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LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA


Enviado por   •  1 de Octubre de 2013  •  1.410 Palabras (6 Páginas)  •  719 Visitas

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LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2009

TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 30-11-2010

Nota de vigencia: Las reformas a la fracción VII del artículo 31, la fracción XIII del apartado B del artículo 39, y

el artículo 149; así como la adición de una fracción VIII, recorriéndose en su orden la subsecuente del artículo 31, y

de la fracción XIV, recorriéndose en su orden la subsecuente, al apartado B del artículo 39, publicadas en el Diario

Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2010, entrarán en vigor el 28 de febrero de 2011.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la

República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus

habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

Artículo Único.- Se expide la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública:

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1.- La presente Ley es reglamentaria del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos en materia de Seguridad Pública y tiene por objeto regular la integración, organización

y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como establecer la distribución de

competencias y las bases de coordinación entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los

Municipios, en esta materia.

Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio

nacional.

Artículo 2.- La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los

Estados y los Municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así

como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de

los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, así como

la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del individuo, en términos de esta

Ley, en las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos.

El Estado desarrollará políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre

las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H.CONGRESO DE LA UNIÓN

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Centro de Documentación, Información y Análisis

Última Reforma DOF 30-11-2010

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para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la

protección de las víctimas.

Artículo 3.- La función de Seguridad Pública se realizará en los diversos ámbitos de competencia por

conducto de las Instituciones Policiales, del Ministerio Público, de las instancias encargadas de aplicar las

infracciones administrativas, de los responsables de la prisión preventiva y ejecución de penas, de las

autoridades competentes en materia de justicia para adolescentes, así como por las demás autoridades

que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al objeto de esta Ley.

Artículo 4.- El Sistema Nacional de Seguridad Pública contará para su funcionamiento y operación

con las instancias, instrumentos, políticas, acciones y servicios previstos en la presente Ley, tendientes a

cumplir los fines de la Seguridad Pública.

La coordinación en un marco de respeto a las atribuciones entre las instancias de la Federación, los

Estados, el Distrito Federal y los Municipios, será el eje del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Academias: a las Instituciones de Formación, de Capacitación y de Profesionalización Policial;

II. Bases de Datos Criminalísticas y de Personal: Las bases de datos nacionales y la información

contenida en ellas, en materia de detenciones, información criminal, personal de seguridad

pública, servicios de seguridad privada, armamento y equipo, vehículos, huellas dactilares,

teléfonos celulares, sentenciados y las demás necesarias para la operación del Sistema.

III. Carrera Ministerial: al Servicio Profesional de Carrera Ministerial;

IV. Carrera Pericial: al Servicio Profesional de Carrera Pericial;

V.

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