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La Justicia En La Aplicacion Del Derecho Y Grupos Vulnerables


Enviado por   •  15 de Junio de 2014  •  6.399 Palabras (26 Páginas)  •  437 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio Del Poder Popular Para la Educación Superior

Universidad Bolivariana de Venezuela

Aldea “Andrés Bello”

Facilitador: Integrantes:

Abg. Carlos Lara

Wilton Aldana CI.

Heber Vera CI.

Luis D. Hergueta CI. 4.583.713

Kadyr Rivas CI. 9.432.978

Maracay, Mayo del 2014

INTRODUCCION

De acuerdo a las fuentes consultadas, en el proceso de lucha por la efectividad del derecho de acceso a la justicia se puede lograr mediante un buen asesoramiento legal, razón por la cual el Estado venezolano ha creado un conjunto de Instituciones dotadas de personal calificado en las distintas materias para dar respuesta efectiva y oportuna a todos sus ciudadanos, entre otras cosas también es importante conocer nuestros derechos como ciudadanos. Una de las barreras que impiden o dificultan el acceso a la justicia puede ser en primer lugar de naturaleza procesal, otras pueden ser sociales, económicas, culturales o religiosas, opinamos que el sistema de justicia puede operar sobre las barreras procesales modificando la normativa reguladora del procedimiento y servidores judiciales que la aplican, contribuyendo a que los encargados de diseñar y gestionar las políticas públicas judiciales así como los servidores y operadores del sistema de justicia, asuman esta realidad trasladándola a su respectiva función.

En cuanto a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, se han efectuado a lo largo de estos años importantes procesos de mejoras y reforma, sin embargo, aún persisten y hasta se han agravado los problemas principalmente a nivel carcelario, y podemos citar la recientemente situación en la cárcel de Uribana ubicada en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, Creemos que este problema tiene matices políticos pero también es un reflejo del desempeño del sistema judicial ya que el mismo debe configurarse como un instrumento para la defensa efectiva de los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad. Poca utilidad tiene que el Estado reconozca Formalmente un derecho si su titular no puede acceder de forma efectiva al sistema de justicia para obtener la tutela de dicho derecho.

Simón Bolívar. “La LA JUSTICIA EN LA APLICACIÓN DEL DERECHO

Justicia del latín, ( iustitia.) La Justicia no es el dar o repartir cosas a la humanidad, sino el saber decidir a quién le pertenece esa cosa por derecho. La Justicia es ética, equidad y honestidad. Es la voluntad constante de dar a cada uno lo que le corresponde. Es aquel referente de rectitud que gobierna la conducta y nos constriñe a respetar los derechos de los demás.

Justicia es la reina de las virtudes republicanas y con ella se sostiene la igualdad y la libertad.”

“Los legisladores necesitan ciertamente una escuela de moral”

Hans Kelsen La Justicia es para mí aquello cuya protección puede florecer la ciencia, y junto con la ciencia, la verdad y la sinceridad. Es la Justicia de la libertad, la justicia de la paz, la justicia de la democracia, la justicia de la tolerancia.

Platón: La Justicia como armonía social. En su libro La República, Platón propone para la organización de su ciudad ideal, a través del diálogo de Sócrates, que los gobernantes de esta ciudad se transformen en los individuos más justos y sabios, o sea en filósofos, o bien, que los individuos más justos y sabios de la comunidad, es decir, los filósofos, se transformen en sus gobernantes.

Aristóteles: La Justicia como igualdad proporcional: Dar a cada uno lo que es suyo, o lo que le corresponde. Dice que lo que le corresponde a cada ciudadano tiene que estar en proporción con su contribución a la sociedad, sus necesidades y sus méritos personales.

Santo Tomás de Aquino: La Ley Natural. Dice que los ciudadanos han de tener los derechos naturales, que son los que Dios les da. Estos derechos son más tarde llamados Los Derechos Humanos.

Utilitaristas: Las instituciones públicas se componen de una forma justa cuando consiguen maximizar la utilidad agregada (en el sentido de felicidad). Según esta teoría, lo justo es lo que beneficia al mayor número de personas a la vez.

Ulpiano: Justicia es la constante y perpetua voluntad de darle a cada quien lo que le corresponde.

John Rawls: Define la justicia como equidad, que consiste básicamente en el principio de igual libertad, el principio de justa igualdad de oportunidades y el principio de diferencia

Justicia Retributiva Que se funda en el principio de igualdad -como equivalencia- entre lo que se da y lo que se recibe. Es la clásica forma de relacionar los miembros de la comunidad, en el Estado liberal de derecho, que se sustenta en concepciones formales, derechos individuales orientados a la libertad y a la igualdad de los hombres ante la ley.

Justicia distributiva Un aspecto interesante de la organización de las sociedades es cómo se detentan los recursos disponibles, los bienes producidos y la riqueza disponible. En principio, en la mayoría de sociedades se han manejado dos conceptos parcialmente incompatibles sobre qué es una distribución justa de los bienes y la riqueza:

• La justicia según la necesidad, sostiene aquellos que tienen mayores necesidades de un bien deben poseer asignaciones mayores.

• La justicia según el mérito, sostiene que aquellos que más contribuyen a la producción de bienes y riqueza deben tener también una mayor proporción de los mismos.

Hoy en día existen diferentes causas y factores los cuales están afectando de tal manera a cada uno de los grupos sociales como por ejemplo; en lo político, económico, social, cultural, religioso, étnicos, educativos, pobreza, lo que causa que estos sean discriminados por la situación que estos grupos se encuentren viviendo.

Podemos decir que en la actualidad existen leyes que protegen a todas las personas que estén siendo marginadas de tal manera, ya que en la Constitución de Venezuela nos establece en su artículo 21 que; todas las personas somos iguales ante la ley. Como de igual forma en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el cual también nos establece sobre estos derechos los cuales son inherentes de todos los seres humanos de la tierra.

LAS IDEAS DE JUSTICIA

Pretender alcanzar un concepto de justicia desde el ámbito procesal implica inicialmente admitir que hablar de justicia es hablar de valores, de representaciones sociales, es decir, de ideologías: la filosofía ha abordado la justicia; también la sociología y las diversas corrientes de pensamiento jurídico.

Esta justicia puede asimilarse y se requiere adoptar una escuela, una posición porque estamos hablando de valores, de esta manera el formalismo jurídico responde a una idea de justicia.

“la teoría según la cual acto justo es aquel que es conforme a la ley”, o la justicia de los acuerdos donde “Según el modelo convencional.

No existe justicia o injusticia si antes no existe alguna convención porque, por naturaleza, todo es lícito, pero establecida una convención, la justicia consiste en respetarla, la injusticia en infringirla...según el modelo Naturalista, es justo aquello que cada uno por naturaleza puede hacer, y por lo tanto no hay otro criterio para distinguir lo justo de lo injusto que la regla impuesta por aquel o por aquellos que tienen el poder de hacerla respetar”.

La evolución de una idea de justicia, ya en el Estado social de derecho, lleva a la consagración de principios que guían la actividad del Estado en los campos jurídico, político, económico y administrativo, como el Estado Social de Derecho, debe garantizar estándares mínimos de salario, alimentación, salud, habitación, educación para todos los ciudadanos Esta especie de referentes “justos”, también se utilizan como justicia social, que contiene la idea de eliminar las desigualdades a través de la interpretación y la aplicación de principios y valores en la vida cotidiana. Este ideal de justicia, si bien es cierto se convierte en un motor de cambio en las relaciones sociales.

APLICACIÓN DELDERECHO

La aplicación es el centro de gravedad de todo sistema jurídico y su piedra de toque. El derecho se aplica cuando las relaciones humanas en una comunidad se ajuntan a los preceptos establecidos en las normas jurídicas a los casos en donde dentro de una realidad social se puede evidenciar que las normas creadas son cumplidas por la mayoría de la población. Esta se caracteriza por la agilidad de los procesos, la verificación de que las sentencias y los fallos sean cumplidos y el fácil acceso a la justicia por parte del ciudadano común. En otras palabras, es que la realidad jurídica concuerde con la realidad social.

FORMAS DE APLICACIÓN DEL DERECHO

El derecho se aplica cuando los ciudadanos ajustan su conducta a las normas que aquel establece. Así la mayoría de los individuaos, no matan, no roban, no causan daño a otro, es decir, cumplen con las ordenes y prohibiciones que componen una parte del ordenamiento jurídico. Una parte considerable aunque de difícil valoración, de esas violaciones y de esos conflictos no llegan a salir a la superficie, por que quedan ignorados o por que las partes prefieren acudir al arreglo amistoso, al margen de la intervención oficial

(sistema tutelar efectivo).

1) Se procede a la selección de la norma sobre la cual la operación judicial se va a producir. Esta labor exige, ante todo, la búsqueda y captura de la norma a través del conjunto del material normativo. Exige además la atribución de una carga de sentido a dicho material y, por último, la exclusión de la aplicación de otra posible norma.

2) El juez o el aplicador del derecho debe fijar los hechos concretos sobre los cuáles está operando, es decir debe constatarlos y describirlos.

3) Será necesario llevar a cabo un contraste entre el caso, tal y como ha quedado descrito, y el supuesto general de la norma jurídica, cuya aplicación se pretende.

4) Finalmente será necesario fijar el sentido y el alcance de las consecuencias establecidas en la norma. Por otro lado se ha sostenido dos momentos para la aplicación del derecho:

1) La comprobación de que un hecho realiza la hipótesis de una norma;

2) La atribución o imputación de las consecuencias normativas a determinadas personas.

COMBINACION DE JUSTICIA Y DERECHO

Las exclusiones, las vulnerabilidades, las minorías de factores sociales se puede conceptualizar como una situación social de desventaja económica, profesional, religiosa, de genero, de raza, de conducta sexual, de etnias, de personas con discapacidad, de menores de edad o política o de estatus social, producida por la dificultad que una persona o grupo tiene para integrarse a algunos de los sistemas de funcionamiento social (integración social).

Esta va concatenada con la definición de Marginación que puede ser el efecto de prácticas explícitas de discriminación, que dejan efectivamente a la clase social o grupo social segregado al margen del funcionamiento social en algún aspecto o, más indirectamente, ser provocada por la deficiencia de los procedimientos que aseguran la integración de los factores sociales, garantizándoles la oportunidad de desarrollarse plenamente.

Con la " Declaración Universal de los Derechos Humanos", emitida por la Organización de la Naciones Unidas en 1948, se hacen claros y evidentes los derechos inherentes de todos los seres humanos de la Tierra. Este valioso y único instrumento describe, señala, enumera y hace constar los preceptos de igualdad necesarios e indispensables para la paz y prosperidad de la sociedad mundial. La "Declaración Universal de los Derechos Humanos" fue concebida cuando el mundo despertaba y empezaba a tomar en cuenta las atrocidades cometidas de 1939 a 1945, durante la Segunda Guerra Mundial, con un costo de millones de vidas.

Luego con el tiempo se realizó la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, también llamada Pacto de San José de Costa Rica Interamericana de Derechos Humanos, el 22 de noviembre de 1969 en la ciudad de San José de Costa Rica y entró en vigencia el 18 de julio de 1978. Es una de las bases del Sistema interamericano. Los Estados partes en esta Convención se "comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna".

Las leyes Venezolanas relacionadas al ámbito de protección y justicia y aplicación del derecho tenemos: La Ley Aprobatoria de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su protocolo facultativo de acuerdo a los principio de la Carta de la O.N.U. Y promulgada en la república bolivariana de Venezuela el cinco de agosto de 2009 La ley orgánica de pueblos y Comunidades indígenas, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ley Orgánica sobre Refugiados o Refugiadas y Asilados o Asiladas. Ley orgánica contra la tortura.

Por su parte La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, enmarca el espíritu de justicia y garantía del derecho para su aplicación.

En su artículo N° 01 establece que se fundamenta en la moral, libertad, igualdad, justicia, y paz, en la doctrina de Simón Bolívar.

En su artículo N° 02 establece que es un estado de derecho y justicia.

En su artículo N° 03 establece como fin esencial el desarrollo de la persona, la construcción de una sociedad justa.

En su artículo N° 19 establece garantía de los derechos humanos

En su artículo N° 21 establece toda persona es igual ante la ley (numeral 1) sin discriminación de ningún tipo (numeral 2) igualdad y efectividad en justicia.

En su artículo N° 26 establece que el acceso a la justicia es un derecho de todo ciudadano y ciudadana, además Estado debe garantizar una justicia gratuita, imparcial, equitativa y expedita y sin dilaciones indebidas.

En su artículo N° 30 establece la indemnización de victimas de violaciones de derechos humanos.

En su artículo N° 31 establece toda persona tiene derecho a pedir o emitir quejas ante organismos internacionales, y el estado adoptara medidas para cumplir las decisiones emanadas de los órganos internacionales.

En su artículo N° 46 establece derecho al respeto a toda persona de su integridad física, psíquica y moral. (Con agravantes de los numerales 1.2.3.4)

En su artículo N° 47 establece inviolabilidad del hogar o recinto privado

En su artículo N° 49 establece garantías judiciales y sistema tutelar efectivo (con atenuantes en los numerales 1.2.3.4.5.6)

En su artículo N° 51, establece con rango constitucional el derecho a petición a la autoridad pública con la obligación de ésta de entregar respuesta.

En su artículo N° 54 establece nadie será sometido a esclavitud y trata de personas

En su artículo N° 55°, establece la participación de la sociedad civil organizada en la administración de la seguridad pública.

En su artículo N° 62, establece la participación vinculante de la sociedad civil organizada como deber obligatorio del Estado.

En su artículo N° 68 establece el derecho a manifestar

En su artículo N° 70, establece con rango constitucional el derecho a la participación protagónica, las asambleas ciudadanas vinculantes, las cooperativas y otras formas de cogestión civil de lo público. En su artículo N° 141, establece el principio constitucional de participación en la administración del Estado.

En su artículo N° 78 -79 establece derecho a los menores de edad, y jóvenes

En su artículo N° 80 establece la seguridad social

En su artículo N° 81 establece derecho a pleno ejercicio de las facultades y capacidades a las personas con discapacidad o necesidad especial.

En su artículo N° 83-84-85 establece acceso y garantía al derecho a la salud, gratuitidad de la misma y eficacia de la misma.

En su artículo N° 87-88-89 establece el derecho al trabajo y el deber de trabajar

En su artículo N° 350 establece que el pueblo de Venezuela desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contrarié los valores democráticos y de derechos humanos.

“CUANDO LA TIRANIA SE HACE LEY, LA REBELION ES UN DERECHO”

Simón Bolívar

MINORIAS

|Los derechos humanos y la ideología del socialismo, se unieron para establecer la síntesis de una doble protección de la sociedad y del individuo. Se trata de solucionar las contradicciones concretas de nuestra doble condición personal y social, implicadas en la existencia del derecho, un valor determinado por la sociedad el cual nació de la necesidad de mantener la armonía entre sus integrantes.

Todas las sociedades han conocido y reconocido o aceptado a estos diferentes grupos, constituidos bajo los auspicios de rupturas sociales, culturales o económicas entre otras.

La minorías, parte de la población con diferentes características, con ciertas creencias y costumbres en común, que permiten definir y diferenciar a sus miembros entre todos los habitantes de la sociedad o comunidad mayoritaria a la que pertenecen, parte de la población que componen una nación, ciudad o comunidad y que puede referir por la raza, lengua, ideología, religión.

Se refiere el grupo numéricamente humana de las comunidades a las que pertenecen, caracterizándose por la discriminación de estos y considerados como grupos vulnerables, y por ende, excluidos.

La justicia social para las minorías se corresponde a la “justicia distributiva” entre estos se encuentran la igualdad social, la igualdad de oportunidades, el estado de bienestar, la atención de la pobreza, la distribución de la renta, los derechos laborales y sindicales, legales, etc.

Derechos de las minorías

La expresión comprende dos conceptos distintos: por una parte los derechos normales individuales tales como se aplican a miembros de minorías raciales, étnicas, de clase, religiosas, lingüísticas o sexuales, y por la otra los derechos colectivos que se le conceden a los grupos minoritarios. La expresión también se puede utilizar para referirse a los derechos individuales de toda persona que no es parte de una decisión de la mayoría.

Los movimientos por los derechos civiles a menudo buscan asegurar que los derechos individuales no son negados sobre la base de la pertenencia a un grupo minoritario, tales como los movimientos globales por los derechos de las mujeres y los derechos de los homosexuales, o los diversos movimientos por los derechos de las minorías raciales que existen en el mundo

Derechos de las minorías en la legislación

• Los primeros derechos de las minorías fueron proclamados y promulgados por el Parlamento revolucionario de Hungría en julio de 1849.

• Los derechos de las minorías fueron incluidos en la legislación austríaca en 1867.

• Los derechos de las minorías aplicables a minorías étnicas, religiosas o lingüísticas y pueblos autóctonos, forman parte integral del cuerpo de derecho internacional de derechos humanos, al igual que el caso de los derechos de los niños, los derechos de las mujeres y los derechos de los refugiados, los derechos de las minorías son un marco legal diseñado para asegurar que un grupo específico que se encuentra en una posición vulnerable, desventajosa o marginal en la sociedad, puede alcanzar la igualdad y es protegido frente a la persecución.

• El primer tratado internacional de protección de las minorías posterior a la segunda guerra mundial, fue diseñado para proteger de las mayores amenazas a su existencia, fue la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de las Naciones Unidas.

Entre los documentos posteriores de derechos humanos que tratan los derechos de las minorías se encuentran:

• El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Artículo 27).

• La Declaración de los Derechos de las Personas parte de de Minorías Nacionales, Étnicas, Religiosas y Lingüísticas de Naciones Unidas.

• Dos tratados del Consejo de Europa (el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales y la Carta Europea de las Lenguas Minoritarias o Regionales), y el documento de Copenhague de 1990 de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE).

Una sociedad fragmentada en minorías aisladas y discriminadas, que ha desvitalizado sus vínculos, con ciudadanos carentes de protagonismo en procesos transformadores, condena a una democracia restringida. La intervención es un intento reflexivo y organizador de esas interacciones e intercambios, donde el sujeto se funda a sí mismo diferenciándose de otros.”

Grupos Vulnerables

Son aquellos grupos o comunidades que, por circunstancias de pobreza, origen étnico, estado de salud, edad, género o discapacidad, se encuentran en una situación de mayor indefensión para hacer frente a los problemas que plantea la vida y no cuentan con los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas. La vulnerabilidad coloca a quien la padece en una situación de desventaja en el ejercicio pleno de sus Derechos y libertades. Por "vulnerabilidad" también aplica a las características de una persona o grupo desde el punto de vista de su capacidad para anticipar, sobrevivir, resistir y recuperarse del impacto de una amenaza natural, implicando una combinación de factores que determinan el grado hasta el cual la vida y la subsistencia de alguien queda en riesgo por un evento distinto e identificable de la naturaleza o de la sociedad.

Todas las personas somos vulnerables, pero cada una, en función de sus circunstancias socioeconómicas y condicionantes personales, tiene su propio nivel de vulnerabilidad, así como también su propio tipo de vulnerabilidad. Esto significa que uno puede ser muy vulnerable a un tipo de situación, pero poco a otra, ya que cada una de ellas golpea de forma diferente y pone a prueba aspectos diferentes.

Muchas veces, se considera la pobreza como un indicador efectivo para determinar si un individuo o grupo esa en situación de vulnerabilidad. La pobreza es un componente muy importante de la vulnerabilidad, pero no el único, por lo que es errónea la identificación directa que con frecuencia se hace entre ambas. Se trata de dimensiones diferentes, aunque la pobreza venga frecuentemente acompañada del resto de componentes de la vulnerabilidad. La vulnerabilidad no significa falta o carencia, a diferencia de la pobreza, que es una medida descriptiva, y mucho menos compleja, de las necesidades o carencias de las personas.

Se le llama vulnerabilidad social a un efecto de desamparo o carencia en una sociedad, que hace que esta se vea afectada o indefensa para enfrentar o reaccionar a algún sistema político impuesto. Estas carencias pueden estar relacionadas con: el sistema de educación, cultura, trabajo, salud, etc.

Cuando la sociedad no puede defenderse o no tiene los recursos adecuados para lograrlo se denomina "vulnerabilidad social".

Es una condición social de riesgo, de dificultad, que inhabilita e invalida, de manera inmediata o en el futuro, a los grupos afectados, en la satisfacción de su bienestar -en tanto subsistencia y calidad de vida- en contextos socio históricos y culturalmente determinados .La vulnerabilidad es la incapacidad de resistencia cuando se presenta un fenómeno amenazante, o la incapacidad para reponerse después de que ha ocurrido un desastre. Por ejemplo, las personas que viven en la planicie son más vulnerables ante las inundaciones que los que viven en lugares más altos. En realidad, la vulnerabilidad depende de diferentes factores, tales como la edad y la salud de la persona, las condiciones higiénicas y ambientales así como la calidad y condiciones de las construcciones y su ubicación en relación con las amenazas.

Identificación de los grupos vulnerables

Se considera como grupos vulnerables a diversos seres humanos que integran la población entre los que se encuentran las niñas, los niños y jóvenes en situación de calle, los migrantes, las personas con discapacidad, los adultos mayores, las personas privadas de libertad y la población indígena, que más allá de su pobreza, viven en situaciones de riesgo, Minorías (Homosexuales, bisexuales y transexuales), pueblos afro venezolanos, etnias indígenas, personas con enfermedades infesto contagiosas, trabajadores y trabajadoras domésticas y conserjes, artistas, cultores y cultoras, campesinos y campesinas y servidores y servidoras sociales.

• Pueblo afro venezolanos

Los grupos afro venezolanos Este grupo se concentra en la región de Barlovento, en el estado Miranda, la costa del estado Vargas así como también en el estado Yaracuy específicamente en el municipio Veroes en el sur del Lago de Maracaibo, Estado Zulia, en una conocida población llamada Bobures y en la localidad del Callao y sus poblaciones aledañas Estado Bolívar. Poseen parte de la cultura de sus ancestros, los afrodescendientes del resto del país están totalmente asimilados, perdida totalmente su antigua cultura y desarrollando la de los mestizos.

• Etnias Indígenas

Son un grupo minoritario que en 2001 representaba el 2.2% de la población total del país, con un total de 1.511.329 personas étnicas de acuerdo con el Censo de 2001 de Venezuela.Las prácticas de discriminación están sustentadas sobre una ideología cargada de prejuicios hacia grupos étnicos definidos, que requiere ser reproducida para constituir parte de la subjetividad de un pueblo o una sociedad.

• Hombres y mujeres privados de libertad y ex privados de libertad.

Además de estar privados de libertad por haber cometido un delito, los presos y las presas son despojados prácticamente de todos sus derechos básicos y sujetos a condiciones insalubres y con frecuencia decididamente violentas. Las cárceles, lejos de ser lugares donde los infractores e infractoras a la ley reparan el daño causado y se rehabilitan para reinsertarse en la sociedad, se han convertido en depósitos de seres humanos y escuelas del crimen.

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• Minorías sexuales (Homosexuales, Bisexuales y Transexuales)

“Se caracteriza porque el individuo siente atracción sexual por otra persona de su mismo sexo, por lo que puede ser masculina o femenina”.

Entendemos entonces que una persona homosexual es aquella que siente atracción o deseo por personas de su mismo sexo. Una pareja de homosexuales se conformaría por: hombre-hombre, o mujer-mujer. la discriminación a las distintas orientaciones sexuales se da cuando la sociedad los rechaza por ser como son, en este caso los homosexuales y lesbianas; se les discrimina en distintos ambientes ya sean laborales o sociales.

• Los imigrantes extranjeros e indocumentados

Los emigrantes como grupo desfavorecido es verlo desde su condición de vulnerabilidad, como grupo tiene que enfrentarse a situaciones de riesgo que afectan directamente la integridad física, laboral, jurídica psicológica o social. Ya que por las condiciones de pobreza que viven emigran o salen de un lugar de origen para entrar en otro lugar donde tienen que trabajar en condiciones ilegales para poder sobrevivir.

• Mujeres Niños y Niñas adolescentes

En cuanto a los Niños Niñas y adolescentes se encierran tres amenazas que son la pobreza, el conflicto armado y el sida. Asimismo cabe mencionar los niños, niñas y adolescentes que viven en la calle han sido, por lo común, arrojados de sus hogares por la violencia y el abuso de que han sido objeto, al grado de preferir dormir a la intemperie, en una casa abandonada o incluso en el drenaje. Son niños y jóvenes con mayor riesgo de caer en alguna adicción o contraer una enfermedad infectocontagiosa. Ahora bien pasando al punto de las mujeres, desde que se promulgo la igualdad de condiciones en la vida familiar y económica de las mujeres donde pasamos al plano de cumplir trabajos que ocupan al hombre.

• Adultos mayores discapacitados física y mentalmente

Una de las razones más comunes es cuando una persona de la tercera edad es cuando ha cumplido con su vida laboral útil, persona que no es productiva en términos económicos para un grupo familiar, transformándose en una carga potencial de gastos para la familia a la que pertenece. Situación que se transforma en causal de rompimiento de interacción humana, relaciones, comunicación y hasta la afectividad, etc. Siendo esta última de gran importancia para el fortalecimiento y crecimiento de una familia.

• Personas con enfermedades infectocontagiosa HIV/SIDA

La vulnerabilidad está determinada por factores psicológicos, biológicos, sociales y epidemiológicos a ello se une el concepto social de la feminidad lo cual pone en peligro la salud de la mujer y actúa como un obstáculo para aquella que está tratando de adquirir conocimientos acerca de su salud reproductiva y sexual: el cuerpo el embarazo, el parto, la anticoncepción, las complicaciones de la reproducción y las Infecciones de Transmisión Sexual, incluido el VIH.

• Trabajadores y trabajadoras domésticas conserjes

Antes de las reformas laborales del siglo XX, los sirvientes y trabajadores en general no tenían leyes que los protegían. Las únicas comodidades que proveía el servicio eran recibir la comida y hospedaje, en ocasiones recibían ropa, aparte del modesto pago. También, el servicio era un sistema de aprendices, y auguraba un avance a través de los rangos jerárquico. Sin embargo, también era arriesgado, en especial con las mujeres, ya que no existía protección de los empleadores escrupulosos y otros miembros de la familia, en especial la explotación sexual.

• Artistas cultores y cultoras

Necesitamos librar una consciente lucha cultural que rescate y revitalice las tradiciones colectivas, costumbres y creencias que vienen del pasado y se anudan al presente como herencia.

• Campesinos y Campesinas

La gran mayoría de los habitantes de las ciudades subestiman y hasta menosprecian a los campesinos y estos, por su parte, no se adaptan a la vida urbana: cuando llegan a una ciudad grande (probablemente invitados por algún hijo u otro familiar) no suelen permanecer mucho tiempo y al final prefieren irse a su aldea y vivir solos a tener que lidiar con un mundo tan distinto al que ellos conocieron hace muchos años.

• Servidores y servidoras sociales

En la calle, las trabajadoras sexuales quedan expuestas a la mirada del <>que no es más que todo el sistema asimétrico que al tiempo que las juzga como transgresoras de las cualidades de la mujer que sólo en el mundo privado vive la sexualidad, a ese mismo tiempo reitera sobre ellas su condición de objeto erótico Y esa mirada las señala con toda clase de apelativos que obran una suerte de marca distintiva que trasciende los horarios y lugares en los que trabajan, tal es la naturaleza del estigma, que consiste en un atributo profundamente desacreditador que inhabilita a las trabajadoras sexuales para ser aceptadas socialmente.

• Bases constitucionales y legales

1. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinario

Nº5.453 de fecha 24 de Marzo de 2000

2. CÓDIGO CIVIL DE VENEZUELA

3. LOS DERECHOS HUMANOS

4. LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinario

Nº 5.771 de fecha 18 de Mayo de 2005

5. CONVENCION SOBRE LOS DERECHO DEL NIÑO 1979

• 6. LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL

ADOLESCENTE Gaceta Oficial N° 5. 266 Extraordinario de fecha 2 de octubre de 1999

7. LEY ORGANICA DE PUEBLOS Y COMUNIDADES INDIGENAS . 2005

8. LEY APROBATORIA DE LA CONVENCION INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

9. LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

FACTORES QUE INCIDEN EN LA EXCLUSIÓN SOCIAL Y VULNERABILIDAD

Esta situación se puede producir debido a diferentes factores, como también el resultado indirecto de procesos de desarrollo, ya sea por una precaria situación económica, por seguir ciertos ideales de una comunidad, o bien en algunos casos se produce cuando la sociedad responde a los intereses de un grupo minoritario que ejerce el poder –Oligarquía-. La dificultad para la satisfacción de ciertas necesidades básicas y/o secundarias (tales como disponibilidad de servicios como aguas blancas y negras, electricidad, gas) es una característica común en todos los grados y tipos de marginación.

• Privación Económica:

a) Ingresos insuficientes.

b) Inseguridad en el empleo

c) Desempleo.

d) Falta de acceso a los recursos.

En lo económico: La crisis económica en algunas personas desocupadas produce inestabilidad. Los empleadores, al existir una gran demanda, se toman ciertas licencias: los 40 años son viejos, los jóvenes si no tienen experiencia no son tomados en ciertos cargos, emplean a obreros o personal no bien preparado para “bajar costos”.

En el marco de un modelo económico que produce situaciones restricción del mercado de empleo, se recrudecen las descalificaciones prejuiciosas, xenofobia por ser indígenas, afrolatinos o migrantes internacionales pobres.

• Privación Política:

a) Carencia de poder.

b) Falta de participación en las decisiones que afectan a su vida cotidiana.

c) Ausencia de participación política y escasa representatividad.

d) La sociedad se divide en:

• INCLUIDOS,

• EXCLUIDOS,

En lo político: Los gobiernos no sólo fomentan la discriminación o no protegen a todos sus ciudadanos, sino que institucionalizan la discriminación al practicar lo contrario alo establecido por la ley. Cuando la ley trata a las personas de modo diferente en virtud de su género, raza, orientación sexual, ideología, o clase social, una persona puede acabar encarcelada sólo por ser quien es.

• Privación Social:

a) Ruptura de los lazos sociales y familiares, fuente de capital social y de mecanismos de solidaridad orgánica y comunitaria. (Distribución de excedentes).

b) Marginación social.

c) Alteración de los comportamientos sociales.

d) Falta de participación en las actividades sociales y políticas.

e) Deterioro de la salud.

f) La mano de obra menos calificada es sustituida progresivamente por la robotización de las plantas industriales.

• En lo social: cuando se habla de discriminación en un entorno social determinado, existen pocos denominadores comunes que ayuden a la interacción de las personas. Entonces deducimos que la persona que discrimina se cierra considerablemente a la posibilidad de interactuar con la persona discriminada. Al no existir el "denominador común" es más difícil que se creen vínculos sociales que permitan una mayor socialización.

Falta de participación en las actividades sociales y políticas.

• Cultural:

a) La multiculturalidad existente en el País, puede haber generado una forma de exclusión social, debido a la resistencia o poco interés de los individuos para conocer las otras culturas.

b) Las costumbres y tradiciones es el elemento clave de la exclusión social. (Ejemplo: Las colonias españolas, portuguesas…).

c) Los Idiomas de los diferentes Estados presentes en un País, es causa parcial de exclusión debido a la dificultad de la comunicación.

La cultura promueve el diálogo constante sobre temas diversos a nivel nacional como internacional a partir de una visión amplia de ellas como producción orientada a la misma sociedad. Al no existir las diversidades entre pueblos, existe la discriminación cultural, porque no se respeta las creencias, valores y tradiciones de un pueblo, de unas personas.

• Religiosos:

a) El sistema de creencias de cada una de las culturas presentes en un País, son diferentes y por ende esto causa exclusión. Ejemplo: Los que creen en la existencia de un dios divino y los que sostienen que no existe evidencia científica de su existencia.

b) La diversidad de religiones existentes en el mundo.

c) Las Tradiciones religiosas son un modelo de exclusión debido a la diversidad existente en las mismas y las diferencias entre ellas.

La falta de tolerancia, respeto o comprensión por las costumbres de nuestros semejantes es la razón del rechazo a aquellos que practican otra religión o credo.

• Étnicos:

a) a. El color de la piel. Racismo

b) La edad es un factor determinante de exclusión.

c) La diversidad de tendencias sexuales de las personas.

• Educativos:

a) La falta de recursos económicos, que no permite dispongan de los materiales necesarios para acceder al sistema educativo.

b) La edad de las personas uno de los principales motivos de exclusión del sistema educativo en Venezuela. Anteriormente era muy difícil que los individuos con edad avanzada tuvieran acceso al sistema de educación en el país.

CONCLUSION

La discriminación es creemos, un problema que aqueja a la sociedad, mediante el cual los individuos que se creen “mejores” que otros, y por lo tanto hacen sentir menos a las personas que son diferentes a nosotros o con problemas que no quisiéramos tener, lo que nos provoca un rechazo hacia estas personas. Este problema debe ser eliminado, pero para que el proceso de eliminación sea completo, debe ser atacado primero en nuestras propias familias y en nuestra propia persona, para después poder cambiar el pensamiento de los demás.

Definitivamente, el camino para erradicar la discriminación es muy difícil, habrá que existir la apertura ideológica de muchas culturas. Consideramos que la discriminación es un problema social que para que sea atacado, habrá que existir el valor universal conocido como la tolerancia.

Todos, completamente todos los que habitamos en este planeta debemos de entender que somos iguales. No importa que color sea nuestra piel, ni nuestras ideologías, ni nuestro sexo, ni nuestra edad; nada que conforma nuestro ser puede ser un rasgo distintivo ni influyente en la forma en que los demás se comporten con nosotros.

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