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La Negociacion Colectiva


Enviado por   •  3 de Marzo de 2013  •  2.523 Palabras (11 Páginas)  •  470 Visitas

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LA NEGOCIACIÒN COLECTIVA Y SU PRINCIPAL PRODUCTO.

La negociación colectiva es aquella que se realiza entre los trabajadores de una empresa, normalmente reunidos a través de un sindicato o grupo de sindicatos y la empresa o representantes de empresas del sector. La finalidad de la negociación es llegar a un acuerdo en cuanto a las condiciones laborales aplicables a la generalidad de los trabajadores del ámbito en el que se circunscribe la negociación.

La negociación colectiva es una manifestación particular del diálogo social, y está considerado como un derecho fundamental básico integrante de la libertad sindical. Mundialmente se encuentra garantizado en el Convenio 98 y 154 de la OIT.

Negociaciones Colectivas reúne un triple grupo de situaciones sobrevenidas entre patronos y sindicatos, con ocasión de la pretensión de uno de ellos de: a) modificar las condiciones existentes de trabajo; b) reclamar el cumplimiento de la convención colectiva en vigencia; o c) oponerse a que se adopten determinadas medidas que afecten a los trabajadores de la respectiva empresa, explotación o establecimiento (Art. 431 y 432 LOTTT).

SU PRINCIPAL PRODUCTO.

El contrato colectivo de trabajo está precedido y es resultado de una actividad de negociación colectiva entre las partes. (Art. 431 LOTTT).

Contrato colectivo de trabajo, es un tipo peculiar de contrato celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores (comités de empresa).

El contrato colectivo de trabajo puede regular todos los aspectos de la relación laboral (salarios, jornada, descansos, vacaciones, licencias, condiciones de trabajo, capacitación profesional, régimen de despidos, definición de las categorías profesionales), así como determinar reglas para la relación entre los sindicatos y los empleadores (representantes en las entidades de trabajo, información y consulta, cartelera sindical, licencias y permisos para los dirigentes sindicales, etc.).

Por ello, en algunos ordenamientos los convenios colectivos se asemejan en su tratamiento a normas jurídicas de aplicación general (leyes o reglamentos).

Las convenciones colectivas pueden ser de varios tipos:

• Contrato colectivo de trabajo: en él, el sindicato se obliga a título personal. Es un contrato por equipos.

• Convención colectiva de empresa: se afecta solamente una determinada entidad de trabajo.

• Convención colectiva de ámbito de aplicación regional: toda una industria determinada o una región.

• Convención colectiva de ámbito de aplicación estadal. De acuerdo al carácter representativo y de acción de los firmantes.

• Convención colectiva de ámbito de aplicación nacional. Afecta a todas las entidades de trabajo a nivel nacional, según si se tratase empresa u empresas, con entidades de trabajo en todo el territorio nacional o convenciones colectivas industriales, sectoriales o profesionales.

CARACTERISTICAS

• Es una convención en la cual la parte que representa a los trabajadores debe ser una persona jurídico - laboral de carácter colectivo: un sindicato, federación o confederación de trabajadores.

• La convención colectiva es una regulación del trabajo por la mayoría absoluta de trabajadores de una empresa o empresas de una misma rama industrial, comercial o agrícola, para obligar a la totalidad de los trabajadores de la empresa o empresas de las citadas ramas de actividad. De tratarse de un sindicato profesional, la mayoría absoluta ha de apreciarse en relación con la totalidad de los trabajadores de la respectiva profesión en el ámbito de la empresa o empresas de la rama de actividad.

• La convención colectiva debe tener como base mínima las condiciones de trabajo existentes dentro de la empresa, ya que es un instrumento de mejoramiento progresivo del oficio en cuyo favor se concierta. No se compagina con esta idea la posibilidad de contratos con estipulaciones inferiores a las vigentes, razón por la cual ellas deben ser, si no superiores, al menos iguales, en virtud de lo que prescribe el artículo 434 LOTTT.

• La convención colectiva no resulta incompatible con otra de igual naturaleza destinada a regular la misma profesión dentro de la empresa. Aunque tales situaciones son infrecuentes, no son imposibles, y pueden darse, por ejemplo, cuando el patrono accede a contratar con un sindicato minoritario y, luego, el sindicato con mayoría lo obliga a negociar y celebrar otra convención.

• El contenido del convenio colectivo está limitado por disposiciones de carácter imperativo legales y constitucionales; pero, además de éstas, sus estipulaciones constituyen la primera fuente de normas generales y objetivas aplicables para la resolución de las controversias suscitadas entre las personas sujetas a sus efectos, como lo establece el literal d del artículo 16 LOTTT.

• Es un contrato solemne, sujeto a requisitos que no pueden ser obviados, impretermitibles. (Artículo 448 y siguientes LOTTT.)

• Su duración no puede exceder de tres (3) años, ni ser menos de dos (2) años, pero ella misma pude prever cláusulas revisables en períodos menores, tal como lo establece el artículo 435 LOTTT.

• Sus estipulaciones de índole económica, social o sindical que beneficien a los trabajadores, continuarán vigentes hasta tanto se celebre otra convención colectiva que la sustituya.

DURACIÒN (Art. 435 LOTTT).

“La Convención Colectiva de trabajo tendrá una duración que no podrá ser mayor de tres años ni menor de dos años (…)”

Prorrogable por un límite que no excederá de la mitad del período para la cual fue pactada.

Efectos de la convención colectiva.

El fuero sindical e inamovilidad laboral durante su tramitación y negociación. (Art. 419 núm. 9 LOTTT). (Art.420 núm. 5 y art 72, literal. e).

• De acuerdo con el contenido del artículo 450 LOTTT, para que la convención colectiva surta sus efectos ha de ser depositada ante la inspectoría del trabajo donde fue tramitada y ser homologada por el inspector del trabajo.

De conformidad con el contenido del artículo

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