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Ley Agraria


Enviado por   •  19 de Julio de 2013  •  2.225 Palabras (9 Páginas)  •  360 Visitas

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Capítulo único

Artículo primero. Este reglamento tiene por objeto establecer los procedimientos y lineamientos aplicables en la regularización de la tenencia de la tierra ejidal y en la certificación de derechos ejidales y titulación de solares, que se realice de conformidad con lo establecido en el Capítulo II, del Título Tercero y demás disposiciones relativas de la Ley Agraria.

También serán aplicables las disposiciones de este reglamento a las comunidades agrarias, en lo que no se opongan a las disposiciones contenidas en el Capítulo V del mencionado Título de la Ley Agraria.

Artículo segundo. Para los efectos de este reglamento se entenderá por:

I. Ley: La Ley Agraria;

II. Asamblea: La Asamblea Ejidal;

III. Comisariado: El Comisariado Ejidal;

IV. Secretaría: La Secretaría de la Reforma Agraria;

V. Procuraduría: La Procuraduría Agraria, y

VI. Registro: El Registro Agrario Nacional.

Artículo tercero. Son tierras formalmente parceladas aquellas que han sido asignadas individualmente a los ejidatarios mediante:

I. Resolución agraria administrativa;

II. Resolución jurisdiccional, o

III. Resolución de la Asamblea, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley.

Las demás tierras ejidales, independientemente del régimen de explotación a que estén sometidas, siempre que no se trate de tierras donde se ubique el poblado ejidal o que hayan sido expresamente destinadas por la Asamblea al asentamiento humano, se considerarán tierras no formalmente parceladas. El parcelamiento que exista en estas tierras, tendrá el carácter de económico o de hecho.

Artículo cuarto. El Ejecutivo Federal establecerá las bases de coordinación entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones en la materia.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo que antecede y a fin de coordinar las actividades necesarias para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley y en este reglamento, la Secretaría, la Procuraduría y el Registro, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, podrán establecer los mecanismos y acciones de colaboración y de coordinación entre sí y con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como acuerdos con las autoridades estatales y municipales.

Artículo quinto. La Secretaría y la Procuraduría promoverán la participación de los sectores social y privado, mediante convenios de concertación, para procurar el mejor desarrollo de las acciones de regularización de la tenencia de la tierra ejidal.

Artículo sexto. Para los efectos del artículo 28 y demás relativos de la Ley, se entenderá por fedatario público, además del notario público competente, el que ejerza dicha función de conformidad con la legislación aplicable.

La Procuraduría promoverá la celebración de acuerdos con los gobiernos de las entidades federativas, a fin de que éstas provean lo necesario para garantizar que el fedatario público esté presente en la Asamblea cuando conforme a la Ley así proceda.

Artículo séptimo. La Secretaría, la Procuraduría y el Registro, en el ámbito de sus competencias, velarán por el adecuado cumplimiento y aplicación de este reglamento, sin perjuicio de las demás disposiciones que existan sobre la materia y las atribuciones conferidas a otras autoridades.

Título segundo

De las asambleas para determinar el destino de las tierras ejidales y la asignación de derechos

Capítulo único

Artículo octavo. En las Asambleas a que se refiere el artículo 56 de la Ley, la Procuraduría vigilará que se cumpla con las siguientes formalidades:

I. En cuanto a los plazos que transcurren entre la expedición de la convocatoria y la celebración de la Asamblea:

a) Si se trata de primera convocatoria, ésta deberá ser expedida cuando menos con un mes de anticipación a la fecha programada para la celebración de la Asamblea, y

b) En caso de segunda o ulterior convocatoria, la Asamblea deberá celebrarse en un plazo no menor a ocho ni mayor a treinta días, contado a partir de la expedición de la segunda convocatoria.

II. Del quórum necesario para la instalación de la Asamblea:

a) La Asamblea que se realice en virtud de primera convocatoria requerirá de la asistencia de, cuando menos, tres cuartas partes de los ejidatarios.

Para la determinación del número mínimo de asistentes que se requiere para instalar válidamente la Asamblea, se deberá dividir el número total de ejidatarios que integran el ejido entre cuatro y multiplicar el resultado por tres. Si el número resultante fuere fraccionario, se considerará al número entero siguiente como el resultado final, y

b) La Asamblea que se derive de segunda o ulteriores convocatorias, requerirá de la asistencia de la mitad más uno de los ejidatarios.

Para determinar la mitad más uno, cuando se esté ante un número impar de ejidatarios, se deberá dividir dicho número entre dos y sumarle una unidad. Se considerará como resultado el número entero siguiente al fraccionario resultante de la operación anterior.

III. En relación a la mayoría necesaria para tomar las resoluciones:

a) La Asamblea reunida tanto en primera como en segunda o ulterior convocatoria, requerirá del voto aprobatorio de las dos terceras partes de los ejidatarios asistentes.

Para la determinación del número mínimo de votos requeridos para tomar resoluciones válidas, se deberá dividir entre tres el número total de ejidatarios asistentes y multiplicar el resultado por dos. Si el número resultante fuere fraccionario, se considerará al número entero siguiente como el resultado final;

b) La operación del cómputo de votación para tomar las resoluciones se realizará a partir del número total de ejidatarios presentes. Para que la resolución sea válida, el número de votos aprobatorios no deberá ser inferior al número mínimo que se haya determinado en los términos del segundo párrafo del inciso anterior, y

c) En caso de empate, el Presidente del Comisariado tendrá

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