ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

LA CONVIVENCIA Y LA CRBV


Enviado por   •  21 de Abril de 2013  •  2.094 Palabras (9 Páginas)  •  586 Visitas

Página 1 de 9

La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la relación con las normas de Convivencia, es este caso ella es el principal ordenamiento jurídico que va a regir nuestro Proyecto Comunitario y nos va a servir de base en conjunto con otras leyes y programas de gestión de gobierno para reglamentar las normas de convivencia en la Comunidad la Ladera.

El preámbulo de nuestra constitución establece los fines supremos de la misma en el encontramos el fin de “establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de esta ley para estas futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad…”.

Como podemos ver a partir del Preámbulo de la Constitución de 1999, los fines supremos guardan relación íntima con la convivencia, todo lo mencionado anteriormente forma parte de cómo conllevarla, mientras en nuestro Estado el sistema constitucional establezca las reglas de cómo convivir el único trabajo que nos queda entonces es hacerlo cumplir y velar por el. Además a partir de él se puede apreciar una constitución mas social y más concentrada en la ciudadanía y la participación de ella organizadamente, dándole más cabida al pueblo en la toma de decisiones para coadyuvar con el desarrollo del Estado y así lograr el nuevo Sistema de Estado que se quiere y que aun nos encontramos en transición. El fin es alcanzar un “estado Socialista”, que es lo que se quiere lograr; pero para ello cada comunidad a lo interno debe trabajar y velar por el cumplimiento de la Constitución y otras leyes.

A continuación se desglosara cada uno de los artículos en donde es mandato constitucional la convivencia y artículos en donde se mencione modos de llegar a ella.

• CRVB Art. 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general la preeminencia de los derechos humanos, la ética, y el pluralismo político.

La relación existente en este artículo es que se está dando como principio los valores superiores del Estado venezolano en la cual se ve inmersa la vida, la libertad, la justicia, la igualdad la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social, la ética, los derechos humanos y el pluralismo político. Lo mencionado en este artículo marca el principio de lo que es la convivencia, siendo estos importantes valores para el desarrollo de la misma.

• CRBV Art. 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad, y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos, y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.

La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para el alcanzar dichos fines.

Este es otro de los principios establecidos como fundamentales en nuestra nación en cuanto al fin del Estado para con los que lo conformamos, y entre los más relevantes y relacionados con el desarrollo de la normativa de convivencia encontramos, el desarrollo de la persona, el respeto a su dignidad, la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y el bienestar, además el cumplimiento de estos principios y los derechos y deberes reconocidos y consagrados en nuestra Constitución. Pudiendo así tomar como base fundamental legal este articulo en el desarrollo de nuestro Proyecto IV y en el desarrollo de nuestro reglamento o normativa de convivencia en la comunidad.

• CRBV Art. 6. El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo descentralizado, alternativo, responsable, pluralista, y de mandatos revocables.

En cuanto a estos principios son estas las bases sobre la cual el pueblo tomar parte activa en la vida política-social y tiene cabida la participación desde todos sus ángulos. Siendo este aspecto de carácter relevante en los asuntos de reglamentar normativas de convivencia y la participación de una comunidad organizada para la toma de decisiones.

• CRBV Art. 55. “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.

La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada por una ley especial…”

En este artículo se establece la participación ciudadana en cuanto a la seguridad y prevención de alguna situación presentada que vayan en contra de su bienestar social y constituyan una amenaza. Esto tiene una amplia relación con la inseguridad que pudiera manifestársele a una persona no solo en la calle sino hasta en su propia casa, es allí el papel participativo que juega las personas dentro de una misma comunidad para prevenir la inseguridad claro que esta debería ir en compañía de la colaboración policial.

• CRBV Art. 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos y elegidas.

La participación del pueblo en la información, ejecución o control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es la obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.

Este artículo es muy relevante en cuanto a la organización del pueblo y la participación de estos en el proceso de desarrollo, ya que este garantiza el protagonismo tanto individual como colectivo y además establece el derecho que tenemos todos como ciudadanos y ciudadanas a la participación. Siguiendo este con los principios fundamentales establecidos en el artículo 6.

CRBV Art. 127. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (13.5 Kb)  
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com