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Leyes De Enfermeria


Enviado por   •  7 de Octubre de 2013  •  1.390 Palabras (6 Páginas)  •  357 Visitas

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Decreto CABA Reglamentario Nº: 1060 / 2004

Publicado en el B.O. CABA Nº 1965 el 18-06-2004

Ley de Enfermería. Reglamentación. Registro de Matriculados en Enfermería. Sin Reglamentar.

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY Nº 298

Buenos Aires, 10 de junio de 2004.

Visto el Expediente N° 22.085/01 y agregados, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantiza el derecho a la salud integral a través de su artículo 20;

Que en cumplimiento de tal garantía, oportunamente se sancionó la Ley N° 298 de Ejercicio de la Enfermería;

Que es necesario proceder a la reglamentación de dicha Ley;

Que mediante las Resoluciones de la Secretaría de Salud Nros. 1.063/SS/00 y 2.068/SS/00 se creó e integró una Sub Comisión Técnica para la elaboración de un proyecto de Reglamentación de la Ley N° 298 de Ejercicio de la Enfermería;

Que para la elaboración de su anteproyecto, la Comisión consultó a la Escuela Superior de Enfermería "Cecilia Grierson", en su calidad de centro de formación;

Que asimismo se recabó la opinión de diferentes centros profesionales, entre ellos, de la "Asociación de Enfermería de la Capital Federal", la "Asociación Católica de Enfermeras", la "Asociación Civil de Escuelas Terciarias de Enfermería de la República Argentina", la "Asociación de Clínicas, Sanatorios y Hospitales Privados de la República Argentina", la "Asociación de Escuelas Universitarias de Enfermería de la República Argentina", y la "Federación Argentina de Enfermería", las que elaboraron una propuesta conjunta de trabajo;

Que también han sido consultadas las Organizaciones Gremiales de S.U.T.E.C.B.A., A.T.S.A., A.T.E. y U.P.C.N., que acompañaron un proyecto conjunto;

Que asimismo distintas organizaciones han acercado propuestas y comentarios sobre la reglamentación de la Ley de Enfermería;

Que todos estos elementos fueron considerados al momento de la elaboración de la presente reglamentación;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias (artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 298 de Ejercicio de la Enfermería, que como Anexo y a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Salud, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Salud. Cumplido, archívese. IBARRA - Stern - Albamonte – Fernández

ANEXO

Reglamentación de la Ley de Ejercicio de la Enfermería

Capítulo I

Concepto y Alcances

Artículo 1° - Sin reglamentar.

Artículo 2° - Sin reglamentar.

Artículo 3° - Sin reglamentar.

Artículo 4° - Los Servicios de Enfermería que existan en cualquier establecimiento deberán estar a cargo

de personal de enfermería de nivel profesional.

Artículo 5° - Sin reglamentar.

Artículo 6° - Sin reglamentar.

Artículo 7° - Sin reglamentar.

Artículo 8° - Sin reglamentar.

Capítulo II

De las personas comprendidas

Artículo 9° - El título habilitante a que se refiere el inciso c) es el de "Enfermera/o".

Artículo 10 - Sin reglamentar.

Artículo 11 - En caso de igualdad entre los postulantes para el acceso a los cargos de dirección, asesoramiento, investigación y la integración de los tribunales para los concursos, se aplicará el siguiente orden de prelación: a) licenciado/a en enfermería; b) enfermero/a profesional con título expedido por universidad; c) enfermeros/as profesionales con título expedido por escuelas de nivel terciario no universitario dependientes de organismos estatales o privados reconocidos oficialmente.

Si la igualdad persistiera, deberá darse prioridad a quienes acrediten mayor experiencia conforme el siguiente orden:

1) Antigüedad y experiencia teórico práctica en la función, debidamente acreditada.

2) Cursos de perfeccionamiento.

3) Estudios post básicos de enfermería.

4) Ejercicio y antigüedad en la docencia.

5) Investigaciones desarrolladas y trabajos publicados.

Artículo 12 - El título o condición de especialista se acreditará de la siguiente manera:

a) Por la condición de profesor universitario de la materia.

b) Con el certificado de residencia en la especialidad, de no menos de dos años de duración, reconocido por autoridad sanitaria nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

c) Con título de especialista otorgado o revalidado por las Universidades Nacionales o Privadas reconocidas oficialmente.

Es facultad de la Secretaría

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