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Jurisdicción Contenciosa Administrativa (Ley 1437/2011)


Enviado por   •  13 de Marzo de 2014  •  2.374 Palabras (10 Páginas)  •  290 Visitas

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Jurisdicción Contenciosa Administrativa (Ley 1437/2011)

Es la jurisdicción encargada de la regulación y control de las relaciones jurídicas entre los particulares y el Estado. Como nos indica el artículo 106 de la presente ley, “La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo está integrada por el Consejo de Estado, los Tribunales Administrativos y los juzgados administrativos.”

El Consejo de Estado se entenderá como el órgano supremo consultivo del gobierno y se encarga de ejercer control sobre las tareas administrativas y la regulación de las relaciones entre los particulares y la administración y entre los diferentes miembros y niveles de la administración publica en virtud de lograr la igualdad de las partes respecto a la impartición de la justicia, obedeciendo al principio de limitación de poder del Estado.

Las funciones del Consejo de Estado son:

• Desempeñar las labores de tribunal supremo de lo contencioso administrativo.

• Conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno Nacional, cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional.

• Actuar como cuerpo supremo consultivo del Gobierno en asuntos de administración, debiendo ser necesariamente oído en todos aquellos casos que la Constitución y las leyes determinen.

• Preparar y presentar proyectos de actos reformatorios de la Constitución y proyectos de ley.

• Conocer y decidir de los casos sobre pérdida de la investidura de los congresistas.

De conformidad con el artículo 107 de la Ley 1437, el Consejo de Estado estará dividido en tres salas: la Plena, la Contencioso Administrativa y la de Consulta y Servicio Civil que en conjunto agrupa a los 31 miembros de la corporación. Ejercerá sus funciones por medio de tres (3) salas, integradas así: la Plena, por todos sus miembros; la de lo Contencioso Administrativo, por veintisiete (27) Magistrados y la de Consulta y Servicio Civil, por los cuatro (4) Magistrados restantes.

Igualmente en el artículo 108, se indica que el consejo de estado tendrá una Sala de Gobierno, conformada por el Presidente y el Vicepresidente del Consejo de Estado y por los Presidentes de la Sala de Consulta y Servicio Civil y de las secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo. El mismo organismo se encargará de elegir al presidente y vicepresidente ambos por un periodo de 1 año y con posibilidad de reelección indefinida a fin de que den cumplimiento a la Constitución y las disposiciones de la ley y el reglamento interno del consejo; de igual modo aplica la elección de presidentes para cada sección del Consejo con un periodo de 1 año y con la calidad de reelegible.

Créanse en el Consejo de Estado las salas especiales de decisión, además de las reguladas en este Código, encargadas de decidir los procesos sometidos a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, que esta les encomiende, salvo de los procesos de pérdida de investidura y de nulidad por inconstitucionalidad. Estas Salas estarán integradas por cuatro (4) Magistrados, uno por cada una de las secciones que la conforman, con exclusión de la que hubiere conocido del asunto, si fuere el caso.

La integración y funcionamiento de dichas salas especiales, se hará de conformidad con lo que al respecto establezca el reglamento interno.

La Sala plena del Consejo de Estado tendrá por atribuciones las que se dictan en el artículo 109 de la ley anteriormente nombrada, así:

o Darse su propio reglamento.

o Elegir a los Magistrados que integran la Corporación.

o Elegir al Secretario General.

o Elegir los demás empleados de la corporación, con excepción de los de las salas, de las secciones y de los despachos, los cuales serán designados por cada una de aquellas o por los respectivos Magistrados. Esta atribución podrá delegarse en la Sala de Gobierno.

o Proveer las faltas temporales del Contralor General de la República.

o Distribuir las funciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo que no deban ser ejercidas en pleno, entre las Salas de Decisión que organice la ley, las secciones y subsecciones que la constituyen, con base en los criterios de especialidad y de volumen de trabajo.

o Integrar las comisiones que deba designar para el buen funcionamiento de la Corporación.

o Hacer la evaluación del factor cualitativo de la calificación de servicios de los Magistrados de los Tribunales Administrativos, que servirá de base para la calificación integral.

o Elegir, de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia, para períodos de dos (2) años, al Auditor General de la República o a quien deba reemplazarlo en sus faltas temporales o absolutas, sin que en ningún caso pueda reelegirlo.

o Elegir el integrante de la terna para la elección de Procurador General de la Nación.

o Elegir el integrante de la terna para la elección de Contralor General de la República.

o Elegir los integrantes de tres (3) ternas para la elección de Magistrados de la Corte Constitucional.

o Elegir tres (3) Magistrados para la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

o Ejercer las demás funciones que le prescriban la Constitución, la ley y el reglamento.

De acuerdo al artículo 110 y 111; la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo se encontrara dividida en cinco secciones, La Sección Primera, por cuatro (4) Magistrados; la Sección Segunda se dividirá en dos (2) subsecciones, cada una de las cuales estará integrada por tres (3) Magistrados; La Sección Tercera se dividirá en tres (3) subsecciones, cada una de las cuales estará integrada por la misma cantidad de magistrados que la sección segunda; La Sección Cuarta, por cuatro (4) Magistrados, y La Sección Quinta, por cuatro (4) Magistrados. Cada sección asumirá los casos y tareas propios de conocimiento según las disposiciones del reglamento interno de la corporación; esta sala se tendrá designadas las siguientes tareas:

• Conocer de todos los procesos contenciosos administrativos cuyo juzgamiento atribuya la ley al Consejo de Estado y que específicamente no se hayan asignado a las secciones.

• Resolver los recursos extraordinarios de revisión contra las sentencias dictadas por las secciones

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