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Ley De Regimen Penitenciario


Enviado por   •  17 de Octubre de 2013  •  4.007 Palabras (17 Páginas)  •  315 Visitas

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No es esa la etimología de sindicato, aunque de ahí procede también. Lo curioso es que le vaya como anillo al dedo al actual concepto español de sindicatos, que hemos heredado de la C.N.S. (Confederación Nacional de Sindicatos).

El régimen nacionalsindicalista, en 1938 prohibió los sindicatos y en su lugar y con su mismo nombre construyó la C.N.S., a la que estaban afiliados de oficio todos los trabajadores por el hecho de serlo: es decir que esa Organización Sindical era cualquier cosa menos una confederación de sindicatos, como mentía su nombre. Y por si fuera poco, tenía la virtud de la verticalidad: trabajadores y empresarios formaban parte del mismo sindicato, porque pertenecían al mismo sector. A lo que más se parecía era a una sindicatura del trabajo formada por síndicos laborales, que intervenían de oficio en todo aquello que tuviera que ver con el derecho al trabajo.

Esta especie de cuerpo de síndicos de los trabajadores estaba formado por cerca de treinta mil funcionarios, que se costeaban con las cuotas que se le descontaban de la nómina a todo trabajador. Esta sindicatura laboral tenía un apéndice judicial denominado Magistratura del trabajo. Es decir que toda la llamada Organización Sindical respondería casi milimétricamente al concepto original griego, en el que hubiese correspondido a la institución el nombre de sindicatura, y el de síndicos a los que trabajaban en ella; pero de ninguna manera el de sindicatos.

¿Qué es, pues, un sindicato? El concepto moderno de sindicato nació entre los patronos: para evitar hacerse la competencia en los precios, se sindicaron formando una asociación que gestionaba la colocación en el mercado de sus productos, de manera que todos cobraran al mismo precio. Lo más parecido a esos sindicatos son nuestras cooperativas Agrícolas. Los trabajadores tuvieron que aprender de los empresarios. Estaban malvendiendo su trabajo por competir entre ellos. Decidieron, pues, agruparse en sindicatos que vendían mano de obra en vez de trigo o carbón. Consiguieron mejorar muchísimo el precio del trabajo, es decir los salarios. Hay que señalar que el gran enemigo del sindicato no era el patrón, sino el trabajador no sindicado o los otros sindicatos del mismo sector.

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1.- La Hoz Tirado, Ricardo, 1976.- Derecho Colectivo de Trabajo.

I.I.- ¿Qué es un Sindicato? 2

Es la asociación de trabajadores constituida para unirse íntimamente con el objeto de defender sus derechos laborales y la conquista de nuevos. Se fundamenta, pues, en la unidad monolítica de los trabajadores ante necesidades comunes de clase explotada. El sindicato es la expresión más legítima de la clase obrera organizada, la que gracias a su unidad, organización y constancia en la lucha ha conseguido derechos que, de otro modo, no hubiera sido posible. Por esa razón, los sindicatos son ardorosamente combatidos por los patrones explotadores y gobiernos antidemocráticos, habiendo tenido necesidad de intensificar las luchas extremadas con huelgas y paros generales, para que se les reconozca mínimas conquistas, muchas veces escamoteadas por intervención de los organismos estatales parcializados con los intereses patronales, que tratan por todos los medios de desconocer el derecho de reunión o asociación, normados por nuestra Constitución Política.

También se puede definir el Sindicato como la organización continua y permanente creada por los trabajadores para protegerse en su trabajo, mejorando las condiciones del mismo mediante convenios colectivos refrendados por las Autoridades Administrativas del Ministerio de Trabajo. En esta situación será más factible conseguir mejoría en las condiciones de trabajo y de vida; sirviendo también para que los trabajadores expresen sus puntos de vista sobre problemas que atañen a toda la colectividad.

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2.- Diccionario Jurídico de Derecho Laboral, editora ARA 1983.

I.II.- Los Objetivos de los Sindicatos:

Los objetivos son los logros que buscan alcanzar los sindicatos, para responder a las necesidades de quienes forman parte de él. Los objetivos dejan muy claro cuáles son las finalidades para las que fue creada la organización sindical .Aunque cada organización sindical puede tener objetivos muy variados, existen cinco de ellos que siempre le dan razón de ser a todo sindicato. Estos objetivos orientan toda acción de las organizaciones sindicales en su lucha por dignificar las condiciones de vida de los trabajadores y trabajadoras.

Estos cinco objetivos son:

1. Un salario justo

Los sindicatos buscan que quienes trabajan tengan un salario adecuado y digno, que les permita cubrir sus necesidades y las de sus familias en alimentación, salud, vivienda, educación, vestido y recreación.

2. Mejores condiciones de trabajo.

Las condiciones de trabajo son un complemento indispensable del salario. Las trabajadoras y los trabajadores tienen el derecho a que las condiciones en que laboran no les afecten ni física ni mentalmente.

Todos los sindicatos deben buscar que las personas afiliadas disfruten de condiciones laborales que no les afecten en su salud y dignidad. Por ejemplo, los sindicatos luchan por jornadas de trabajo justas y adecuadas al tipo de labor que se realiza, por descansos y vacaciones oportunas, por implementos de protección cuando las tareas que ejecutan las personas así lo requieran.

En una fábrica de ropa también el sindicato lucha por asientos adecuados y confortables, por aire fresco, por buena iluminación, por servicios sanitarios limpios, en buen estado y en cantidad suficiente, por agua potable, en fin, por todas las condiciones que hagan a las trabajadoras y trabajadores personas dignas.

3. Empleo estable para toda persona

No basta con tener trabajo, es importante que el empleo sea estable, regulado por leyes que protejan contra despidos injustos, principalmente cuando el trabajador y la trabajadora han entregado lo mejor de sus años y toda su experiencia para el desarrollo de su empresa y de su país .Las mujeres han sufrido tradicionalmente muchos problemas con el empleo.

Por un lado, les cuesta más conseguirlo y, por otro, generalmente se les asignan los puestos más mal pagados o se les paga menos salario que a los varones por ejecutar las mismas labores. Es de unos años para acá que se está dando una creciente incorporación de la mujer en las distintas ramas de la economía. Para ellas el sindicato tiene como objetivo garantizar que su incorporación laboral no se dé en forma desventajosa y que se respeten y promuevan los derechos de su condición particular.

4. Mejoramiento de las reivindicaciones sociales y económicas

Para proteger y garantizar el mejoramiento de los sectores laborales, es necesario crear leyes y luchar para que éstas se cumplan. Por esta razón el sindicalismo constantemente busca que los Estados promulguen leyes y decretos que garanticen la continuidad de sus conquistas y el mejoramiento social y económico de las personas trabajadoras. Para que las leyes se respeten y se cumplan, es necesario que todas las personas trabajadoras y estén unidos y organizados.

5. La permanente democratización:

El respeto a los Derechos Humanos es una de las luchas más importantes que los trabajadores pueden realizar desde sus organizaciones sindicales. El reconocimiento de los derechos de libre asociación, de pensamiento y de expresión implica luchar por la democratización de sus países. También es importante que los sindicatos participen en la vida política de las naciones, para vigilar y supervisar que los gobiernos sean justos en sus políticas económicas y sociales.

Es importante que los trabajadores y trabajadoras participen y ejerzan control sobre aquellas decisiones que les afectan directa o indirectamente, tanto a nivel de la sociedad y del Estado, como también al interior de sus mismas

organizaciones. Así, la lucha por la democratización también debe darse dentro de los sindicatos. Sólo practicando la democracia a lo interno de las organizaciones se fortalecerán las bases democráticas de la sociedad entera. Esto es especialmente importante para las trabajadoras y los jóvenes.

Es muy importante promover y posibilitar la participación directa de las mujeres y jóvenes dentro de la organización sindical; el estímulo a esta participación democrática como delegadas, afiliadas, o formando parte de las directivas, garantiza que las decisiones del sindicato correspondan a un mayor grado de consenso.

I.III.- PRINCIPIOS DEL SINDICALISMO 3

Si usted así lo cree, mencione los que a su juicio sean más importantes. Los principios son las reglas fundamentales que orientan el comportamiento de las organizaciones. Si se rompen o no se cumplen, la organización pierde su identidad y se debilita; entonces, cada vez le es más difícil lograr sus objetivos. De esa forma, pierde credibilidad ante los trabajadores y trabajadoras y ante la sociedad. Existen al menos 9 principios fundamentales que todo sindicato y sindica-lista deben respetar. Podemos enunciarlos de la siguiente manera:

El sindicato debe ser:

Libre

Independiente

Democrático

Participativo

Unitario

Responsable

Realista

Solidario

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3.- Internet.- www.monografias.com.- origen de la sindicación en masa

II.- ANTECEDENTES DEL SINDICALISMO:

El sindicalismo, se origina con la revolución industrial en el último tercio del0siglooXVIII, dando lugar a que la máquina sustituya al trabajador manual, cuando la fábrica ocupa el lugar de taller, cuando la gran industria suplanta a la economía del artesanado y la producción de mercado local, se transforma en producción para el mercado mundial.

La introducción de la máquina, produce grandes ganancias a los industriales, obtenidas a costa del sufrimiento del naciente proletariado de las fábricas, la fatiga excesiva, la insuficiencia en la alimentación, la disciplina imperante, etc. Que debían de soportar los operarios. Tanto la moralidad, la higiene, la seguridad, salud, no causaban ninguna preocupación al empresario, incluso le regateaba el salario a obrero.

Además, las mujeres y niños eran explotados sin misericordia, se les destinaban los trabajos más duros y humillantes, exponiendo con ello, sus vidas. En esta época, el trabajador era una verdadera penuria, un sufrimiento para el trabajador. Es así como el operario se convierte en esclavo de la máquina y el trabajo del hombre se hace menos valorizado.

Con la REVOLUCION INDUSTRIAL, se produjo una radical transformación que se operó en e campo de la industria en Inglaterra, en el último tercio del siglo XVIII, porque fue la invención de la máquina y su incidencia productora, lo que produjo la verdadera revolución industrial.

Para los trabajadores el Estado les era opositor, más importante y primordial que tiene el obrero para transformarse en fuerza a la que le asiste un poder, es la unión, es la posibilidad de asociarse, en densa de sus intereses laborales y esto era justamente a lo que se oponía el gobierno al no permitir dichas asociaciones.

Así las cosas, el obrero estaba librado a su suerte, incluso si se enfermaba, situación muy común, al no poder trabajar no cobraba y era rápidamente reemplazado por otro trabajador, que esperaba una oportunidad en ese sentido.

La revolución industrial, se ubica por el año 1775 y unos años después, en 1789 se produce la Revolución Francesa, la cual reivindicaría os derechos del hombre. Pero se produce una situación paradójica, se cree que dado que el hombre es libre, no debe agruparse, ni formar coaliciones de obreros. Pues ello atenta contra la libertad en general y en contra de la libertad de trabajo en particular. Es así, como en la Declaración de los Derechos del Hombre y la ley Chapalier de 1791, se imponen sanciones a todos aquellos que constituyen asociaciones de artesanos, obreros o jornaleros.

Dada la situación planteada y la imposibilidad legal de que los trabajadores se agrupen en densa de sus intereses, optan por iniciar el movimiento en la clandestinidad, recogiéndose el sentido societario de los gremios.

Sin embargo, ya entrado el siglo XIX, las masas obreras con sus movimientos clandestinos y su ideario sindicalista, comienzan a expresarse en diversas formas, que en un principio se manifestó en forma de huelga con características de motín, posteriormente se da la simple coalición de obreros de una misma fábrica, o diferentes. La última etapa se concreta con la formación de sociedades de resistencia, con objetivos de imponer por coacción moral o física al resto de los trabajadores, al paro colectivo de la especialidad laboral, que culminan con la auténtica aparición del sindicalismo0que0se0Presenta con una estructura más evolucionada, con una rigurosa diversificación de oficios e industrias, frente a la estructura social imperante y que busca un lugar legalmente en el conjunto económico-social de su época.

El sindicalismo en este período, existía de hecho pero no de derecho y su aptitud estaba dirigida a obtener esa conquista y es a la que se orientaba la masa trabajadora.

III.- Naturaleza de la Unidad y Pluralidad del Derecho Sindical4

Después de todo lo expuesto es conveniente referirnos a la existencia de dos corrientes contrapuestas que aparecen en la doctrina y en la legislación y que también tiene que ver con la libertad de sindicación, que como principio jurídico y social reconocido por todas las legislaciones, aún de aquellas, que a fuerza de limitaciones lo han restringido considerablemente.

Un sistema se caracteriza por admitir la completa libertad para la constitución de "asociaciones de trabajadores" Sindicatos; por este sistema se admite el pluralismo sindical y la ley reconoce la igualdad de todos los sindicatos, otorgándoles los mismos derechos y obligaciones mediante el cumplimiento de ciertos requisitos que la ley prevé como la inscripción en el registro correspondiente.

El otro sistema se limita en realidad a la sola aceptación de un sindicato en representación de los trabajadores para velar así por sus derechos e intereses, este sistema es también concebido como la sindicación única.

El sistema de sindicación única rige generalmente en aquellos países, en que la intervención estatal absorbe las distintas actividades políticas, económicas y sociales, imponiendo en materia sindical la organización corporativa, con una finalidad económica nacional. Esta fue la característica del sistema italiano durante la vigencia del régimen fascista hasta 1945 y rige en Portugal y España.

El régimen de la sindicación única no debe entenderse que consiste en la existencia de un solo sindicato que agrupe a toda la actividad profesional del país, sino que admite, que en cada región geográfica o en toda industria o empresa, sólo puede haber una asociación profesional o Sindicato, a cuyo cargo esté la representación del trabajador y la defensa de los intereses colectivos. También dentro del sistema de unidad sindical pueden incluirse aquellos regímenes que aun cuando proclaman la libertad de formar y constituirse a un sindicato de una misma actividad por existir una pluralidad sindical, acuerdan la representación laboral y el derecho de negociación colectiva.

El Sistema pluralista, admite la existencia de varios sindicatos en cada región, industria o empresa, pues la constitución de ellos debe surgir de la voluntad de los miembros de cada grupo profesional, poniendo así en función el principio de la Libertad Sindical en toda su extensión, mediante el cual el trabajador, o el empleador pueden pertenecer a la asociación de su elección.

En cambio el sistema de sindicación única el individuo debe adherirse solo al sindicato reconocido por la ley, y aún cuando se admita la existencia de otros sindicatos, resulta que dadas las reducidas actividades que pueden desempeñar en la practica, la vida sindical es absorbida por aquella que ha sido investida de personalidad gremial.

Se critica al sistema pluralista, indicándose que resulta difícil la defensa de los intereses profesional cuando existen varios sindicatos, puesto que la acción de éstos se divide y se encara a veces con diferente criterio. Pero esta es una cuestión de conveniencia y ajena al principio de libertad de negociación. No es al estado al que le corresponde dirigir el movimiento sindical, sino a los propios interesados, quienes deben decidir la unidad por decisión propia.

También se objeta al sistema pluralista la dificultad de determinar el sindicato que debe llevar a cabo la concertación de negociaciones colectivas, especialmente las convenciones colectivas de trabajo, cuyos efectos se extienden posteriormente a toda actividad. Este inconveniente suele ser salvado, sin embargo, mediante la creación de organismos, en que los distintos sindicatos tengan representación o bien reconociendo al estado la facultad de valorar la mayor representación que inviste a uno de ellos, otorgando algunos cargos a las minorías.

Cuando se atribuye al Estado la facultad de determinar al sindicato "mas representativo", debe entenderse que esa facultad no puede usarse arbitrariamente, sino que debe sujetarse a la comprobación de la existencia de ciertos elementos de carácter objetivo, de modo de no dejar al estado una apreciación que pueda ser hecha teniendo en vista finalidades que no sean exclusivamente sindicales.

Por otra parte, cuando menos en la organización política de la sociedad, el principio mayoritario ha sido desplazado por el principio de la representación proporcional y esta institución parece más necesaria en la sociedad profesional que en la política.

Krotoschin5 en su "Tratado Práctico del derecho del trabajo", explica que en concepto en si de organización mas representativa corresponde a una necesidad intrínseca del movimiento sindical moderno y es, precisamente, una consecuencia del principio de libre asociación. Gracias a este, el número de los sindicatos es precisamente ilimitado. Se entiende que la distribución de los trabajadores entre varias uniones encierra el peligro de una dispersión de las fuerzas sociales que representan, en detrimento de la finalidad del movimiento: oponer al capitalismo concentrado un grupo de trabajadores igualmente concentrado.

Al mismo tiempo, una organización obrera disgregada pierde valor como elemento de mediación frente a los Poderes Públicos. La unión solo significa fuerza cuando realmente vence la desunión. Ello no quiere decir que la agrupación de los trabajadores debe realizarse en organizaciones únicas (para cada profesión, industria, etc).

La meta de un movimiento sindical unido no se cumple forzosamente mediante una organización única. Es posible que la organización tienda a la unicidad, por la decisión y el i pulso espontáneo de los propios trabajadores, los que ven la unicidad el mejor método para alcanzar sus fines. En este caso, la misma unicidad puede realizarse en distintos grados. Puede ser que se mantenga cierta variedad y diversidad de organización en el primer grado y también en el segundo (federaciones), y que solo se unifique en el tercer grado. O bien que todavía se constituyan varias confederaciones, pero que éstas a su vez se junten en una sola agrupación central. Pero la unicidad también podría realizarse ya, en grados inferiores.

El principio de libre agremiación, en el terreno especifico de la asociación profesional - dice KROTOSCHIN- permite que por un lado la formación libre y espontánea de tantas organizaciones como la voluntad de los interesados quieran crear, pero por otro lado admite también su coordinación y unión en cualquier escalón de pirámide, y como se ha visto, hasta hace aconsejable tal concentración, en interés de la mejor consecución de los fines sindicales.

Agrega Krotoschin, que la misma estructura gradual de las asociaciones profesionales tiene a ese fin. Sobre todo, la mayor concentración posible es adecuada y necesaria tratándose de negociaciones colectivas con la otra parte, o de la participación de un procedimiento de conciliación y arbitraje, con el objeto de establecer nuevas condiciones de trabajo sobre una base colectiva, o de la colaboración que se preste a los poderes, públicos o a la parte social opuesta, siempre que se trate de cuestiones que afecten el interés de la profesión, industria (empresa) o rama de actividades enteras; en cambio el principio de agremiación libre se opone a que esta concentración y unificación se consiga mediante medidas coactivas, en cualquier grado de la organización que ello fuere.

El problema consiste en conciliar el principio de libertad sindical con la necesidad mencionada, de que determinadas ocasiones las partes sociales se presenten en la formas más concentrada posible, sin acudir a medidas coactivas que alteran aquel principio.

Para salir de esta dificultad dice Krotoschin, se ha creado y reconocido el concepto de organización mas representativa. Este concepto consiste en que en determinadas oportunidades de la índole mencionada, se faculta a una sola organización profesional ( sindicato, federación o confederación), o bien simultáneamente a varias de ellas, para representar a la totalidad de los miembros de determinada empresa, industria, etc, como efecto para todas las otras organizaciones de una competencia igual pero de menor capacidad de representación, "sin afectar los derechos de estas ultimas en lo demás". "La organización mas representativa", se concibe solo junto a otras organizaciones menos representativas. El propio concepto de "organización mas representativa", es pues un término correlativo al principio de la libertad sindical.

Para que pueda definirse la o las organizaciones mas representativas debe ser posible la concurrencia de varias organizaciones con principalmente iguales derechos e iguales probabilidades de éxito en cuanto a la calificación de tal: Por otro lado esta calificación se hace para un fin determinado, en que la mayor capacidad de representación sea deseable o necesaria y no como implicante de una cualidad que diferencia las organizaciones mas representativas de las otras en todos los sentidos y en todas las oportunidades de representación de los intereses de los trabajadores. La restricción al principio de igualdad es solo relativa, material y temporalmente y no lo menoscaba o altera de modo sustancial, sino que adecua su aplicación a las necesidades en forma proporcionada a los fines del movimiento sindical.

La existencia de varios sindicatos en una misma línea de trabajo creó el problema de saber a cual de ellos debía concederse la representación de los intereses gremiales. El pluralismo sindical se transformo de esta manera en un fenómeno delicado que pareció en el primer momento compromete a la libertad sindical si la representación, si la representación del interés de categoría era reconocida unos y no a otros.

Dicho otorgamiento, según las soluciones del derecho positivo, se lleva a cabo:

a) Mediante una elección realizada con el objeto de conferir dicho poder. Este sistema es el seguido por el derecho americano.

b) Mediante una declaración de la autoridad, la cual después de revisar diversas circunstancias, se pronuncia sobre el cual representa, del modo mas autentico e incontrovertible. Esta última es la solución mas corriente y seguramente también, la mas rudimentaria. Por este procedimiento se llega a proclamar sin necesidad de elección, el cual es "la organización mas representativa" y por eso mismo, la titular de los poderes que confiere el mandato.

Cuando se decide que la organización mas representativa es la que puede intervenir mediante elección, no se hace otra cosa que aplicar a la organización de trabajo, el régimen democrático tal como se aplica en la constitución política.

El concepto de una organización mas representativa da en primer término una solución práctica y simple al problema del pluralismo sindical, se basa en los principios de la democracia y finalmente en el principio mayoritario en que dice fundarse, es conocido en el derecho privado.

PEREZ BOTIJA6, sostiene que "desmesurado privilegio entraña el eufemismo de sindicato representativo, mediante esta calificación se otorga a determinadas entidades plenitud de funciones y participar excluyendo a otras, en representación de interés laborales ante organismos públicos. El legislador, dice que cierto sector de la doctrina francesa, confiere un trato preferencial, destruyendo la igualdad entre asociaciones, comprendiendo el reclutamiento de afiliados y aun la vida misma de los sindicatos que no gozan de aquella condición. Se ha discutido el concepto. Una resolución del tribunal de justicia Internacional lo caracteriza por el número de adheridos, y otros pueden determinarla: importancia de las cotizaciones, antigüedad de la agrupación y los convenios ya negociados, las condiciones en que se efectúa la afiliación; los de orden patriótico y los de carácter político – social"

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4.- Angelats, José Espanda, EDDILI, 1988.- Derecho de Trabajo

5.- Krotoschin.- Tratado Práctico del dercho de Trabajo.- Tomo II págs. 629.

IV.- Concepción de la Unidad y Pluralidad Sindical

* Pluralidad Sindical.- Aparece como el resultado de la libertad sindical y permite la multiplicidad de asociaciones profesionales o sindicatos, debido a que no pueden exigirse sin menoscabar la libertad sindical, la adhesión unánime de todos los trabajadores a un determinado sindicato.

Aquí se respeta el derecho de asociación, reconoce al trabajador como todo ser humano el derecho de formar parte de cualquier sindicato, siempre y cuando no contravenga el bien común.

* Unicidad Sindical.- Se entiende como limitación legal para formar un solo sindicato por cada actividad y en cada territorio según exista libertad de afiliación o la agremiación forzada.

Como fundamento se considera que con la existencia de un solo sindicato los trabajadores se encuentran mas cohesionados evitando discrepancias con otros sindicatos si los hubiere, un solo sindicato permite una negociación mas eficaz con el empleador por cuanto se contribuye en un interlocutor valido frente a la Empresa empleadora.

Leer más: http://www.monografias.com/trabajos35/el-sindicato/el-sindicato.shtml#ixzz2i1vIF5VV

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