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La Estafa En El Sistema Judicial Venezolano


Enviado por   •  15 de Mayo de 2013  •  9.275 Palabras (38 Páginas)  •  504 Visitas

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República Bolivariana De Venezuela

Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Superior

Universidad Bolivariana De Venezuela

Misión Sucre

Aldea Universitaria La Fundación

P.N.F.G. Nuevas tecnologías, derecho y transformaciones Sociales

Séptimo Semestre Sección 08

LA ESTAFA

CODIGO PENAL VENEZOLANO

Artículos 462, 463, 464 y 465

La Estafa

La estafa se caracteriza por el dolo inicial o dolo al comienzo, o sea que es anterior a la tenencia o recepción de la cosa. El artificio en la estafa, es toda simulación o disimulación suficiente para llevar al engaño, siendo necesaria una conducta activa desplegada para engañar a una víctima, y en esto es necesario apreciar cada caso, pues puede suceder, que un artificio utilizado en una oportunidad no sea eficazmente sólido, en relación a otras probables víctimas.

Con respecto al error, la consecuencia de la utilización de un medio fraudulento, ha de inducir en error a la víctima, por lo que no concibe la estafa sin el error de la víctima. Debe existir un vínculo, un vaso comunicante entre el artificio que provoque el error, y éste a su vez, determina la prestación perjudicial, en la que la conducta del victimario actúa sobre las facultades cognoscitivas y volitivas de la persona.

El provecho injusto para el victimario, consiste en cualquier beneficio económico, material o moral, sin soporte en motivo legítimo para procurarlo. En definitiva, la estafa es un delito doloso, en el cual el agente actúa con voluntad y consciencia, y se consuma al obtenerse, conseguirse, el provecho injusto con perjuicio de otro.

Es la conducta engañosa, con ánimo de lucro injusto, propio o ajeno que determinando un error en una o varias personas, les induce a realizar un acto de disposición, con perjuicio para su patrimonio o de un tercero.

Es una disposición patrimonial perjudicial, tomada por un error, el cual ha sido logrado mediante ardides tendientes a obtener un beneficio indebido. Es decir, la estafa entraña una lesión patrimonial causada por fraude.

Para que pueda darse la figura de la estafa prevista en el Art. 462 del Código Penal Es necesario que la persona de su consentimiento, pero que lo haga, por medio de un error. Luego, la estafa es ese consentimiento que se va a dar y que por medio de él, la persona llega a cometer el error de entregar aquella parte patrimonial que le han solicitado.

En la estafa el verbo rector es inducir que significa hacer que alguien realice determinada acción, la cual no realiza por la fuerza u obligada; sino que se busca la manera de que la persona caiga en una trampa que le coloca quien la induce, por ello se habla de artificios o engaño.

El engaño es lo que va ha inducir el error para obtener con ello un provecho injusto que puede ser para sí o para otra persona; por ello, allí hay una disposición patrimonial.

El típico ejemplo de la estafa es el paquete chileno. También se puede estafar a una persona a través de un documento, al que por un engaño se le borra cualquiera de sus partes y por medio de un montaje se le cambia la misma por otra para con ello inducir el error en otra persona.

Se da el caso de que nos venden una casa por notaría, pero cuando la persona llega al Registro se consigue con que la casa está vendida a otra persona en cuyo caso el derecho erga omnes lo tiene el que registró primero. Siempre para obtener con dicho engaño una disposición patrimonial o un beneficio económico.

Siempre que se nos induzca a un error y que por medio del mismo a la persona se le quite dinero, se estará hablando de una estafa. Por ello el Art. 462 del Código Penal nos habla de inducir a ese error.

Apuntando ello, se hace imprescindible comenzar definir el significado y la naturaleza jurídica del delito de ESTAFA. Para algunos autores, la estafa “es la conducta engañosa, con animo de lucro injusto, propio o ajeno, que, determinando un error en una o varias personas, les induce a realizar un acto de disposición, consecuencia del cual es un perjuicio en su patrimonio en el de un tercero”

Es decir consiste en el hecho de engañar o sorprender la buena fe de otra persona, para obtener un provecho injusto para si o en beneficio de otro, del análisis se desprende los elementos de la comisión, siendo: intención, el engaño, el error, el provecho injusto y el perjuicio ajeno.

Ahora bien, para que se perfeccione el delito de estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, es preciso que el agente activo primero tenga dolo (intención) antes de realizar la conducta, saber que va engañar, haciendo caer en error al sujeto pasivo, logrando de ello un beneficio sin tener derecho, por ejemplo: El ciudadano Pedro Pérez exige dinero a la ciudadana Matha Zamora para la adquisición de una vivienda, esta a su vez cayendo en error hace entrega del capital, y el ciudadano Pedro Pérez nunca entrega la vivienda ofrecida.

Del ejemplo anteriormente descrito se desprende todos los elementos que configuran la estafa, caso contrario fuera si el ciudadano Pedro Pérez entrega la vivienda. Es decir tiene que haber una consumación instantánea del delito. Este tipo penal admite grado de tentativa pero no de frustración.

Los Medios De Comisión De La Estafa

Los Medios de Comisión es la forma como se va a ejecutar el acto para producir el resultado antijurídico.

Los medios de comisión de la estafa son fundamentalmente los artificios y el ardid para inducir el error. Siendo entonces Artificio toda astuta simulación o disimulación apta para engañar, de modo que tal engaño sea ocasionado por la percepción inmediata de una falsa apariencia material, positiva o negativa. La simple mentira no acompañada de alguna acción exterior, no es delictiva, pues es la víctima el único culpable de la credulidad. El Ardid es la falsa representación de la realidad. La consecuencia

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