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La Code La Haya, Perdidas De Jovenes


Enviado por   •  5 de Junio de 2012  •  1.983 Palabras (8 Páginas)  •  644 Visitas

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MARIO ACEBEDO N.

La Haya de 1980,

Este instrumento internacional relacionado con la sustracción internacional de menores de edad, que ahora cuenta con 84 Estados miembros en todo el mundo que lo han ratificado y de los cuales 62 son miembros, tiene una importante finalidad, que recoge en sus consideraciones iniciales,como sigue:

“Proteger al menor, en el plano internacional, de los efectos perjudiciales que podría ocasionarle un tratado o una retención ilícita y establecer los procedimientos que permitan garantizar la restitución inmediata del menor a un Estado en que tenga su residencia habitual, así como asegurar la protección del derecho de venta” 1

En base de ésta finalidad se encuentra el derecho que todo menor de edad tiene de:

“Mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular... salvo si ello es contrario al interés superior de niño”. 2

Este convenio tiene como objetivo primordial proteger el bien más sagrado con que cuenta la humanidad, que es la niñez, de acciones y conductas de quienes deberàn profesar el más alto respeto por las mismas; es decir, sus padres y familiares, quienes a veces en este contexto los utilizan para lograr fines particulares y personales.

Ante los cambios de estas últimas décadas, en donde el aumento de las migraciones hacia otros países debido a la facilidades de las comunicaciones y flexibilidades de los trámites migratorios, las personas se trasladan a otros países y mucho de ellos se han casado o unido en pareja, formando familias. Si por distintas razones se quebrantan estas relaciones, se genera un conflicto familiar que puede llevar consigo la disolución del vínculo. Esto en algunos casos ha dado lugar a que uno de los padres sustraiga al hijo o hija y lo traslade fuera de su país de origen con dirección a otro país, generándose un caso de Sustracción Internacional. Igual situación se presenta cuando siendo los padres de la misma nacionalidad, uno de ellos traslada al hijo menor de edad a otro Estado sin la autorización del otro padre; o, si contando con ésta, lo retiene en contra de la voluntad del otro progenitor.

El Convenio de La Haya tiene como fin especifico garantizar el retorno inmediato del niño o niña, retenido mediante el uso de la fuerza o intimidación, y que deja indefenso a uno de los progenitores para gozar del derecho de visita o de custodia. A esto se puede agregar el engaño en que el padre o madre mantiene al niño, con el fin de justificar su conducta ante las preguntas que le pueda formular su hijo o hija.

El citado Convenio trata de restablecer la condición socio-familiar del niño o niña a la situación de la cual gozaba anterior al traslado o retención, y busca que ésta sea inmediata para evitar que el tiempo consolide una situación artificial de hecho, provocada por el ilícito traslado o retención de un niño o niña.

Quisiera identificar y explicar algunos elementos esenciales para el efectivo funcionamiento del Convenio.

1.Una Autoridad Central Eficaz.

Todo Estado Contratante debe establecer una Autoridad Central Eficaz, con suficientes recursos humanos y materiales para encargarse del amplio ámbito de funciones que el Convenio establece a esta Autoridad.

La Autoridad Central en Panamá en esta materia ha sido atribuida al Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Decreto Ejecutivo No. 222 del 31 de octubre de 2001. Dicho instrumento lo faculta para nombrar una Unidad Coordinadora que actúe en su nombre, funcionando como enlace entre ella y las diversas Autoridades Centrales de los otros Estados Contratantes.

Esta autoridad debe actuar rápidamente, respondiendo de forma expedita a las comunicaciones de las Autoridades Centrales de los Estados Requirentes. El personal de la Autoridad Central necesita estar preparado y adecuadamente capacitado para entender las exigencias del Convenio y el funcionamiento del mismo dentro de su propia estructura nacional, legal y administrativa. Se necesita continuidad en el personal y el compromiso de alcanzar los objetivos del Convenio. Tratar correctamente los casos de Sustracción Internacional de Menores demanda un conocimiento, eficiencia, sensibilidad y diplomacia. No es un trabajo fácil.

2.Rapidez en su tramitación.

El proceso que circunda la restitución de un niño o niña sustraído internacionalmente necesita ser rápido. La necesidad de velocidad se aplica a todas las fases del procedimiento de restitución:

El tratamiento de la solicitud a cargo de la Autoridad Central.

El juicio en primera instancia de la solicitud.

En la segunda instancia al resolver apelaciones.

Y finalmente en la fase de ejecución de la orden de restitución.

Puede surgir la pregunta en el lector ¿Porqué la velocidad es tan importante?. La razón fundamental es que cualquier retraso innecesario en el restablecimiento de la relación entre una persona menor de edad y su padre o madre tiene la potencialidad de dañar física o psíquicamente a todo niño o niña. Si transcurre demasiado tiempo después de la separación, puede volverse difícil restablecer la relación parental sin la ayuda de medidas especiales; sumado a que conlleva para el niño su integración al medio por la permanencia con el progenitor sustractor.

La experiencia ha demostrado también que la ejecución de una orden de restitución es más fácil cuando los procesos son más rápidos y el padre o la madre que ha sustraído a la persona menor de edad no tiene tiempo para encontrar la forma de evadir los procesos judiciales o administrativos, Para abreviar, el retraso puede ocasionar daños irreparables a todo niño, o niña sustraído y premiar al padre o madre que ha actuado trasladando o reteniendo ilícitamente a su menor hijo o hija.

3.Conocimiento Judicial y Firmeza.

Los jueces que aplican el convenio deben conocer y comprender sus objetivos y principios fundamentales para su aplicación correcta, ya que de lo contrario da lugar a interpretaciones erróneas que soslayan los fines de este instrumento internacional.

Las solicitudes de restitución son de conocimiento judicial. En la República de Panamá, su conocimiento le corresponde

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