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Infantes Hijos De Reclusas


Enviado por   •  20 de Abril de 2014  •  4.115 Palabras (17 Páginas)  •  579 Visitas

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INFANTES HIJOS(AS) DE RECLUSAS QUE CUMPLEN EL TIEMPO MAXIMO DE ACOMPAÑAMIENTO O PERMANENCIA EN CENTRO DE RECLUSIÓN DE MUJERES DE BOGOTÁ

HECTOR MAURICIO GARCIA CARMONA

UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA

FACULTAD DE DERECHO

GRUPO172

BOGOTA

INFANTES HIJOS(AS) DE RECLUSAS QUE CUMPLEN EL TIEMPO MAXIMO DE ACOMPAÑAMIENTO O PERMANENCIA EN CENTRO DE RECLUSIÓN DE MUJERES DE BOGOTÁ

HECTOR MAURICIO GARCIA CARMONA

¿QUÉ GARANTÍAS DE PROTECCIÓN Y ASISTENCIA OFRECE EL INPEC Y EL ICBF A LOS INFANTES QUE CUMPLEN EL TIEMPO MÁXIMO DE ACOMPAÑAMIENTO O PERMANENCIA EN LA RECLUSIÓN DE MUJERES DE BOGOTÁ Y QUE NO CUENTAN CON UN FAMILIAR QUE SE HAGAN CARGO DE SU CUSTODIA?

TUTOR:

DR. LUIS EDUARDO LEIVA

ABOGADO

UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA

FACULTAD DE DERECHO

GRUPO 172

BOGOTA

2010

1. CONTEXTUALIZACIÓN DE LA PREGUNTA

Durante el transcurso de los tiempos y desde el derecho romano, el concepto de persona ha sufrido algunas variables que sin duda lo han enriquecido hasta llegar, prácticamente, a una constitucionalización del contenido del mismo.

Con respecto a los derechos de los menores, buscamos a través de nuestro proyecto investigativo saber las garantías de protección y asistencia que ofrece el INPEC Y EL ICBF a los infantes hijos de mujeres que se encuentran privadas de la libertad, ya que en el Articulo 153 y 155 de la Ley 65 de 1993, (Código Penitenciario y Carcelario), establece los tres años como edad máxima de permanencia de un infante en cualquier centro penitenciario y carcelario, sino cuentan con un familiar que se haga cargo de su custodia son remitidos al ICBF para su especial atención.

2. DELIMITACIÓN DE LA PREGUNTA

¿Qué garantías de protección y asistencia ofrece el INPEC y el ICBF a los infantes que cumplen el tiempo máximo de acompañamiento o permanencia en la Reclusión de Mujeres de Bogotá y que no cuentan con un familiar que se hagan cargo de su custodia?

3. JUSTIFICACIÓN

El tema escogido es de vital importancia para su profundización y estudio para reconocer la familia como núcleo de unidad, fundamental de la sociedad y no ser separado de ella, derecho fundamental del infante consagrado en la constitución nacional:

Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la inte¬gri¬dad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equili¬brada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán tam¬bién de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

Por tanto nuestro propósito con este trabajo: Evaluar la efectividad y el cumplimiento de procedimientos encaminados a garantizar los derechos fundamentales de los infantes por parte del ICBF y el INPEC, al igual que conocer el sentir y la percepción que tienen de dichos procedimientos las madres reclusas de estos infantes.

4. HIPÓTESIS DEL PROBLEMA PLANTEADO

En el transcurso de nuestro trabajo investigativo, mediante la recopilación de información proporcionada por el ICBF y el INPEC, se pudo observar y evaluar hasta el momento; la efectividad de cumplimiento en los programas que garantizan la protección de los derechos fundamentales de los infantes hijos de mujeres privadas de la libertad en respuesta a la pregunta del problema planteado.

5. AVANCES SOBRE LA ARGUMENTACION QUE SOSTIENE LA

HIPÓTESIS.

Los avances para la sustentación de nuestro trabajo investigativo, han sido en respuesta a nuestra solicitud de información y gracias a la colaboración de las entidades que intervienen, en este caso el ICBF y el INPEC para la atención y orientación de los infantes hijos de mujeres privadas de la libertad (Centro de Reclusión de Mujeres de Bogotá).

Dicha investigación se verifico en el “Lineamiento Técnico Administrativo” para la atención de Niños y Niñas hasta los tres años de edad en establecimiento de reclusión de mujeres; aprobado mediante resolución No 2570 del 22 de Junio del 2010, el cual puede ser consultado en la pagina web del ICBF: www.icbf.gov.co (link: el instituto. Link: Lineamientos. Link: Atención a niños en establecimientos de reclusión de mujeres).

Lineamiento técnico administrativo modalidad ICBF-INPEC, nombre del programa como se le conoce, donde la misión del INPEC son las reclusas, mientras que el cuidado y protección de los infantes es de competencia del ICBF, por lo cual el INPEC se ajusta a las condiciones y ordenamiento del ICBF.

La modalidad establece los parámetros para la atención integral tanto de los infantes como de las madres que se encuentran en estos centros de reclusión; desde la gestación y hasta el cumplimiento de la edad máxima de los tres años de permanencia y acompañamiento en los centros de reclusión de mujeres.

Pero ha de aclararse y manifestado en este lineamiento en el numeral 3. “El termino de los tres años se debe contabilizar hasta el momento que los cumple de acuerdo al calendario, no antes

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