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LOS CONFLICTOS SOCIALES Y BELICOS


Enviado por   •  14 de Julio de 2013  •  4.287 Palabras (18 Páginas)  •  326 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA

LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

NÚCLEO MINISTERIO PÚBLICO

UNIDAD I

TEMA I

FACILITADOR: REALIZADO POR:

Dr. José Luís Sapiain Celeste Márquez Yeletsy Silva

Freddy Villamizar

Ángel Perozo

Caracas, JULIO de 2013

Contenido

• Postulados Filosóficos del derecho humanitario contemporáneo.

• Organismo Internacional con máximas competencias en materia de refugiados y desplazados.

• Normativas que regulan la materia de desplazados y de refugiados en el Ordenamiento Jurídico venezolano vigente.

• Problemas que se han suscitado en el territorio venezolano por la presencia de refugiados y desplazados por conflictos originados en otros países.

• Consideraciones finales.

• Referencias Bibliográficas.

Postulados Filosóficos del Derecho Humanitario Contemporáneo:

La idea del derecho se nos presenta desde un principio como la idea de un "orden de paz" que prohíbe el uso de la fuerza, la violencia o el desconocimiento al respeto del prójimo; sin embargo, el "orden de paz" de la comunidad internacional requiere algo más que la proscripción de la guerra y los maltratos a las minorías étnicas, religiosas o políticas; en efecto, exige también una cooperación positiva de los Estados, encaminados a realizar un orden que garantice los derechos vitales de todos los pueblos sobre la base de la igualdad de derechos de las naciones, grandes y pequeñas, y de los grupos o asentamientos humanos, tal como lo establece el preámbulo de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas.

Todo este orden de conceptos sobre el derecho, si bien ya se esbozaban en el Tratado de Versailles de 1918, que puso fin a la Primera Guerra Mundial, es plenamente desarrollado como tal, luego de la finalización del segundo gran acontecimiento bélico conocido por la humanidad, pues fue luego de los juicios de Nürnberg de 1945, y que se dieron a conocer al mundo las atrocidades cometidas por las "potencias del Eje", el momento en que se establecieron las bases de la cooperación entre las naciones, para evitar en la medida de lo posible que hechos similares fueran repetidos en la posteridad. Y fue naciendo la idea de consenso, creando un foro que aunque inspirado en la Sociedad de Naciones, pudiera lograr todo lo que no pudo alcanzar el endeble órgano que nació en 1919. Es así como se funda el 24 de octubre de 1945, por el Tratado de San Francisco, la Organización de las Naciones Unidas; un organismo que con cincuenta y cinco años de vigencia ya muestra un desgaste preocupante, y que pese a su permanencia ininterrumpida se cuestiona la efectividad de sus órganos y disposiciones en aras del mantenimiento la paz en el mundo, se le critica su estructura burocrática, la distribución poco equitativa y parcializada de sus funciones, comisiones y atribuciones, su organización anacrónica, el empleo de una vana retórica, y en fin, las mismas fallas que se observaban en la antigua Sociedad de Naciones.

Paralelamente, a la formación de la O.N.U., se iba desarrollando la llamada tercera generación de derechos, entendidos como aquellos que desarrollan a los derechos fundamentales y hacen que éstos sean plenamente ejercidos por sus titulares. Es así como tenemos que se le da una mayor importancia al derecho que tienen las personas sin distingo alguno a poseer una nación en la cual puedan desarrollarse, y en caso de que su país no les pueda prestar la protección que se merecen, entonces que cuenten con el amparo del resto de la comunidad internacional; además, se comienza a entender que una situación de desplazados o de refugiados no resuelta, no atendida y no canalizada representa un problema para la estabilidad internacional y del Estado nacional del caso particular.

En la Quinta Asamblea General de las Naciones Unidas en 1950, se definió como refugiado:

"...toda persona que, debido a un temor bien fundado de persecución por razones de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social determinado o adhesión a una opinión política determinada se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, debido a ese temor, no desea, acogerse a la protección de ese país." (Naciones Unidas, 1990: 153).

Esta misma cita sobre la definición jurídico institucional de lo que es refugiado también está preceptuada en el Estatuto del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Si bien, dicha definición es genérica, por eso mismo abarca un sinnúmero de supuestos que se considerarían como situaciones de refugiados si se llegaran a configurar todos los elementos necesarios, es decir los enunciados en dicha disposición.

Antecedentes del Derecho Internacional Humanitario en América:

El Continente americano, distinto a la errada idea que se tiene de la indiferencia y la pasividad de sus países alusión a los países de Latinoamérica- ante los grandes acontecimientos del ámbito internacional, si ha tenido una participación activa en lo que se refiere a la creación de normas de Derecho Internacional y de Derecho Humanitario en particular. Tanto es así, que cuando se fundó la Sociedad de Naciones en 1919, en gran medida este órgano se inspiró en el pensamiento político bolivariano y la concepción del Libertador sobre la unidad de la América. El antecedente más remoto de este aporte en el llamado nuevo mundo, lo constituye el Congreso Anfictiónico de Panamá de 1826, convocado por el Libertador Simón Bolívar y considerado la piedra angular o la base histórica del Derecho Internacional Americano.

Pero, debe destacarse que

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