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MECANISMOS LEGALES DE DEFENSA PARA LOS DERECHOS HUMANOS.


Enviado por   •  4 de Octubre de 2012  •  2.222 Palabras (9 Páginas)  •  3.557 Visitas

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MECANISMOS LEGALES DE DEFENSA PARA LOS DERECHOS HUMANOS.

Actualmente, la Comisión de Política Gubernamental en Materia de Derechos Humanos estudia y evalúa los mecanismos que permitirían modificar los preceptos de la legislación interna que impiden el retiro de las reservas. También trabaja en la creación y modificación de instrumentos legales necesarios para cumplir con las obligaciones adquiridas, como es el caso de la incorporación de sentencias de organismos internacionales cuya jurisdicción se ha aceptado como fuente del sistema jurídico nacional. En México, a diferencia de otros países, se ha utilizado de manera inexacta la expresión “garantías individuales” para referirse a los derechos humanos. Conviene adoptar explícitamente este concepto en el artículo 1º de la Constitución, a fin de armonizar el lenguaje que ya emplea nuestra Carta Magna en el artículo 102 apartado B y propiciar una mejor integración entre los derechos constitucionalmente reconocidos y el derecho internacional de los derechos humanos. A la luz de la propuesta que se formula en este diagnóstico, esta visión de conjunto es particularmente importante para mejorar al juicio de amparo como instrumento protector de los derechos humanos reconocidos por el orden jurídico mexicano.

La labor de las ONG ha contribuido a que el respeto a los derechos humanos se considere en la actualidad como uno de los requisitos fundamentales del Estado democrático de derecho. Como lo ha expresado Amnistía Internacional: “La vigilancia independiente que ejerce la sociedad civil es una contribución importante para garantizar que los gobiernos protejan los derechos humanos y actúen dentro del marco de las leyes[...]”33

SISTEMA OMBUDSMAN.

Al sistema no jurisdiccional de defensa de los derechos humanos se le puede llamar también “Sistema Ombudsman”, ya que los organismos que lo conforman se inspiran en gran medida en el ombudsman escandinavo.43 El sistema no jurisdiccional de defensa de los derechos humanos en México está compuesto por las 32 comisiones estatales y por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). Las características de estas comisiones son bastante similares, aunque no idénticas, pues algunos organismos estatales no tienen la autonomía de que goza la CNDH, por lo cual su independencia respecto del poder Ejecutivo estatal se ve un tanto limitada por razones presupuestarias y otras, como la facultad para proponer o designar a sus integrantes o consejeros. Actualmente se discute la relación entre los organismos nacional y locales. En este sentido algunos ombudsman locales del país se pronunciaron en favor de eliminar las facultades de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para dirigir recomendaciones a las comisiones locales, como consecuencia de las inconformidades presentadas contra éstas. Señalaron que, si bien tanto los ombudsman locales, como el nacional deben “mirar y ser mirados”, su auctoritas no debe ser disminuida por sus homólogos mediante recomendaciones o por algún otro medio. En ningún país del mundo las recomendaciones de los ombudsman son materia de apelación. Por otra parte, diversos ombudsman manifestaron su interés en mantener vigente el recurso de impugnación mediante el cual los interesados acuden ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ante la negativa de las autoridades locales para aceptar o dar cumplimiento a las recomendaciones de los ombudsman de las entidades federativas. La experiencia de los ombudsman locales hace evidente la necesidad de este mecanismo, ya que, según lo expresa el presidente de la Comisión de Derechos Humanos de Chiapas, “representa una segunda posibilidad para que la víctima vea subsanados, en lo posible, sus derechos violados.”44 Lo anterior se corrobora a partir de la simple lectura del siguiente texto, contenido en documentación proveniente del ombudsman del estado de Yucatán:45 [...] Lamentablemente, 54% de nuestras Recomendaciones no se han cumplido. Destacan en el cumplimiento las oficinas del gobierno estatal, que han aceptado y cumplido todas las Recomendaciones, con excepción de la Procuraduría General de Justicia, que de las 12 recibidas ha aceptado 11 pero no ha cumplido ninguna, a pesar de que las violaciones documentadas corresponden a causas tan graves como tortura, dilación en la procuración de justicia, detenciones ilegales, retenciones injustificadas y violaciones a los derechos de menores de edad.

LA COMPETENCIA DE LAS COMISIONES DE DERECHOS HUMANOS.

De conformidad con lo que dispone la ley de la CNDH, así como las correspondientes leyes de los ombudsman locales, estos organismos no pueden conocer de asuntos electorales ni laborales. Sobre el primer punto, no hay duda de que esta disposición resulta anacrónica, dado que si bien existe todo un sistema de protección del proceso electoral, no debiera excluirse al ombudsman de la posibilidad de intervenir en la defensa estos derechos fundamentales cuando fuese necesario. En cuanto a las materias laborales, tampoco hay razón para que las comisiones de derechos humanos no puedan intervenir cuando se trata de asuntos no jurisdiccionales. Se ha sostenido por algunos que basta con el juicio de amparo para asegurar la defensa constitucional en estos casos, pero éste es un argumento que podría aplicarse a todos los asuntos de competencia de las comisiones de derechos humanos, y por lo tanto no es válido.

FORTALECIMIENTO DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA.

La Defensoría Pública es un órgano del Estado que tiene por función defender, especialmente en materia penal, a las personas que no pueden pagar a un abogado particular. Existe una defensoría federal para atender a las personas procesadas por ese fuero, y defensorías públicas en cada uno de los estados y en el Distrito Federal, para asumir la defensa de los procesados del fuero común. En general, en las entidades federativas las defensorías funcionan de manera muy deficiente. Cuentan con muy poco personal, extraordinariamente mal pagado y con excesivas cargas de trabajo. Es un hecho de conocimiento público que muchas veces los abogados de oficio se presentan solamente a firmar las diligencias a las que ni siquiera han asistido, su actuación no constituye una verdadera defensa del procesado o procesada, sino una formalidad que se debe cumplir, pero sin ningún contenido real. En raras ocasiones interponen algún recurso y se limitan a hacer lo mínimo. Se puede afirmar que la mayoría de la gente pobre que se ve obligada a recurrir a la defensoría de oficio, no tiene defensa en un juicio penal. La solución para estos problemas, que son la mayoría de competencia estatal, sería propiciar un

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