; a su vez dice sobre el indulto; “(Del lat. Indultus), gracia excepcionalmente concede el jefe de Estado, por la cual perdona total o parcialmente una pena o la conmuta por otra más benigna”.

En un plano jurídico, la Carta Política refiere estos mecanismos en su artículo 150 Núm. 17, donde se le da la facultad al Congreso previa aprobación de las dos terceras partes de los congresistas y por motivos de conveniencia publica, para conceder amnistías generales e indultos por delitos políticos; también en su artículo 201 Núm. 2 autoriza al Presidente a conceder indultos por delitos políticos con arreglo a la ley. Sobre estas disposiciones la Corte Constitucional ha establecido unos precedentes como; la imposibilidad de su aplicación en delitos de lesa humanidad, tortura, desaparición forzada, violación sexual, etc. Además, la Corte Suprema de Justicia en “Sentencia 094 de 1990, la extinción de la acción penal y de la pena por delitos políticos, asimilándolo al olvido y sobre el indulto aclara que el perdón de la pena puede ser total o parcial.”

Así, el Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra, art. 6, parágrafo 2, permite los proceso de amnistía siempre y cuando con ellos no se deje de cumplir con el deber punitivo de los Estados, en especial para los conflictos armados internacionales, de los Convenios de Ginebra y del estándar humanitario allí establecido. Proceso que desconozcan este deber estatal no tendrán sustento jurídico frente al derecho internacional. Entonces desde esta perspectiva cualquier proceso de amnistía que se realice en Colombia por delitos que, conforman un grave atentado al derecho internacional humanitario, que además hacen parte del así llamado delito de lesa humanidad y que tocas dicho estándar mínimo humanitario, no tendrá fundamento jurídico alguno.

Ahora bien, estas figuras aparecen plasmadas también en la normatividad penal, al respecto el Código Penal establece en su Título IV, Capitulo Quinto, articulo 82. “Extinción de la acción penal. Son causales de extinción de la acción penal: (…..) 3. La amnistía propia”, y en su artículo 88. “Extinción de la Sanción Penal”. Son causas de extinción de la sanción penal: (……) 2. El indulto y 3. La amnistía impropia.

Sobre esto el doctrinante Afanador Ulloa ha dicho que, “La amnistía puede ser propia o impropia. Propia, cuando sus beneficios cobijan a personas sindicadas que estén siendo investigados o juzgados por delitos políticos, caso en el cual el fiscal o juez ordenara la cesación de todo el proceso. Impropia, cuando los delincuentes políticos respecto de los cuales ya se ha dictado sentencia de primera instancia, deberá hacer cesar la ejecución de la pena” .

Es claro, también que el indulto suspende la ejecución de la pena pero deja subsistir los efectos de la condena, se entiende como una gracia que conceden los representantes del pueblo a las personas que han cometido cierto tipo de delitos, con el objeto de que se interrumpa la pena que les fue impuesta o de que no se les aplique.

Entonces, la amnistía concedida al empezar el proceso donde se le quita la calidad de delincuente para poder negociar con él. En cambio, el indulto por el contrario sigue siendo un delincuente al cual se le perdona la pena.

Podemos citar un ejemplo moderno sobre estas ideas de negociación en la Ley 975 de 2005 (Ley Justicia y Paz) que contempla la reinserción a la vida civil de las personas que puedan ser favorecidas con amnistía, indulto o cualquier otro beneficio.

DIFERENCIAS ENTRE INDULTO Y AMNISTIA (Sentencia No. C-260/93)

El fundamento del indulto es el ejercicio del derecho de gracia. En sentido genérico es la remisión o perdón, total o parcial, de las penas judicialmente impuestas. Mientras la amnistía recae sobre la causa, el indulto opera sobre el efecto mismo; igualmente, mientras la amnistía hace referencia al hecho, en el indulto se mira directamente a la persona: no es real sobre la cosa o hecho, sino personal. En sana lógica, debe concluirse que se

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