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LA CLÍNICA JURÍDICA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA COMO SERVICIO QUE PROMUEVE EL ACCESO A LA JUSTICIA


Enviado por   •  29 de Octubre de 2012  •  5.689 Palabras (23 Páginas)  •  727 Visitas

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La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1 reconoce el derecho

de todas las personas, jurídicas o naturales, venezolanos y extranjeros, incluso a

los que no residan en nuestro territorio, a acceder al sistema de justicia, y lo

garantiza en diversas disposiciones entre las cuales se encuentran los artículos

26, 257 y 258 de dicho texto constitucional, que señalas lo siguiente:

“Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a

los órganos de administración de justicia para hacer

valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o

difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener

con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible,

imparcial, idónea, transparente, autónoma,

independiente, responsable, equitativa y expedita, sin

dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones

inútiles.

Artículo 257. El proceso constituye un instrumento

fundamental para la realización de la justicia. Las leyes

procesales establecerán la simplificación, uniformidad y

eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento

breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la

omisión de formalidades no esenciales.

Artículo 258. La ley organizará la justicia de paz en las

comunidades. Los jueces o juezas de paz serán

elegidos o elegidas por votación universal, directa y

secreta , conforme a la ley.”

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como texto

fundamental del ordenamiento jurídico, consagra principios, garantías, derechos y

deberes de gran significado para la ciudadanía, que permiten el desarrollo y

1 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en fecha 24 de marzo de 2000

en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.453 de la República Bolivariana de Venezuela, y publicada

nuevamente en Gaceta Oficial No 5.908 Extraordinario del 19 de febrero de 2009, con las

modificaciones a los artículos correspondientes a la Enmienda No 1 de fecha 15 de febrero de

2009.

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crecimiento material y espiritual de la Nación. A partir de ella es posible el estudio

e investigación de valiosas instituciones sociales, culturales, económicas y

jurídicas, que marcan para siempre la historia del país. Luego, es obligación del

Estado darle contenido a esos principios y a esas instituciones, de modo que no

se queden en la mera declaración formal.2

El artículo 2 de nuestra Carta Magna dispone que Venezuela se constituye en

un Estado democrático y social de derecho y de justicia, que propugna como

valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la

libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad

social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el

pluralismo político. Según Perdomo, el aseguramiento de estos valores desde el

punto de vista formal, se encuentra en el artículo 26 del texto constitucional, que

garantiza el acceso a la justicia, derecho humano de gran importancia para

obtener la efectiva tutela de los derechos e intereses, por lo que indica cuáles son

las notas características de este derecho. En primer lugar; toda persona tiene

derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, para hacer valer

sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; en segundo lugar;

consagra la tutela efectiva de los derechos, que implica obtener con prontitud la

decisión correspondiente. En tercer lugar; la justicia debe ser gratuita, accesible,

imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa

y expedita, sin dilaciones indebidas, exenta de formalismos y reposiciones inútiles.

Asegura Perdomo que el concepto de acceso a la justicia básicamente significa,

la posibilidad que el ciudadano pueda acudir a los órganos de administración de

justicia con una pretensión determinada y obtener una pronta respuesta. Afirma

2 Perdomo, Juan Rafael: Magistrado del la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de

Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Discurso de orden apertura de las actividades

judiciales del año 2004.

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