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La Guarda Y Custodia En Venezuela


Enviado por   •  22 de Mayo de 2012  •  3.178 Palabras (13 Páginas)  •  6.174 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ALDEA: DORA ROMERO AVILA

PFG.: ESTUDIOS JURIDICOS.

VI SEMESTRE.

EL PAPEL SOCIAL DE LA FAMILIA

PROFESORA:

Dra.: LORIANNY GARCIA

BACHILLERES:

JESUS VALLENILLA.

JESUS YDROGO

JUSNAILIS MATA

TEMBLADOR, NOVIEMBRE 2009.

INDICE

INTRODUCCION……………………………………………………………….

GUARDA.....................................................................................................

EJERCICIO DE LA GUARDA:………………………………………………..

REVISION Y MODIFICACION DE LA GUARDA……………………………

COPARENTABILIDAD EN EL EJERCICIO DE LA GUARDA……………

IMPLICACIONES REALES……………………………………………………

CONCLUSION…………………………………………………………………..

BIBLIOGRAFIA ………………………………………………………………... 03

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LA GUARDA Y CUSTODIA

GUARDA

Es el deber de cuidar, proteger y proveer de la seguridad necesaria para el normal desarrollo del niño/a que se encuentra al cuidado del progenitor y garantizar su protección física y psicológica.

La guarda comprende la custodia, la vigilancia y la orientación de la educación del menor, así como la facultad para imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. (Artículo 265 C.C)

La guarda comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental.

Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y, por tanto, facultad para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de éstos.(Artículo 558 LOPNA)

EJERCICIO DE LA GUARDA

El padre y la madre que ejerzan la patria potestad, tienen la guarda de sus hijos y fijarán de mutuo acuerdo, el lugar de su educación, residencia o habitación.

Cuando el padre y la madre tienen residencias separadas, el Juez de Menores, si no hay acuerdo entre los padres, determinará cuál de los dos tendrá la guarda de los hijos. En todo caso, la guarda de los hijos menores de siete (7) años corresponderá a la madre, si la madre ha hecho voluntariamente entrega del hijo al padre, a un tercero o cuando la salud, la seguridad o la moralidad del menor así lo exijan, el Juez de Menores de su domicilio podrá acordar, temporal o indefinidamente, la guarda al padre que no la tenga, o a una tercera persona y siempre que la causa de tal decisión esté plenamente comprobada en juicio.

Igualmente el Juez podrá modificar, en interés del menor, cualquier decisión que resulte del ejercicio de la guarda a solicitud de alguno de los padres o del Ministerio Público, en audiencia que fijarán previamente y después de oír los alegatos de las partes.( Artículo 264 C.C)

No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica.

Excepcionalmente, aun cuando no se den los supuestos anteriores, el Juez, a instancia de una de las partes, con informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor.

El Juez, antes de adoptar alguna de las decisiones a que se refieren los apartados anteriores, de oficio o a instancia de parte, podrá recabar dictamen de especialistas debidamente cualificados, relativo a la idoneidad del modo de ejercicio de la patria potestad y del régimen de custodia de los menores.

REVISION Y MODIFICACION DE LA GUARDA

El juez puede revisar y modificar las decisiones en materia de guarda, a solicitud de quien esté sometido a la misma, si tiene doce años o más, o del padre o de la madre o del Ministerio Público. Toda variación de una decisión anterior en materia de guarda, debe estar fundamentada en el interés del hijo, quien debe ser oído si la solicitud no ha sido presentada por él. También debe oírse al Fiscal del Ministerio Público (Art. 361 L.O.P.N.A).

Al padre o a la madre a quien le

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