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Ley 1453 Del 2011


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2013  •  1.094 Palabras (5 Páginas)  •  748 Visitas

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LEY 1453 DEL 2011 LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA

Artículo 87. Funciones de la Policía Nacional para garantizar los Derechos de los Niños, las Niñas y los Adolescentes

La nueva norma modifica el artículo 89 de la ley 1098 de 2006, numerales 16, 17 y 18, los cuales quedarán así:

Artículo 89 de la Ley 1098 del 2006 numeral 18. Los Comandantes de Estación, de acuerdo con su competencia, podrán ordenar el cierre temporal de los establecimientos comerciales hasta por siete (7) días, de acuerdo con los procedimientos señalados en el Código Nacional de Policía, en cumplimiento de las funciones establecidas en los numerales 4, 5, 6 y 7 de la Ley de Infancia y Adolescencia, conforme a los principios rectores y lineamientos establecidos en el citado Código.

Esta ley faculta a los Comandantes de Estación para que ordenen la suspensión de la actividad comercial a la que está dedicado el responsable del establecimiento abierto al público, por los siguientes motivos:

• Cuando el responsable del establecimiento permita el ingreso de niños, niñas y adolescentes a los lugares de diversión destinados al consumo de bebidas alcohólicas o cigarrillos.

• Cuando el responsable del establecimiento permita el ingreso de niños, niñas y adolescentes a lugares donde se ejerza la explotación sexual, se realicen espectáculos no aptos para niños, niñas o adolescentes, o a salas de juegos de azar y lugares públicos o privados de alto riesgo que ofrezcan peligro para su integridad física y/o moral.

• Cuando el responsable del establecimiento permita la entrada de menores de catorce (14) años a las salas de juegos electrónicos.

• Cuando el responsable del establecimiento permita el ingreso de niños, niñas y adolescentes a salas de cine, teatros o similar donde se presenten espectáculos con clasificación para mayores, así como el alquiler de películas de videos con clasificación para adultos.

Los Alcaldes y Comisarios de Familia pueden imponer multas hasta por 30 salarios diarios legales vigentes, según el Decreto 2737 de 1989 artículos 320-325, por las siguientes causales:

• A la persona que expenda bebidas embriagantes a menores de edad.

• A quien permita el ingreso de menores de edad a lugares en donde se realicen espectáculos que atenten contra su integridad moral o su salud física o mental.

• A la persona que permita el ingreso de menores a salas de cine, teatros o similares donde se presenten espectáculos con clasificación para mayores.

• Quien alquile películas clasificadas para adultos.

• A quien permita el ingreso de menores de catorce (14) años a salas de juegos electrónicos.

La referida sanción de multa impuesta a los propietarios o responsables de los establecimientos por contravenir las disposiciones antes mencionadas solo podrá ser impuesta por el Comisario de Familia, el Alcalde o su delegado o el Inspector de Policía, por ser la autoridad competente para tal situación.

En el desarrollo de las actividades policiales es importante recolectar elementos materiales probatorios que prueben el comportamiento contravencional del responsable del lugar, por ejemplo testimonios, videos, documentos, entre otros, para que el Comandante de Estación pueda aplicar a medida de cierre temporal.

Para imponer la medida, se debe seguir el procedimiento establecido en el Código Nacional de Policía (artículo 227) y el procedimiento establecido en la Suite Vision Empresarial de la Policía Nacional.

Finalmente, las medidas (cierre temporal y/o multa) no se podrán

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