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La Discriminación A Niños Y Adolescentes En Riesgo Social Desde La Perspectiva De La Convención De Derechos Del Niño Y La Normativa Costarricense


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2013  •  2.579 Palabras (11 Páginas)  •  480 Visitas

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La discriminación a niños y adolescentes en riesgo social desde la perspectiva de la Convención de Derechos del Niño y la normativa costarricense

Autor: Karina Saco Verano

La niñez y la adolescencia constituyen una etapa hermosa y fundamental en el desarrollo del ser humano; de la misma depende el futuro de la persona, porque lo bueno o lo malo de la personalidad del hombre o de la mujer tiene su cimiente fundamental en dicho período. Una infancia feliz será el inicio de una vida plena que se proyectará en todos los niveles; contrariamente, una infancia plagada de miseria y dolor difícilmente dará lugar a un ser humano apto para enfrentar la vida.

La protección de la infancia y la adolescencia presenta un fundamento de orden natural, a saber, cuenta si se quiere con un cimiente básicamente iusnaturalista. El cuidado del ser humano en su etapa primaria y esencial constituye el origen y la causa de la personalidad y desarrollo del ser humano en una etapa posterior. Es bien sabido que somos producto de una educación y una historia particular; si al inicio de nuestra existencia y posteriormente en nuestro desarrollo hacia una etapa adulta contamos con un ejercicio pleno de derechos y con una existencia digna, seremos adultos sanos y felices. De manera pues que podemos decir que del presente del niño depende el futuro del adulto. De allí la imperiosa necesidad de contar con una normativa que ampare al ser que no ha llegado a la mayoridad y que le permita un ejercicio efectivo de los derechos consagrados a su favor.

Ese fundamento ciertamente ius naturalista que orienta el cuidado de la infancia y a la adolescencia debe necesariamente proyectarse en el derecho positivo a fin de hacer efectiva la protección a la minoridad. La base normativa que brinde cobijo a los menores de edad ha de ser amplia y debe ser interpretada en interés del principal sujeto a cuyo favor existen, por ser éste el débil de la relación. Es decir, el menor de edad por su delicada situación y por encontrarse en una posición de desventaja respecto de los llamados a velar por su protección debe contar con una legislación acorde con sus necesidades que a su vez, permita un ejercicio pleno de los derechos que la ley y la naturaleza le ofrecen.

La Declaración de los Derechos del Niño (adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959), presenta el valor que la doctrina le ha reconocido a las Declaraciones internacionales, respecto de las cuales aunque algunos niegan su carácter vinculante; otros acertadamente consideran tales instrumentos incorporados al orden interno por tratarse de normas que tienden a favorecer los derechos humanos y dado el carácter meramente enunciativo de los mismos.

La familia es responsable, de forma prioritaria, inmediatamente e indeclinable, de asegurar a los niño y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos. El Estado debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiada para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad, y para que los padres y las madres asuman, en igualdad de condiciones, sus responsabilidades y obligaciones.

Apreciamos pues que la familia es la principal encargada de velar por el bienestar y cuidado del menor; nadie mejor que esta para tal tarea, por ser los padres, los protectores naturales del niño. La intervención de la familia en la personalidad del niño no tiene si quiera discusión pues no cabe duda que somos producto de los que nos enseñaron nuestros progenitores. Es tan importante la educación familiar que ella marcará en forma radical el desarrollo del menor y generalmente los abusos que pueda cometer la familia o los progenitores en la protección del menor serán difícilmente borrados de la vida de éste y poco útil será en este sentido la intervención del juez o la previsión de la propia ley. En efecto, hay daños que escapan del control legal y probablemente sean fatales y poco controlados por los órganos de protección del menor. Somos producto de la educación que recibimos: solo un medio social y familiar de armonía puede ser capaz de crear padres que puedan transmitir a sus hijos una educación que los convierta en personas plenas y felices.

A falta de la misma, acudimos a los familiares o parientes cercanos, respecto de los cuales si bien no se plantea un vínculo tan fuerte como el de los progenitores, se supone que se ven inspirados por el afecto natural que une la sangre. Posteriormente a falta de parientes, debemos pasearnos por la posibilidad de terceros que puedan asumir el cuidado del menor, para que finalmente en defecto de estos y como última posibilidad entre el Estado a velar por quien no tiene a su favor personas naturales dispuestas a participar en su cuidado.

Así pues, como indicamos la intervención del Estado en esta materia es excepcional y subsidiaria. Este solo interviene en casos extremos donde no sea posible brindarle al niño o adolescente el cobijo de sus familiares, teniendo en cuenta primero los más cercanos, a saber, la familia propiamente dicha y en defecto de ésta, los parientes más cercanos. A falta de éstos es que se pensará en la posibilidad de la familia sustituta o la adopción, y a su vez igualmente a falta de tales posibilidades, en última instancia intervendrá el Estado a través de las entidades de atención.

Para millones de niños y adolescentes, la infancia es un lujo inalcanzable, en vez de ir a la escuela a jugar, muchos niños y adolescentes viven en las calles, vendiendo, mendigando o robando para sobrevivir. Muchos de estos van a sus casas por las noches o los fines de semana, por lo que son llamados niños en situación de riesgo social. Pero otros fueron abandonados por sus padres o tuvieron que huir de sus hogares en donde abusan de ellos.

La calle ha significado desde siempre un lugar de atractivo para los niños. No es la calle en si mismo lo que constituye un riesgo; más aún, no todas las calles son riesgosas, ni las que lo son representan igual riesgo para todos los niños y para todas las edades. La evolución de problemas está marcada en esta circunstancia por un alojamiento paulatino del niño, que si bien en un comienzo se mantiene en su barrio, a medida que avanza su edad tiende a salir de sus limitaciones y “busca vida” en otro sitio. El primer paso a dar es generalmente dirigirse hacia los centros comerciales con fin laboral.

A nivel de la opinión pública existe, en general, mucha desinformación y escasa sensibilización frente a esta

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