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LEY PENAL DE AMBIENTE


Enviado por   •  30 de Mayo de 2012  •  6.170 Palabras (25 Páginas)  •  698 Visitas

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LEY PENAL DEL AMBIENTE

G. O. (4358E) 3/1/1992

El Congreso de la República de Venezuela

Decreta

la siguiente,

LEY PENAL DEL AMBIENTE

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.- La presente Ley tiene por objeto tipificar como delitos aquellos hechos

que violen las disposiciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del

ambiente, y establece las sanciones penales correspondientes. Así mismo, determina las

medidas precautelativas, de restitución y de reparación a que haya lugar.

Artículo 2. Extraterritorialidad.- Si el hecho punible descrito por esta Ley se comete en el

extranjero, quedarán sujeta a ella la persona responsable, cuando aquél haya lesionado o

puesto en peligro, en Venezuela, un bien jurídico protegido en sus disposiciones.

En este caso, se requiere que el indiciado haya venido al territorio de la República y que se

intente acción por el Ministerio Público. Requiérese también que el indiciado no haya sido

juzgado por tribunales extranjeros, a menos que habiéndolo sido hubiere evadido la condena.

Artículo 3. Requisitos de las sanciones a personas jurídicas.- Independientemente de la

responsabilidad de las personas naturales, las personas jurídicas serán sancionadas de

conformidad con lo previsto en la presente Ley, en los casos en que el hecho punible descrito

en ésta haya sido cometido por decisión de sus órganos, en el ámbito de la actividad propia

de la entidad y con recursos sociales y siempre que se perpetre en su interés exclusivo o

preferente.

Artículo 4. Responsabilidad de representante.- Cuando los hechos punibles fueran

cometidos por los gerentes, administradores o directores de personas jurídicas, actuando a

nombre o en representación de éstas, aquellos responderán de acuerdo a su participación

culpable y recaerán sobre las personas jurídicas las sanciones que se especifican en esta

Ley.

Artículo 5. Sanciones a personas naturales.- Las sanciones serán principales y

accesorias.

Son sanciones principales:

1°. La prisión.

2°. El arresto. 3°. La multa.

4°. Los trabajos comunitarios.

La pena de trabajo comunitario consiste en la obligación impuesta al reo de realizar, durante

el tiempo de la condena, labores en beneficio de la comunidad, que indicará el Juez, quien

tendrá presente para tal fin la capacitación de aquél y, en todo caso , sin menoscabo de la

dignidad personal.

Esta pena podrá ser impuesta en sustitución de la de arresto en los casos en que el Juez lo

estimare conveniente, atendidas la personalidad del procesado y la mayor o menor gravedad

del hecho.

Son sanciones accesorias, que se aplicarán a juicio del tribunal:

1°. La inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos, hasta por dos (2) años

después de cumplirse la pena principal, cuando se trate de hechos punibles cometidos por

funcionarios públicos.

2°. La inhabilitación para el ejercicio de la profesión, arte o industria, hasta por un (1) año

después de cumplida la sanción principal, cuando el delito haya sido cometido por el

condenado con abuso de su industria, profesión o arte, o con violación de alguno de los

deberes que le sean inherentes.

3°. La publicación de la sentencia, a expensas del condenado, en un órgano de prensa de

circulación nacional.

4°. La obligación de destruir, neutralizar o tratar las sustancias, materiales, instrumentos u

objetos fabricados, importados u ofrecidos en venta, y susceptibles de ocasionar daños al

ambiente o a la salud de las personas.

5°. La suspensión del permiso o autorización con que se hubiese actuado, hasta por un lapso

de dos (2) años, después de cumplida la sanción principal.

6°. La suspensión del ejercicio de cargos directivos y de representación en personas jurídicas

hasta por tres (3) años, después de cumplida la pena principal: y

7°. La prohibición de contratar con la Administración Pública hasta por un lapso de tres (3)

años, después de cumplida la sanción principal.

Es necesariamente accesoria a otra pena principal, el comiso de los equipos, instrumentos,

sustancias u objetos con que se hubiere ejecutado, a no ser que pertenezcan a un tercero

ajeno al hecho; y de los efectos que de él provengan.

Los objetos e instrumentos decomisados se venderán, si son de lícito comercio, y su

producto se aplicará a cubrir las responsabilidades civiles del penado.

Artículo 6. Sanciones a personal jurídicas.-

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