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LAS SANCIONES ANTE EL DESACATO A LA AUTORIDAD, SEGÚN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO


Enviado por   •  21 de Enero de 2013  •  8.075 Palabras (33 Páginas)  •  930 Visitas

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CAPÍTULO I

EL PROBLEMA

Planteamiento

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), en su artículo 257, actualiza la humanización del proceso, permite que se le conceda la razón a quien la tiene; así como la verdad derivada del proceso. Por eso, la Carta Magna concibe al proceso como un instrumento para la realización de la justicia, como desideratum del derecho y hace énfasis en el factor informal, a los fines de conseguir la justicia, rescatando objetivamente la esencialidad del fondo del asunto frente a la forma.

En el entendido que la actividad del Juez no se sustenta solamente en el principio de legalidad, sino que se impone la vigencia del Principio de Constitucionalidad conforme al cual le corresponde a los miembros de la administración de justicia más que aplicar la Ley, traslucir en la realidad los valores y principios inmersos en el ordenamiento superior, integrado por la Constitución.

Se tiene que en la antigüedad, el delito de desacato estaba incluido en el delito de injurias, es así que en la Ley de la XII Tablas la "injuria" se le consideraba como un atentado físico contra las personas (iniuriare - injuria de hecho) llámese heridas golpes, confusiones, etc., así como todo atentado moral (iniuria verbis - injuria de palabra). Además se distinguía a la injuria "directa" refiriéndose a la persona que recibía verdaderamente el daño, e injuria "indirecta" la que se profería a sus familiares próximos. Pero la clasificación más importante era según su mayor o menor gravedad y éstas se dividían en “injuria levis” e “injuria atrox”. En la referida ley se consideraba como injuria leve los golpes sin heridas; mientras que en la injuria grave o atroz era la ruptura de algún miembro del cuerpo humano, esto es, la obligación o separación de un órgano y la fractura de un hueso.

A medida que se desarrollaba Roma tanto en el aspecto económico, social, jurídico, cultural; se implantaron cambios muy importantes en la tipificación y en la sanción de este delito, en cuanto a la tipificación. En este sentido, se tiene que se ampliaba, además del ataque físico, el ataque al honor, a la personalidad, a la moral o ética de la víctima y se mencionaba como elemento constitutivo de la misma el Animus Injuriandi, es decir, la intención de injuriar.

Los romanos sancionaban la injuria era sancionada; pero se castigaba con mayor severidad la injuria dirigida a un magistrado (in juria atroz o grave) y que posteriormente se agravó aún más, cuando dicho funcionario estuviera desempeñando sus funciones a causa de ellas. Sobre lo expuesto, resulta apropiado citar lo que Córdoba, F. (2008), manifestaba:

La clasificación de la injuria como grave o como leve no dependía solamente del quantum del ataque sino de otros factores como el lugar en que se cometía la calidad del ofendido, etc. Así darle una bofetada a una persona en el Coliseo era grave, mientras que si se la daba en un lugar menos ostensible, era leve. Un golpe dado a un Senador constituía una injuria grave, pero ese mismo golpe dado a un ciudadano corriente era una injuria leve. (p. 14)

Cabe indicar que la Ley Camelia de Inju rias (ex cornelia de iniuris) permitía que algunas de las injurias graves o atroces que eran juzgadas como delitos de carácter privado pasen a ser juzgadas como delitos de carácter público. Con el transcurrir del tiempo estos tipos de actos (injurias a funcionarios) junto con otros ataques y resistencias a oficiales públicos que actuaban en nombre del soberano, estaban comprendidos en crímenes de "lesa majestad"

En el caso del desacato a la norma jurídica, no se erige en una tarea sencilla; todo lo contrario, ante la carencia (casi absoluta) de jurisprudencia y doctrina, corresponde abonar un camino ignoto lamenta¬blemente, huérfano, conscientes de las desavenencias y reservas susceptibles de generarse a propósito de las disertaciones. Pese lo complejo, polémico e intricado del tópico que ocupa, se advierte un contenido valioso, flameante por sí mismo, y por supuesto, no inmune al tratamiento académico que inspira y motiva esta empresa.

El desacato o desobediencia a la autoridad, conforme la distinción invocada, se constituye en un delito formal (o de mera actividad); el sólo incumplimiento concretiza la acción típica exigida, y su imputación no requiere un resultado material aprehensible sensorialmente. El desobedecer equivale al incumplimiento de una orden emanada de la Autoridad o de sus agentes, la cual, para que sea legítima, deberá satisfacer las formalidades legales y hallarse dentro de la competencia de quien la emite. Dicha orden debe tener naturaleza concreta y no abstracta, y dirigirse o hallarse especialmente destinada al sujeto que debe obedecerla, engendrando su legitimidad el deber correlativo de acatamiento, deber que no surgirá si el que lo ordena no es competente o el mandato no reviste las formali¬dades legales.

En materia civil, se tiene para llevar a cabo una sentencia que se encuentra definitivamente firme se debe agotar todas las vías; sobre esta competencia a los efectos de procurar la ejecución de la decisión judicial proferida, en este sentido, es conveniente transcribir las acotaciones sostenidas en una jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de diciembre de 2003, en la cual se sostuvo lo siguiente:

La ejecución de una sentencia corresponde al tribunal de la causa, y tal ejecución no puede ser sustituida mediante un amparo, a fin que un tribunal distinto al de la causa, ejecute u ordene ejecutar una decisión. Sobre este particular, la Sala ha sido reiterativa en considerar que no le corresponde ejecutar las deci¬siones que no emanan de ella, sino que esa función corresponde al tribunal que deba ejecutar la sentencia.

A este respecto, se tiene que uno de los principales problemas de las decisiones judiciales en la actualidad, lo constituye su ejecución efectiva. En efecto, el restablecimiento de la situación jurídica infringida, no se logra con la mera declaración judicial, sino con su cabal cumplimiento y acatamiento. Es así como la acción de amparo ha llegado a constituirse incluso en un medio efectivo de ejecución de otros fallos judiciales. Ahora bien, para lograr la advertencia del debido respeto y cumplimiento a la sentencia, la Ley establece que el juez ordenará en su dispositivo, que el mandamiento sea acatado por todas las autoridades de la república, so pena de incurrir en desobediencia de autoridad. Por tal motivo surgen las siguientes interrogantes:

¿Cuál

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