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LEGITIMACIÓN DE CAPITALES


Enviado por   •  31 de Octubre de 2013  •  4.030 Palabras (17 Páginas)  •  317 Visitas

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Acuerdos Reparatorios

Fundamentación legal

El acuerdo reparatorio es un convenio judicialmente aprobado en un proceso judicial concreto, entre quien figure como imputado y la victima o victimas del delito juzgado, por lo cual el primero se compromete a satisfacer la responsabilidad civil proveniente de dicho delito, vale decir, que el imputado se obliga a pagar los daños materiales y morales, y los perjuicios que su acción delictiva haya acarreado. Por tanto, el contenido de la prestación que deber ser satisfecha por el imputado, puede adoptar cualquiera de las formas del objeto de las obligaciones civiles.

La base legal respectiva a los acuerdos reparatorios se encuentra contenida en los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal.

Definición y Plazos

Son diversos los conceptos que hay sobre los acuerdos reparatorios algunos de ellos son:

“Es un convenio que se puede celebrar entre quien sea victima de un delito y la persona a quien se le impute participación en dicho delito (imputado), con el objeto de que el segundo se obligue a satisfacer la responsabilidad civil proveniente de dicho delito, vale decir, que el imputado se obligue a pagar los daños materiales y morales, y los perjuicios que su acción delictiva haya acarreado.”

“Manifestación de voluntad libre y consciente, entre el imputado y la víctima, por medio del cual(es), los mismos llegan a una solución sobre el daño causado por el hecho punible, mediante la restitución, la reparación del daño causado o la indemnización de perjuicios, aprobados por el Juez antes de Sentencia Definitiva”.

El artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

“Cuando la reparación ofrecida se haya de cumplir en plazos o dependa de hechos o conductas futuras, se suspenderá el proceso hasta la reparación efectiva o el cumplimiento total de la obligación.

El proceso no podrá suspenderse sino hasta por tres meses. De no cumplir el imputado el acuerdo en dicho lapso, sin causa justificada, a juicio del Tribunal, el proceso continuará.

En caso de que el acuerdo se hubiere realizado después de admitida la acusación o antes de la apertura del debate, si se trata de un procedimiento abreviado, el juez procederá a dictar la sentencia condenatoria correspondiente, fundamentada en la admisión de los hechos realizada por el imputado, conforme al procedimiento por admisión de los hechos.

En el supuesto de incumplimiento, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos”.

Circunstancias de Aplicación

El artículo 40 del Código Orgánico procesal penal reza lo siguiente:

El juez podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima, cuando:

1) El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial; o

2) Cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas.

A tal efecto, deberá el juez verificar que quienes concurran al acuerdo hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, y que efectivamente se está en presencia de un hecho punible de los antes señalados. Se notificará al fiscal del Ministerio Público a cargo de la investigación para que emita su opinión previa a la aprobación del acuerdo reparatorio.

El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado que hubiere intervenido en él. Cuando existan varios imputados o víctimas, el proceso continuará respecto de aquellos que no han concurrido al acuerdo.

Cuando se trate de varias víctimas, podrán suscribirse tantos acuerdos reparatorios, como víctimas existan por el mismo hecho. A los efectos de la previsión contenida en el aparte siguiente, se tendrá como un único acuerdo reparatorio, el celebrado con varias víctimas respecto del mismo hecho punible.

Sólo se podrá aprobar un nuevo acuerdo reparatorio a favor del imputado, después de transcurridos tres años desde la fecha de cumplimiento de un anterior acuerdo. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les hayan sido aprobados acuerdos reparatorios y la fecha de su realización.

En caso de que el acuerdo reparatorio se efectúe después que el fiscal del Ministerio Público haya presentado la acusación, y ésta haya sido admitida, se requerirá que el imputado, en la audiencia preliminar, o antes de la apertura del debate, si se trata de un procedimiento abreviado, admita los hechos objeto de la acusación. De incumplir el acuerdo, el juez pasará a dictar la sentencia condenatoria, conforme al procedimiento por admisión de los hechos, pero sin la rebaja de pena establecida en el mismo.

Justicia de Paz

Fundamentación Legal

La fundamentación legal de la Justicia de Paz se en encuentra establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 178 ord. 7 y 258, y la Ley Orgánica de Justicia de Paz.

Articulo 178 Son de la competencia del Municipio… de conformidad con la delegación prevista en la ley que rige la materia, la promoción de la participación, y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad, en las siguientes áreas: Justicia de paz, prevención y protección vecinal y servicios de policía municipal, conforme a la legislación nacional aplicable.

Artículo 258. La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley.

Definición y características

Habitualmente son órganos judiciales unipersonales con jurisdicción en el ámbito local, generalmente un municipio, comuna o distrito en el que no existe un juzgado de primera instancia, y son servidos por jueces no profesionales (no letrados) que llevan a cabo funciones jurisdiccionales.

Debido a que el juez de paz no suele tener conocimientos de Derecho comparables a los de un letrado,se busca que los conflictos sometidos a su competencia sean solucionados mediante conciliación entre las partes, según reglas de equidad o conforme a las costumbres particulares de la comunidad donde el juez presta servicios (Derecho consuetudinario). Por lo común, los juzgados de paz se ocupan solamente de controversias de tipo civil.

Otro rasgo importante del juez de paz es que debe residir en la misma población donde ha de prestar sus servicios, y en algunos casos, como en Perú, hablar el idioma o dialecto más utilizado en dicha comunidad. En algunos ordenamientos, como el venezolano, el colombiano o el peruano, el juez de paz es elegido por los propios vecinos de la comunidad donde ejercerá su cargo; mientras que en otros casos, como España, es elegido por el pleno del ayuntamiento o municipalidad por mayoría absoluta.

Aceptando la realidad comunitaria como una realidad conflictiva por naturaleza, y entendiendo el conflicto como una situación normal por la contradicción de intereses que ocurre incluso entre las mismas familias, y siendo, por definición, los órganos judiciales ordinarios y los órganos administrativos ineficaces para resolver esa conflictividad natural, resulta necesaria la existencia de una instancia diferente y alternativa que pueda darle respuesta a esa infinita gama de problemas que surgen entre los integrantes de comunidades pequeñas que integran un mismo barrio, urbanización, o como se le quiera denominar. La justicia de paz es precisamente ese espacio en el cual lo que se persigue es armonizar, es darle respuesta al conflicto planteado buscando soluciones que permitan que cada una de las partes sientan que han sido escuchadas y que han obtenido alguna solución a su problema, sin que se deba hablar de ganadores y perdedores, como ocurre generalmente en los procesos judiciales. “Pues bien, esto es lo que busca la Justicia de Paz: El entendimiento de personas que tienen pequeños problemas entre ellos, ayudados y guiados por el Juez de Paz.

La Justicia de Paz tiene dos objetivos principales:

➢ Resolver los conflictos que se presentan en la comunidad.

➢ Ayudar a que todos aprendamos a vivir en comunidad”.

Procedimientos de elección y competencia

Elección

El Concejo Municipal será la autoridad electoral competente para organizar, coordinar, supervisar y llevar a cabo los procesos electorales contemplados en esta Ley, con la activa participación de las Juntas Parroquiales y las comunidades organizadas. (Articulo 10 Ley Orgánica de Justicia de Paz)

Los mismos consejos, mediante Ordenanza regularán lo relativo al proceso de elección del Juez de Paz, de conformidad con los principios consagrados en la Ley; asimismo, solicitarán la participación del Consejo Supremo Electoral (hoy Consejo Nacional Electoral), de la Oficina Central de Estadística e Informática (OCEI o INES) y de otros organismos, a los fines del apoyo técnico necesario para el desarrollo satisfactorio de la elección. Estos organismos estarán obligados a atender las solicitudes que a tales efectos efectúen los Concejos Municipales (Art 11 LOJP).

Los procesos para la elección de Jueces de Paz en toda la República se regirán por la Ley, por las Ordenanzas que se dicten de conformidad con la misma y por la Ley Orgánica del Sufragio en cuanto le sea aplicable (Art. 12 LOJP).

Cada tres (3) años a partir de la primera elección, se llevarán a cabo los comicios para elegir al Juez de Paz en los términos establecidos por la Ley.

Los Jueces de Paz podrán ser reelectos. Esta elección en ningún caso podrá coincidir con las elecciones nacionales, estadales o municipales (Art. 13 LOJP).

Los Municipios serán divididos por la autoridad electoral competente en circunscripciones intramunicipales de cuatro mil (4.000) habitantes cada una, procurando no afectar las relaciones naturales de la comunidad, en cuyo caso podrán establecerse circunscripciones con mayor o menor número de habitantes. A estos efectos, los Concejos Municipales solicitarán la participación de la Oficina Central de Estadística e Informática (OCEI) u otros organismos técnicos calificados (Art. 14 LOJP)

En cada circunscripción intramunicipal se elegirá un (1) Juez de Paz y dos (2) suplentes. La postulación para candidatos se hará uninominalmente.

Las personas que obtuvieren el segundo y tercer lugar en la elección de Juez de Paz, serán sus suplentes en el orden numérico obtenido, a los fines de suplir sus faltas temporales o absolutas (Art. 15 LOJP).

Podrán postular candidatos para Jueces de Paz:

1. Las Asociaciones de Vecinos debidamente legalizadas.

2. Las organizaciones civiles de estricto funcionamiento local y de fines culturales, deportivos, sociales, educacionales, religiosos, científicos, artesanales, gremiales o ambientales, organizadas como personas jurídicas, las cuales deberán tener por lo menos dos (2) años de constituidas.

3. Grupos de vecinos que representen el tres por ciento (3%) de los inscritos en el registro electoral de la circunscripción intramunicipal respectiva (Art. 16 LOJP)

El Registro Electoral válido será aquel que resulte de la revisión anual realizada por el Consejo Supremo Electoral correspondiente a las últimas elecciones municipales a nivel nacional, de conformidad con la Ley Orgánica del Sufragio, el cual deberá ser actualizado por el censo que realicen los Municipios conjuntamente con sus comunidades (Art. 17 LOJP).

Las postulaciones se harán por ante la autoridad electoral competente dentro del lapso fijado por la normativa del Concejo Municipal, previo llamado público a la comunidad sobre la apertura de dicho lapso (Art. 18 LOJP).

Durante el proceso para la elección de Jueces de Paz, se prohíbe la realización de campañas electorales pagadas o cedidas con fines de desplegar afiches, pancartas, calcomanías, anuncios de radio, televisión o de prensa alusivos a alguna candidatura o grupo electoral.

Esta prohibición no impide la participación de los candidatos en programas de opinión radiales o televisivos, entrevistas de prensa o reuniones con los vecinos (Art. 19 LOJP).

Se consideran electores a los efectos de esta Ley, todos los venezolanos y extranjeros mayores de dieciocho (18) años que residan en la circunscripción intramunicipal de que se trate. En el caso de los extranjeros, deberán tener por lo menos diez (10) años en condición de residentes en el país y un (1) año de residencia en la respectiva circunscripción (Art. 20 LOJP).

Competencia

Según el artículo 8 de la Ley Orgánica de Justicia de Paz:

Los Jueces de Paz son competentes para conocer por vía de equidad:

1. De todos aquellos conflictos y controversias sobre hechos que se deriven de la vida en comunidad vecinal y cuyo conocimiento no haya sido asignado a Tribunales de jurisdicción especial. En los casos de conflictos y controversias de contenido patrimonial, sólo conocerán de aquellos cuya cuantía no exceda de cuatro (4) salarios mínimos mensuales, siempre y cuando no se supere la cuantía máxima atribuida a los Tribunales ordinarios.

2. Del abuso en la corrección, la violencia y el maltrato familiar, así como de conflictos y controversias propias de la vida en familia que afecten la vida en comunidad, con la excepción de aquellos referidos al estado y la capacidad de las personas. Cuando el Juez de Paz considere que los hechos que le sean sometidos vulneran disposiciones legales cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción penal ordinaria o a jurisdicciones especiales, deberá remitir sus actuaciones al Juez competente.

3. De los conflictos y controversias no patrimoniales, relativos a la convivencia entre vecinos en materia de arrendamiento y de propiedad horizontal, salvo aquellos asignados a tribunales especiales o autoridades administrativas.

4. De los conflictos y controversias entre vecinos derivados de la aplicación de ordenanzas relativas a la convivencia vecinal y familiar, con la excepción de la materia urbanística y otras donde el cumplimiento esté sometido al control de los Tribunales de jurisdicción ordinaria, especial o contencioso-administrativa.

5. De aquellos conflictos y controversias que las partes le hayan confiado para decidir con arreglo al procedimiento de equidad.

Diferencias entre Cultura Litigiosa y Cultura de Entendimiento

La formación litigiosa de los abogados que de alguna manera les ha hecho olvidar el fin mismo de la profesión ha convertido al litigio no en un mecanismo de solución o satisfacción de los intereses o necesidades de sus clientes sino por el contrario en simplemente una actividad económica que en muchos casos va en perjuicio de sus patrocinados. Ello dificulta que este mecanismo pueda ser conocido por la población, y al ser la conciliación facultativa los abogados litigantes no informarán a sus clientes la posibilidad de resolver el problema en una instancia extrajudicial como la conciliación; esto teniendo en cuenta que frente a un conflicto las personas consultamos a un abogado y éste es quien toma la decisión si se concurre antes a una conciliación o se va directamente a un proceso, es decir, la autonomía de la voluntad de las partes esta restringida por la falta de información que pueda tener sobre otros mecanismos de solución como la conciliación. De ahí que la obligatoriedad de la conciliación permite que el abogado tenga que informar sobre este mecanismo a su cliente.

La conciliación como requisito de admisibilidad no retarda ni obstruye el acceso a la justicia, primero por que hay que entender que acceder a la justicia no equivale a acceder al Poder Judicial sino que acceso a la justicia también comprende que las personas puedan obtener una solución justa, equitativa, legal y rápida, sea que la solución la decidan las partes o un tercero (Juez o Arbitro). La facultatividad evitaría que muchas personas que desconocen de este mecanismo de conciliación puedan acceder a su uso buscando una solución rápida, equitativa, vinculante y económica por la falta de información sobre la existencia del mismo.

Participación Ciudadana

La Participación Ciudadana en el ámbito público deriva de una contradicción entre poderes. Se plantea en la medida en que existe un Poder (Estado, Administración Pública) y un no poder (ciudadanos) que quiere participar, es decir “tomar parte” o ejercer algún aspecto de ese poder y, en definitiva, tener más poder (ya sea mediante la información, el control, la participación en la gestión, etc.). Participar es eso: tomar parte en algo en que hay diferentes partes, “ser partícipe de”. Entendemos que “Participación Ciudadana es el conjunto de actividades, procesos y técnicas por los que la población interviene en los asuntos públicos que le afectan”.

Medios alternativos aplicables por la defensoría del pueblo

La Defensoría del Pueblo según la Constitución tiene como finalidad la promoción, vigilancia y defensa de los derechos humanos en el país. La misma es dirigida por el Defensor del pueblo quien se encarga de velar por el buen funcionamiento de la instancia.

El artículo 14 en su numeral 4 establece que: la defensoría tiene como atribución Mediar, conciliar o servir de árbitro en conflictos materia de su competencia, cuando las circunstancias permitan deducir un mayor y más rápido beneficio a los fines tutelados.

Asamblea de Ciudadanos

Definición

La Asamblea de Ciudadanos es la máxima instancia primaria para el ejercicio del poder, la participación y el protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para el consejo comunal respectivo. Es la máxima instancia de decisión del Consejo Comunal, integrada por las y los habitantes de la comunidad mayores de 15 años.

Características

La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es la máxima autoridad de la comunidad y los Consejos del poder popular. Está conformada por todos los habitantes dentro de la poligonal o área geográfica de los Consejos Comunales del poder popular u organizaciones territoriales y los integrantes de las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas de los Consejos del poder popular.

Las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de los Consejos del poder popular tendrán carácter vinculante en el ámbito sectorial y territorial respectivo, siempre que no contravenga con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y demás Leyes de la República, en el marco de los principios de progresividad, integridad territorial, la corresponsabilidad, la solidaridad y la soberanía nacional.

Base constitucional y legal

La base constitucional de la asamblea de ciudadanos se encuentra contenida en el articulo 184 numeral 2, que reza lo siguiente: La participación de las comunidades y de ciudadanos o ciudadanas, a través de las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, en la formulación de propuestas de inversión ante las autoridades estadales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión, así como en la ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción.

Mientras que legalmente su basamento queda establecido en el artículo 4 numera 5 de la Ley de Consejos Comunales y el artículo 6 de dicha ley.

Ámbito de aplicación en la solución de conflictos

La Asamblea de Ciudadanos es la base y cimiento de los Consejos Comunales y autoridad deliberante de la Comunidad. Sus decisiones y acuerdos están por encima de todas las que se toman en otras instancias y son de carácter vinculante para los Consejos Comunales. Es el verdadero Poder Popular. Por estas razones este organismo es de suma importancia para la resolución de conflictos dentro de las comunidades, en la Asamblea se toman las decisiones a las que se llegan luego de someter los diversos asuntos a discusiones en las que participan los ciudadanos miembros de las comunidades correspondientes. Luego estas decisiones son acatadas por los consejos comunales para llevar a cabo los programas pertinentes a la solución de problemas y conflictos.

Consejos Comunales

Definición

Son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.

Características

➢ Son autónomos, tienen potestad para planificar y presentar proyectos por iniciativa propia.

➢ Están basados en el cooperativismo.

➢ Están integrados por miembros de las comunidades.

➢ Sus miembros son elegidos de forma popular y democráticamente.

➢ Son instancias que surgen para solucionar conflictos y buscar soluciones a los distintos problemas de las comunidades.

Base constitucional y legal

En el articulo 184 numeral 2 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela esta contenida la base constitucional de los consejos comunales, en dicho articulo se promueve la participación de ciudadanos a través de asociaciones para presentar propuestas ante las autoridades, además de evaluar, controlar y supervisar todo los concerniente a sus comunidades.

Su base legal, además de la Ley de los Consejos comunales, también se encuentra establecida en el capitulo II de la ley de Consejos Locales de Planificación Publica.

Ámbito de aplicación en la solución

Los consejos comunales pueden surtgir como mecanismos para la solución de conflictos en los casos de inestabilidad social, y en los que los vecinos de una comunidad demanden soluciones a problemas que realmente afecten la convivencia de los mismos. Dichos consejos pueden valerse de la figura de la conciliación, la mediación e incluso el arbitraje para buscar soluciones y formular propuestas para solventar las problemáticas que se le presenten.

Objeto y participación

Los objetivos de los consejos comunales entre otros son:

Articular las organizaciones de base presentes en la comunidad. Integrar a la comunidad garantizando su participación en la formulación de propuestas y/o proyectos. Convocar las Asambleas de ciudadanos y ciudadanas en la Comunidad para discutir sobre la situación política, social, económica, cultural, entre otras, en el ámbito comunal. Viabilizar ideas y propuesta para que la comunidad organizada las presente ante el Consejo Local de Planificación Pública. Impulsar la participación organizada de las comunidades en el diseño, ejecución y control de las políticas sociales destinadas a elevar la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas. Promover la creación de nuevas organizaciones de base cuando fuere necesario. Cooperar en el diseño de paquetes instruccionales como herramientas para la capacitación y formación de los ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio de la democracia participativa y protagónica. Organizar, planificar y realizar el censo poblacional de la comunidad y mantenerlo actualizado. Elaborar el árbol de necesidades de la comunidad, para detectar y diagnosticar los problemas comunes a solucionar. Propiciar la conformación de redes de consejos comunales, sin dependencia, pero articulados a los consejos parroquiales y Locales de Planificación Pública. Elaborar el Plan Comunal de Desarrollo o Plan Único de Trabajo Comunitario, para crear y/o desarrollar proyectos de mediano y largo plazo. Definir con exactitud las Áreas de Trabajo a desarrollar luego de conocer los resultados del diagnóstico de la Comunidad. Congregar con exactitud los Comités de Trabajo derivados de las Áreas de Trabajo. Contribuir a mejorar las condiciones de vida en las comunidades mediante la propuesta de ideas de proyecto de inversión social y, la consecuente solicitud de acompañamiento técnico para materializarlos. Gestionar el auxilio financiero y técnico para la realización de proyectos, a través de entidades de apalancamiento, acompañamiento y préstamo de recursos. Ejercer la Contraloría Social, en todas las actividades que se desarrollan en la comunidad, especialmente durante el desarrollo de proyectos de inversión. Desarrollar estrategias que permitan generar y consolidar espacios de participación para la reflexión y diálogo de saberes entre los diversos actores sociales comunitarios. Informar permanentemente a la comunidad sobre el control, seguimiento y evaluación de los proyectos comunitarios. Entregar a los Consejos Parroquiales la jerarquización de la problemática para la inversión social anual en la comunidad. Articular con los entes gubernamentales y no gubernamentales, para incentivar la docencia social e investigación social, en temas vinculados con la participación popular y la gestión pública. Suscribir convenios de asociación con otros Consejos Comunales vecinos, para la creación de Núcleos de Desarrollo Endógeno o complejos industriales integrales. Suscribir convenios nacionales e internacionales, para propósitos de capacitación, adiestramiento y transferencia de tecnología, con entidades como PDVSA, INCE, Universidades, Institutos Técnicos, Consultores, etc. Apoyar al Consejo Local de Planificación Pública, en la creación de redes de Consejos Comunales, para abordar macro proyectos de desarrollo endógeno y de producción social. Promover el desarrollo cultural y turístico del ámbito de su jurisdicción. Cooperar con las autoridades locales, en la realización de operativos colectivos en beneficio de la comunidad. Proteger el medio ambiente, la conservación de la naturaleza y del patrimonio histórico, así como la defensa del paisaje, la salubridad pública y la defensa civil.

La participación del pueblo en los asuntos públicos es un mandato constitucional que obliga al Estado a promover y generar condiciones para su práctica. En función de ello, existe una serie de instrumentos legales que establecen mecanismos de participación para que los ciudadanos ejerzan sus derechos en la formación, ejecución y control de la gestión pública, dando cumplimiento así al artículo 62 de la CRBV

Una de estas leyes es la Ley de los Consejos Comunales, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinario N° 5.806 del 10 de abril de 2006.

En su artículo 2° define a los consejos comunales como «instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social».

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