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JUICIOS ORALES EN MEXICO


Enviado por   •  29 de Marzo de 2014  •  18.708 Palabras (75 Páginas)  •  335 Visitas

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JUICIOS ORALES EN MEXICO

Introducción

La segunda etapa del proceso penal es el Juicio Oral. Llamada también etapa de Juzgamiento, e la que en una audiencia se llevan a cabo detalles orales a fin de que el proceso pueda concluir en una sentencia.

Este conjunto de debates orales, solo se presentan en caso de procesos tramitados en la vía ordinaria, en tanto será la Sala Penal la que llevara a cabo el juzgamiento.

El Juicio Oral es conocido en otros ordenamientos como Plenario donde se toman efectivas las garantías del proceso y los presupuestos básicos de la función represiva del Estado consagrados por la Constitucional Nacional, completando el juicio previo requerido por ella, porque las partes tienen amplias facultades para debatir y producir prueba sobre los hechos que son objetos del proceso.

Posibilitando que después de terminado el debate se dicte sentencia definitiva que de fin y solucione el conflicto entre el derecho subjetivo del Estado a castigar y el derecho de libertad del sometido en el proceso.

El Código regula procedimientos especiales que buscan acelerar el trámite de las causas. Es el caso, por ejemplo, de la acusación directa, del proceso inmediato, de la terminación anticipada y de la conformidad con los cargos formulados por el Ministerio Público en la audiencia de apertura del juicio oral. Con ello se busca también que el sistema esté en la capacidad de dar pronta solución a los conflictos que surgen del delito así como racionalizar la carga de trabajo de las unidades fiscales y jurisdiccionales, de modo que ingrese a juicio aquello que sea estrictamente necesario en función de su gravedad, importancia y relevancia social

CAPITULO I

Generalidades

1.1 PERÍODOS DEL JUICIO ORAL

El juicio oral o audiencia, según la denominación que le dan los Códigos de 1940 y 1991, se encuentra regulado en los arts. 234° a 291° del Código de 1940 y en los arts. 268`' a 311° del Código de 1991. Esta etapa se inicia luego de dictarse el auto de citación a juicio y culmina con la expedición de la sentencia. Conceptualmente, en tanto se entienda que el juicio oral es una actividad continuativa integrada por una diversidad de actos, es posible dividirlo en tres períodos:

1. Período inicial. Comprende dos momentos esenciales: la instalación, o trámite de apertura, y la posible conformidad (arts. 234°243 del Código de 1940 y arts. 275°280° del Código de 1991). El último momento está regulado en el nuevo Código de 1991 y puede dar lugar a la expedición de una sentencia de conformidad.

2. Período probatorio. Comprende toda la actuación probatoria propiamente dicha y el conjunto de sus incidencias. En este período, de "asunción de pruebas" como lo denomina Giovanni LEONE, se da con toda su fuerza el principio de oralidad y los que de él se deriven: inmediación, concentración y publicidad. Tiene que ver con el examen del acusado, de los testigos que obviamente incluye a la víctima y de los peritos, así como con la oralización de los medios probatorios. En el Código de 1940 se sigue el orden precedentemente citado (arts. 243°262°) , por cierto similar a los modernos códigos italiano y argentino; sin embargo, en el Código de 1991 el examen del acusado se realiza después de la actuación de la prueba testifical y pericial y de la oralización de los medios probatorios (art. 281).

3. Período decisorio. Comprende, de un lado, la discusión final o informes de las partes, esto es, la exposición final del fiscal y los alegatos de los defensores del actor o parte civil, del tercero civil y del imputado, y la autodefensa (todo lo cual puede denominarse genéricamente "informes" y, de otro lado, la deliberación y expedición de la sentencia. Está regulado en los arts. 272° y 279° del Código de 1940 y en los arts. 295°301° del Código de 1991.

1.2 MODOS DE REALIZACIÓN DEL JUICIO ORAL

Antes de abordar el estudio de cada uno de los períodos del juicio oral, es decir, del procedimiento o trámite del plenario propiamente dicho, resulta necesario, siguiendo el planteamiento metodológico de CLARIÁ OLMEDO, estudiaren primer lugarlos modos de realización del juicio oral, esto es, sus regímenes y en segundo lugar los poderes y deberes del órgano jurisdiccional y de las partes.[1] En lo atinente a los modos de realización del juicio oral, es del caso estudiar los siguientes regímenes: publicidad; oralidad, inmediación e identidad física del juzgador; continuidad y concentración; y, contradictorio.

Régimen de la publicidad

Conforme se tiene expuesto en la primera parte de este libro, la publicidad es una garantía específica consagrada en el art. 139°. 4 de la Constitución. Un proceso será debido o "con todas las garantías", reconoce nuestra ley superior, sólo si está regulado bajo el régimen de publicidad. La publicidad, en atención a su directa relevancia constitucionalque guarda relación con el contralor popular, se impone bajo sanción de nulidad (art. 215`', CPP de 1940). Por tanto, la regla general es que "toda persona puede acceder a la sala de debates a presenciar las audiencias".[2] La publicidad de los debates es la posibilidad de asistencia física de la sociedad en general a la ejecución y práctica de la prueba.[3]

El procedimiento escrito y en su caso el procedimiento a `puertas cerradas'; salvo las excepciones permitidas por la Constitución y los Tratados Internacionales, está en pugna con la propia Ley Fundamental, pues no consiente la verdadera publicidad que se refiere a todos los ciudadanos y no sólo a las partes que es esencial en un régimen republicano de gobierno, desde que la publicidad bajo el aspecto político acrece el, el pueblo el sentimiento de respeto a la ley y sus jueces, a quienes pone al amparo de la sospecha, favoreciendo en último término la cohesión social y el orden jurídico, y respecto del imputado la publicidad es tina garantía de justicia y de libertad, es una tutela contra la calumnia, la ilegalidad y la parcialidad, puesto que el control público frena las ilicitudes y recuerda a los sujetos procesales que están bajo la atenta mirada del pueblo, ante el cual han de rendir cuenta de sus actos.[4]

La Constitución permite excepciones a la publicidad del juicio oral, siempre que se encuentren debidamente contempladas en la ley. Sobre el particular, es de precisar que los baremos dentro de los que puede decidir el legislador nacional están fijados por el Derecho Internacional de Derechos Humanos. En efecto, el art. 14°.1 del Pacto Internacional de Derechos

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