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Justo Sierra


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2013  •  2.792 Palabras (12 Páginas)  •  345 Visitas

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Justo sierra aporta elementos para debatir en relación con la pregunta, para entender las necesidades de la escuela publica no era conveniente poner “trabas”, para el la libertad de enseñanza y de ejercicio profesional planteados en la constitución de 1857 tiene un carácter condicional ya que tienen como limites el derecho de terceros y la moral, ello garantizaba un ejercicio de la docencia adecuado a los principios liberales de la citada carta magna y no tendría razón de ser una mayor regulación por parte del estado , ya que, en términos sociales nadie dudaba de lo que resultaba una mayor preparación pedagógica de los profesores, insistió en la necesidad de un mayor compromiso del estado para resolver los problemas.

El artículo constitucional pudiera enunciarse, en términos equivalentes a los que uso el legislador constituyente, de este modo las profesiones son libres o no, según la ley lo permitía; solo una es enteramente libre: la enseñanza es libre. Este, para mi, es el verdadero espíritu del articulo 3º de la constitución, que poco mas o menos decía en su parte substancial lo siguiente: “ la enseñanza es libre, pero la instrucción es obligatoria; todas las profesiones son libres para su ejercicio, exceptuando la profesión del maestro de la escuela elemental”, y este error señores, provenía de una honda preocupación; y tal vez a esta preocupación obedezca mas o menos inconscientemente la comisión dictaminadora .

Ante el espectáculo que por entonces presentaban las escuelas católicas, cuando el que presentaba aquel proyecto se creían con datos suficiente para poder asegurar que se trataba de dividir sistemáticamente el alma de la patria futura , que se trataba de crear y fomentar sistemáticamente el ocio y el aborrecimiento de las instituciones, era preciso buscar un medio, en el sentir que entonces propuso la iniciativa, para ahogar el germen de esta tentativa de división irremediable y de discordia en la sociedad mexicana del porvenir.

El congreso estima que su resolución sobre el asunto que se refiere a la pregunta principal debe concretarse a manifestar que cree de capital importancia que los profesores de instrucción primaria elemental tengan un titulo pedagógico, y espera que tanto el gobierno general como los de los estados fomenten con el mayor empeño la creación de estudios normales para que puedan ponerse al frente de las escuelas publicas, profesores normalistas, por exigirlo de consuno la ciencia y los intereses sociales.

Repito solo llegado el caso de una votación contraria, formularía esta contestación, aunque quien sabe hasta donde podría ser mejor eliminar la cuestión.

Sin embargo, haciendo un examen un poco mas detenido de la disposición constitucional, se puede afirmar que la libertad de enseñanza enunciada en términos tan claros, tan precisos, en el articulo 3° de la constitución, es una libertad condicional, la teoría del señor representante Lombardo, que nos afirmaba que se trataba de una libertad absoluta, nos hacia ver el señor Aguilar que era imposible considerar el articulo 3° sin su liga forzosa en el articulo 4°. Y esto es cierto, y lo es por consiguiente que si el ejercicio de toda profesión tiene por limites el derecho de tercero, de la moral y los de la sociedad, claramente esta condición limita también la liberta de enseñar, que es el ejercicio de una profesión sin condición previa, mas no sin condición posterior.

El señor Pérez Verdia dijo en su discurso “pero es necesario distinguir entre enseñar una profesión y ejercerla; en el articulo 3°se trata de la enseñanza de la profesión y en el 4° se trata de los ejercicios de las profesiones”

Así pues los, los temores que se podían abrigar sobre el ejercicio de la libertad de enseñanza en sentido hostil a los derechos que la comisión pretende resguardar, caen por tierra: se trata de una libertad, que no puede ir mas alla de los limites que le están marcados precisamente en la constitución: no pueden dañar los principios morales, no pueden lastimar los intereses sociales, por que la sociedad puede ser definida por la acción gubernamental en los términos que la ley constitucional disponga. Pero no se puede ir mas allá; la condición previa que la comisión pretende no es constitucional; no lo es tampoco el ejercicio del derecho consignado en el articulo 3° que preconizan los impugnadores del dictamen.

Si alguna cosa resulta en relieve en este debate en que se defienden con igual calor encontrados intereses, es que ambas interpretaciones dejan dudoso el punto interpretativo, cuando menos, no lo pueden sacar del campo de lo discutible; cabe entonces la aplicación de la regla que acabo de referirme y es esta: en materias dudosas debe optarse por la libertad.

Que no necesitemos mas que la conciencia de lo que se trata de una libertad, cuyo ejercicio es en suma condicional, y el deber en el en que hemos puesto, al gobierno y a los gobiernos locales de velar por la ejecución del programa obligatorio debe observarse, desde el punto que debe enseñarse bien, desde el momento en el que es preciso presentar una prueba de que el programa se ha cumplido, y desde el punto en que, además de todo esto, les esta vedado a los maestros de escuela, tengan o no titulo infringir los preceptos morales y atacar los intereses de la sociedad.

Nada significaría nuestra opinión para el gobierno que nos consulta y para la sociedad que nos escucha; nosotros no tenemos la autoridad técnica, la autoridad profesional que necesitaríamos tener para resolver un punto, por extremo delicado, de derecho constitucional no importa que pudiera tener entre nosotros como de hecho los hay, quienes pudieran estudiar esta cuestión, no importa que los representantes todos puedan escudriñarla con éxito, no es lo que quiero decir: lo que repito es que nuestra misión técnica, nuestra misión oficial, como congreso de instrucción, no puede se nunca la de resolver un punto de derecho constitucional esto queda a las conferencias de legistas, esto queda a las conferencias jurisconsultos, ellos si tienen autoridad para poder dilucidar la cuestión y para poder resolverla, de manera que su opinión se tenga en cuanta para la resolución que el gobierno pudiera dar en esta clase de asuntos, pero nuestras opiniones como asociación pedagógica, como segundo congreso de instrucción, no pueden tener peso en este asunto, no están autorizadas, no pueden tener prestigio alguno.

Durante el siglo diecinueve el Estado liberal mexicano, encabezado por Porfirio Díaz, estuvo impregnado de un ambiente modernizador, como parte de ese proceso de construcción nacional y progreso, la educación no fue la excepción, y fue parte fundamental del proyecto modernizador porfirista. Ello hizo necesario replantear la función del Estado en materia educativa; así, se buscó adecuar la educación a las nuevas necesidades y encaminarla hacia fines nacionalistas.

A las dispersas actividades educativas debía de dárseles, decía la convocatoria, “cohesión y uniformidad, porque los esfuerzos aislados, nunca son bastante eficaces, y la acción común, ejercida en forma análoga y por idénticos medios, conducirá infaliblemente al éxito más lisonjero.

En un segundo momento, respondía al ejemplo de modernización y orden que se venía gestando en el país durante el siglo diecinueve, pues se creía que la conformación de un sistema nacional de educación popular fortalecería la unidad conseguida ya en algunas áreas administrativas de la nación, muestra de dicho avance y unidad lo fueron.

Para lograr la uniformidad de la instrucción e inculcar los nuevos valores al ciudadano mexicano, no bastó con la organización y la reforma de planes y programas comunes; se hacía necesaria la formación de los maestros, ya que eran ellos los encargados de aplicar los nuevos conocimientos y de transmitir el ideal del Estado porfiriano con su enseñanza por todo el país. En el fondo, se trataba de igualar un discurso nacional que justificara al Estado liberal.

Se trataba de formar la escuela nacional mexicana del porvenir, con una uniformidad en sus distintos ciclos, característica que acabaría con las dispersas y rivalidades nacidas de la diversidad de métodos, textos y asignaturas. El ministro urgía se realizase la federalización de la enseñanza, porque ésta sería el factor de unidad nacional. La primaria laica, obligatoria y gratuita debería ser uniforme en cuanto a la edad en que forzosamente había de recibirse –seis a doce años- (art.2º de la Ley de Marzo 23 de 1888) las asignaturas por cursarse, los programas, la duración de la misma y las sanciones para hacer efectivo el precepto.

Por qué se considera al ejercicio de la docencia como profesión liberal (según los textos)?

La educación pública en México implicó un cierto proceso a lo largo de la historia de México, atravesando muchas etapas hasta que logró consolidarse como tal, haciéndose efectiva en la constitución de 1857. A partir de este momento en dicho artículo se citaron las bases de cómo debía ser esta; pero así vez citaba que debía ser un acto de libertad, a lo cual hubo ciertos pensadores que no estuvieron en total de acuerdo con esta palabra a la cual yo tampoco estaría de acuerdo).

La libertad es una palabra digamos ambigua, pues se entenderá desde el punto de vista de quien lo tome. Pero antes veamos cómo se acreditó esto. El congreso constituyente enunciaba que: las profesiones son libres o no, según la ley lo permita, sólo una es enteramente libre: la profesión de maestros, porque la enseñanza es libre.

El brillante escritor de la época, Justo Sierra dictaminó lo siguiente: “la enseñanza es libre, pero la instrucción es obligatoria; todas las profesiones son libres para su ejercicio, exceptuando la profesión del maestro de escuela elemental”. Ante esto replanteo que la profesión del maestro no es enteramente libre, ya Justo Sierra hacía mención de la instrucción, la enseñanza no puede ser del todo liberal pues, como docentes respondemos a un plan de estudios que fue creado en su momento por personas especializadas o por los mismos maestros, pero, -en torno a qué; a una institución que así lo pidió o sugirió, porque según esta es lo que se debe de enseñar. Con esto trato de dar a entender que tal vez la libertad de enseñanza recae en las estrategias que uno utiliza día con día en los contenidos fomentados a los alumnos, con los medios que decidamos utilizar por que creamos que sean los realmente adecuados para favorecer el acto educativo.

Ante el espectáculo que por entonces presentaban las escuelas católicas, cuando e que presentaba aquel proyecto se creía con datos suficientes para poder asegurar que se trataba de dividir sistemáticamente el alma de la patria futura, se trataba de crear y fomentar sistemáticamente el odio y el aborrecimiento a las instituciones, era preciso buscar un medio, en el sentir de que entonces propuso la iniciativa de división irremediable y de discordia en la sociedad mexicana del porvenir. Tamaño error era disculpable de este desde este puto de vista, se trataba de intereses vitales, y siendo el remedio no era eficaz, si el remedio no era adecuado, el mal era evidente. Sin embargo, haciendo un examen un poco mas detenido de la disposición constitucional, se puede afirmar que la libertad de enseñanza enunciada en términos tan claros, tan precisos, en el artículo 3º de la constitución, es una libertad condicional. No estando de acuerdo con la teoría del señor representante lombardo, que nos afirmaba aquí que se trataba de una libertad absoluta, no ciertamente: las disposiciones absolutas solo se toman para el mundo de lo absoluto. Con evidencia debía haber condiciones en términos de derecho constitucional, podría buscarse fuera de la constitución misma- imposible; si existen solo en la misma constitución pueden existir.

En su discurso nos hacia ver el señor Aguilar que era imposible considerar al artículo 3º sin su liga forzosa con el articulo 4º. Y esto es cierto, y lo es por lo consiguiente que si el ejercicio de toda profesión tiene por limites el derecho del tercero, de la moral y lo de la sociedad, claramente esta condición limita también la libertad de enseñar, que es el ejercicio de una profesión sin condición previa, más sin condición posterior.

Si alguna cosa resulta en relieve en este debate en que se defienden con el igual calor encontrados intereses, es que ambas interpretaciones dejan dudoso el punto interpretado; cabe entonces la aplicación de la regla a que acabo de refirme y esta: en materias dudosas debe optarse por la libertad. Deja la cuestión completamente dirimida. Respecto de los temores del orden secundario que la comisión nos ha puesto de manifiesto por medio de su órgano el señor Aguilar, como esos daños de perjuicios que se resentirá de una educación impartida en esos antros que ni la higiene del espíritu ni la del cuerpo pueden atacarse, esto esta absolutamente esta fuera de lugar como defensa de tesis de la comisión, puesto que se trata de cuestiones que pueden y deben resolverse por la autoridad administrativa sin necesidad de autorización de ellos: en efecto, no se necesitan la de la constitución, ni la de ningún congreso, ni la de los poderes que puedan otorgar la constitución, por ello, la autoridad administrativa en sus facultades naturales congresistas tiene la de velar por los intereses públicos, y en este sentido podrá impedir todos los abusos con el que amedrentaba el señor Aguilar. Parece que no necesitaban más que la conciencia de que trata de una libertad, cuyo ejercicio en suma condicional y el deber en que se ha puesto, al gobierno y a los gobernados locales, de velar por la ejecución del programa obligatorio de enseñanza, para tener completa satisfacción en todos nuestros deseos.

Desde el momento en que el programa obligatorio debe observarse, desde el punto que debe enseñarse bien, desde el momento en que es preciso presentar una prueba que, además de todo esto les está vedado a los maestros de la escuela, tengan o no titulo, infringir los preceptos morales y atacar los intereses de la sociedad- ¿qué más pedimos?- para todo ello para so el voto particular del señor Pineda, que pretende la reforma del articulo constitucional, va mas allá de nuestras necesidades. El señor pineda, dijo que elocuentemente que la constitución acaso no debió tocarse en los puntos en que se ha reformado, más si en este que él propone.

La teoría del señor pineda es está: el Estado no tiene mas funciones que las de orden y justicia, para lo cual tiene la fuerza; es, pues, su papel, un papel de gendarme y de juez. Tal teoría, sostenida con tal elocuente e intrépida dialéctica por el señor Pineda, es, semejante a lo delos grandes pensadores europeos; es la de los grandes economistas liberales de la escuela iglesia, y, con singular, está ya en régimen, y no en régimen, sino formulada explícitamente quizás en el contrato social. Se trata de una teoría sociológica, dijo el señor Pineda, ahora bien la sociología es una ciencia positiva, forzosamente estará fundada sobre la experiencia y probablemente fundada en observaciones.

En edad media la iglesia se encargo de esta observación, y después, al renacer la sociedad laica, ésta trató de absorber al individuo al conseguir las monarquías absolutas.

¿Qué es la observación y la experiencia de este caso? Pues que abajo lo auspicios de este gran civilizador que se llama al Estado, es como la ciencia ha podido progresar desinteresadamente, y para que la ciencia progrese es preciso que se elabore sin tener en cuenta para limitarse las estrechas condiciones de la realidad momentánea que lo rodean.

¿Qué es la observación y la experiencia de este caso? Pues que abajo lo auspicios de este gran civilizador que se llama al Estado, es como la ciencia ha podido progresar desinteresadamente, y para que la ciencia progrese es preciso que se elabore sin tener en cuenta para limitarse las estrechas condiciones de la realidad momentánea que lo rodean.

Conforme al artículo 3º de la constitución, el profesorado de instrucción primaria necesita titulo para su ejercicio; el congreso estima que su resolución sobre a que debe concentrarse a manifestar que cree capital importancia que los profesores de instrucción primaria elemental tengan un titulo pedagógico, y que espera que tanto gobierno general como los dos Estados fomenten con el mayor empeño la creación de estudios normales para que puedan ponerse al frente de las escuelas públicas.

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