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La Norma Juridico Penal Estructura Aplicacion E Interpretacion


Enviado por   •  17 de Octubre de 2012  •  1.004 Palabras (5 Páginas)  •  3.999 Visitas

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Estructura de la Norma Jurídica Penal

Como toda norma jurídica la norma penal consta de un supuesto de hecho y de una consecuencia jurídica.

La diferencia entre la norma penal y las demás normas jurídicas radica en que, en la norma penal, el supuesto de hecho lo constituye un delito y la consecuencia jurídica es una pena o una medida de seguridad.

Prototipo de una norma penal es el art. 407 del Código Penal: "El que matare a otro será castigado, como homicida, con la pena de reclusión menor".

Se trata de una penal completa, porque en ella se describe claramente el supuesto de hecho, "matar a otro", y la consecuencia jurídica, "la pena de reclusión menor".

Pero no debe confundirse norma penal con artículo del Código Penal. Normalmente pueden coincidir, pero otras veces el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica se encuentran repartidos en diferentes artículos del Código Penal.

Cuando los artículos entre los que se reparte el supuesto de hecho y la consecuencia están en inmediata conexión, dentro de la misma sección o capítulo, no hay dificultad en considerar también estos casos como normas penales completas.

Así, por ejemplo, ocurre con los arts. 514 y 515 del Código Penal: en el primero se definen los distintos supuestos de hecho de hurto y en el segundo se contienen las distintas sanciones que les corresponden.

Sin embargo, no siempre se encuentra tan claramente en la configuración legislativa de la norma penal esta sencilla estructura. Muchas veces, para completar el supuesto de hecho o la consecuencia jurídica hay que acudir a distintos artículos del Código que no están en inmediata conexión o, incluso, a una norma jurídica de carácter extrapenal.

Esto plantea dos problemas: el de las normas penales incompletas y el de las normas penales en blanco.

El examen de toda norma penal pone de manifiesto en ella DOS PARTES que integran su estructura:

1- la DISPOSICION (que es la parte de la norma jurídico-penal en la cual se describe el acto socialmente peligroso que resulta prohibido) y

2 - la SANCION (que es la parte de la norma jurídico penal en la cual se señala la consecuencia que trae aparejada el incumplimiento de la prohibición).

Sin embargo, NO SIEMPRE la norma contiene ambas partes (la disposición y la sanción), sino que en algunas ocasiones, para completar la disposición o la sanción, hay que acudir a otras normas penales o a una norma jurídica de carácter extrapenal. Se trata de normas penales incompletas.

La NORMA PENAL INCOMPLETA es aquella que amplía la disposición o la sanción de otra norma que en sí misma es completa. Son normas que si bien no contienen los dos elementos componentes de la estructura de toda norma penal, constituyen verdaderamente reglas relacionadas con el Derecho penal, vinculadas de modo sustantivo con otras normas penales completas. Por ejemplo, si se define y sanciona el delito de homicidio; pero cuando se trata de un delito de homicidio en grado de tentativa

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