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LA LIBERTAD "A MEDIAS" DE LOS MEDIOS.


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2014  •  1.105 Palabras (5 Páginas)  •  177 Visitas

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LA LIBERTAD “A MEDIAS” DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN (AGUDAS, GRAVES Y ESDRÚJULAS).

Hace más de 97 años, para ser exactos el 5 de febrero de 1917, se promulga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual nos rige como mexicanos. Uno de los artículos que más llama la atención sin duda es el artículo 6, el cual con todas las modificaciones que ha sufrido, actualmente a la letra dice:

“La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el estado. “

A casi un siglo de haberse elaborado este artículo que forma parte de las garantías individuales, pareciera que no se cumple en su totalidad el respeto a la manifestación de ideas. Y es que nuestro país es un México con libertad “a medias”, en cuanto a la libertad de expresión de los periodistas y la sociedad en general, con un sinfín de ejemplos.

Uno de los casos más controversiales y sin duda el más sonado, fue el de la periodista Carmen Aristegui, cuando el 4 de febrero de 2011 en punto de las 9 horas pregunta: “¿Tiene o no Felipe Calderón un problema de alcoholismo?”, esto debido a una manta colocada en la cámara de diputados el día anterior, 3 de febrero, que aludía a los problemas de alcoholismo de FCH.

De cierto modo, Aristegui buscaba que fuera la misma Presidencia de la República, quien de manera “oportuna” respondiera seriamente dichas acusaciones, sin embargo Carmen fue despedida de MVS noticias, causando revuelo su despido, pues se decía que ese era el modo de responder por parte del gobierno federal, y causando mayor polémica cuando la conductora se negó a leer una disculpa pública, debido a que ella “no tenía nada por qué disculparse”.

Otro caso que llamó mucho la atención es el María de Jesús Bravo Pagola (Mejor conocida como Maruchi Bravo) y Gilberto Martínez Vera, quienes fueron detenidos el 27 de agosto de 2011, por publicar en redes sociales (Facebook y Twitter respectivamente), el ataque a una escuela del puerto de Veracruz ocurrido el día 25.

Ese mismo día el Gobernador de Veracruz, Javier Duarte de Ochoa, mencionó que los cibernautas que causaron “histeria estatal” serían acusados de terrorismo. ¿Sería posible acusar de terrorismo a dos personas quienes informan lo que acontece en la ciudad? ¿Cómo podía pensar Duarte que los twitteros ocasionaron “histeria estatal”, si ésta es causada por la inseguridad que se vive día a día en toda la entidad Veracruzana?

Cuatro días después, el día 31 de agosto, se les dictó auto de formal prisión, con una condena de hasta 30 años. Y posteriormente, “por falta de pruebas”, se otorgó la libertad a ambos.

Pero lo interesante de esto es, que debido a lo vivido con los twitteros, por iniciativa del gobernador se crea el 20 de septiembre, el Artículo 373 del Código Penal de Veracruz el cual establecía que se podía sancionar hasta por cuatro años a una persona que “por cualquier medio afirme falsamente” la existencia de aparatos explosivos, de ataques con armas de fuego o de sustancias químicas, biológicas o tóxicas

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