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LEGITIMACION DE LOS DERECHOS DE LAS MINORIAS ETNICAS EN VENEZUELA


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2011  •  1.001 Palabras (5 Páginas)  •  1.631 Visitas

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Legitimación de los derechos de las minorías étnicas (afrodescendientes, indígenas) en el marco constitucional nacional vigente.

Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Articulo 21. Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:

No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.

Artículo 119. El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Corresponderá al Ejecutivo Nacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y en la ley.

Artículo 122. Los pueblos indígenas tienen derecho a una salud integral que considere sus prácticas y culturas. El Estado reconocerá su medicina tradicional y las terapias complementarias, con sujeción a principios bioéticos.

Artículo 123. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y promover sus propias prácticas económicas basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el intercambio; sus actividades productivas tradicionales, su participación en la economía nacional y a definir sus prioridades. Los pueblos indígenas tienen derecho a servicios de formación profesional y a participar en la elaboración, ejecución y gestión de programas específicos de capacitación, servicios de asistencia técnica y financiera que fortalezcan sus actividades económicas en el marco del desarrollo local sustentable. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a los pueblos indígenas el goce de los derechos que confiere la legislación laboral

El derecho a la libre determinación de los pueblos apareció enunciado por primera vez como principio general en la Carta de las Naciones Unidas de 1945. Posteriormente, fue desarrollado y definido en el Primer artículo de cada uno de los dos Pactos Internacionales sobre Derechos Civiles y Políticos y los Económicos, Sociales y Culturales.2 También existen dos resoluciones de la Asamblea General de Naciones Unidas que consagran este derecho: la primera, la Resolución 1514 (XV) de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia de los países y pueblos coloniales, de 1960; la segunda la Resolución 2625 (XXV) de 1970, es una declaración que trata sobre los principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y cooperación entre los Estados. Estas normas internacionales que reconocen este principio como un derecho fundamental de un pueblo, son de suma importancia por cuanto de éste dependen la existencia de los demás derechos y libertades.

Disposiciones transitorias dispuestas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que especifica lo siguiente:

Séptima. A los fines previstos en el artículo 125 de esta Constitución, mientras se apruebe la ley orgánica correspondiente, la elección de los y las representantes indígenas a la Asamblea Nacional, a los Consejos Legislativos Estadales y a los Concejos Municipales,

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