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Iniciativa De Reforma Distrito Federal Transitorios


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2013  •  1.960 Palabras (8 Páginas)  •  228 Visitas

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PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Todos los ordenamientos que regulan al Gobierno del Distrito Federal, y que se encuentren vigentes al momento en que inicie la vigencia de las disposiciones contenidas en el presente Decreto, continuarán siendo aplicables en tano no se expidan aquellos que deban sustituirlos en términos de lo que dispone este Decreto.

TERCERO.- De conformidad con lo que dispone el presente Decreto la Constitución Política de la Ciudad de México será aprobada y expedida por la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México y promulgada y publicada por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

Con las excepciones expresamente señaladas en el presente Decreto, la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México ejercerá en forma exclusiva todas las funciones de Poder Constituyente de la Ciudad de México.

En el proceso de elaboración, discusión, aprobación, expedición, promulgación y publicación de la Constitución Política de la Ciudad de México el Jefe de Gobierno del Distrito Federal tendrá las facultades que expresamente le asigna el presente Decreto.

Es facultad exclusiva del Jefe de Gobierno del Distrito Federal elaborar y remitir el proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México que será discutido y votado por la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberá remitir el proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México a más tardar el día en el que ésta celebre su sesión de instalación.

CUARTO.- La Constitución Política de la Ciudad de México que apruebe y expida la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México en términos de lo dispuesto por este Decreto no podrá ser vetada por ninguna autoridad; una vez aprobada y expedida por la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, la Constitución Política de la Ciudad de México será remitida de inmediato al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para que, sin más trámite, la promulgue y ordene su inmediata publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

QUINTO.- La integración, organización y funcionamiento de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de la Ciudad de México se regirá exclusivamente por lo dispuesto en el presente Decreto y en el Reglamento para su Gobierno Interior que la propia Asamblea Constituyente de la Ciudad de México aprobará al inicio de sus trabajos, conforme a las siguientes BASES:

1ª. La Asamblea Constituyente de la Ciudad de México tendrá exclusivamente las siguientes facultades:

a) Sesionar en Pleno y en Comisiones de conformidad con las convocatorias que al efecto expidan su Mesa Directiva y los órganos de dirección de sus Comisiones, en términos de lo que disponga el Reglamento para su Gobierno Interior.

b) Aprobar, a más tardar dentro de sus primeros diez días de labores, el Reglamento para su Gobierno Interior a propuesta de su Mesa Directiva.

c) Integrar las Comisiones que considere necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

d) Dictar todos los acuerdos necesarios para el cumplimiento de su función como Poder Constituyente de la Ciudad de México.

e) Recibir el proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México que le sea remitido por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

f) Discutir, modificar, adicionar y votar el proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México que le sea remitido por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

g) Aprobar y expedir la Constitución Política de la Ciudad de México.

h) Remitir la Constitución Política de la Ciudad de México al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para que la promulgue y publique.

i) Las demás que se establezcan en el presente Decreto.

2ª. La Asamblea Constituyente de la Ciudad de México se integrará de conformidad con las siguientes reglas:

NOTA: LA REDACCIÓN DE ESTA BASE QUEDA PENDIENTE HASTA LA DEFINICIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

3ª. Se faculta a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Senadores para cumplir la función de órgano garante de la debida instalación de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

4ª. En términos de lo dispuesto por el presente Decreto la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México gozará de plena autonomía para el ejercicio de sus facultades como Poder Constituyente de la Ciudad de México y, salvo las excepciones expresamente establecidas en este Decreto, ninguna autoridad podrá intervenir, ni interferir, en su instalación y funcionamiento.

5ª. Para efectos de acreditación de sus integrantes y de su instalación, se integrará una Junta Instaladora de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México en los siguientes términos:

a) En su carácter de garante de la debida instalación de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Senadores proveerá lo necesario para la oportuna integración y el debido funcionamiento de la Junta Instaladora.

b) Se integrará por once constituyentes designados por (…)

c) Deberá quedar instalada a más tardar el 30 de abril de 2014; en caso de que en esta fecha no estuvieren designados todos sus integrantes, se instalará y sesionará válidamente a partir de este día con los que se encuentren designados, sin menoscabo de que los restantes se integren una vez que se les designe.

d) En el marco de sus atribuciones tendrá plena autonomía para la toma de decisiones y para su organización interna.

e) Sesionará en Pleno y todas sus decisiones se tomarán por mayoría simple de sus integrantes presentes en la sesión.

f) Recibirá las constancias de elección y/o designación de los constituyentes y los acreditará como tales para participar en la Sesión Previa a la Instalación de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México y en los trabajos de ésta. En la Sesión

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