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MUJERES INDÍGENAS, OBSERVATORIO DE SENTENCIAS JUDICIALES SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES


Enviado por   •  20 de Mayo de 2015  •  3.001 Palabras (13 Páginas)  •  239 Visitas

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I. INTRODUCCIÓN.

Las mujeres indígenas en su acceso a la justicia enfrentan discriminación múltiple por parte de las y los operadores de justicia en razón de su sexo, pertenencia étnica, idioma y situación socioeconómica. El informe se enfoca en el análisis de once fallos judiciales donde la víctima o la inculpada es una mujer indígena de Tribunales Superiores de Justicia de nueve entidades federativas la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Así como una recopilación de los estándares internacionales relacionados con los derechos de las mujeres, los pueblos indígenas y el acceso a la justicia. Desde 2010, Equis: Justicia para las Mujeres realiza monitoreo de decisiones judiciales de distintos ámbitos de gobierno en México relacionadas con los derechos de las mujeres mediante el Observatorio de Sentencias Judiciales sobre los Derechos de las Mujeres. El objetivo es detectar y señalar las fallas del sistema de justicia para hacer respetar, proteger y hacer valer los derechos de las mujeres y se tiene como propósito el intercambio y la comparación de prácticas y decisiones judiciales para detectar y señalar los errores, y aprender de los aciertos. El Observatorio Regional es una útil herramienta para vigilar el cumplimiento de las obligaciones internacionales de México ya que analiza el grado de cumplimiento de los derechos reconocidos en la Convención para la Eliminación de Toda forma de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Los objetivos del Observatorio son:

• Contribuir a un mejor conocimiento de los derechos de las mujeres y los medios legales para hacer efectivos estos Derechos.

• Contribuir a la promoción del pleno ejercicio de los derechos de las mujeres a través de la difusión de los argumentos jurídicos y las mejores prácticas Judiciales.

• Contribuir a la consolidación de un consenso en la región de América Latina mediante el intercambio de experiencias Nacionales.

II. ESTÁNDARES NACIONALES E INTERNACIONALES.

A pesar de los esfuerzos para plasmar la igualdad de género en las leyes mexicanas, ello no ha sido suficiente pues existen prácticas e interpretaciones de la realidad que tienen como resultado indirecto la discriminación. El Observatorio tiene como finalidad la de detectar estas fallas en la realización del principio de igualdad y no discriminación hacia las mujeres en la actividad jurisdiccional mediante el análisis de las Resoluciones no solamente de normas que representan un trato diferente entre hombres y mujeres, sino que también muestre normas neutrales o que garantizan la Igualdad. Para modificar la situación discriminatoria en la mujer no basta con un análisis descriptivo y contextual de la realidad y condiciones, hace falta acudir a estándares que ayuden a evaluar esa situación “Los Derechos Humanos”. Así el Observatorio por un lado, se analizan resoluciones judiciales aplicando Estándares nacionales e internacionales de derechos humanos para detectar violaciones y por otro, se aplica una perspectiva de género para detectar posibles violaciones al principio de igualdad sustantiva tanto en las normas aplicadas al caso concreto, como en el respeto a los derechos y garantías procesales. Para ello son relevantes 3 cuestiones:

A. PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.

Es un valor que irradia todo el orden jurídico y por tanto debe ser criterio para la producción normativa y tiene dos aspectos: uno formal, que se refiere a la igualdad en la ley y otro substantivo, que se refiere a las consecuencias de la aplicación de las normas. La Suprema Corte mexicana recientemente, ha expresado que “Aunque el Alto Tribunal haya concluido que una determinada regulación limitadora de derechos no es excesiva sino legítima, necesaria y proporcional, justificada por la necesidad de armonizar las exigencias normativas derivadas del derecho en cuestión con otras también relevantes en el caso, todavía puede ser necesario analizar, bajo el principio de igualdad, si las cargas que esa limitación de derechos representa están repartidas utilizando criterios clasificatorios legítimos […]”. No obstante, no ha desarrollado aún criterios que permitan identificar la discriminación indirecta o de resultado. Para ello Regina Larrea propone: “Primeramente, debe exigirse un estudio de los factores estructurales y contextuales, que el Derecho no suele tomar en cuenta, para determinar cuándo dos sujetos se encuentran o no en las mismas condiciones”. El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas definió a la discriminación como: “[…] toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se basen en determinados motivos, como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social, y que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas. La Corte Interamericana de Derechos Humanos determina que “La noción de igualdad se desprende directamente de la unidad de naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona, frente a la cual es incompatible toda situación que, por considerar superior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo con privilegio; o que, a la inversa, por considerarlo inferior, lo trate con hostilidad o de cualquier forma lo discrimine del goce de derechos que sí se reconocen a quienes no se consideran incursos en tal situación de inferioridad”. Con la reforma constitucional del 11 de junio de 2011, se modificó el artículo 1° constitucional y se incluyó el principio de vinculación directa e inmediata de todas las autoridades: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.” Son útiles los siguientes estándares del sistema interamericano de derechos humanos acerca del problema de la violencia contra las mujeres:

• El vínculo estrecho entre los problemas de la discriminación y la violencia contra las mujeres;

• La obligación inmediata de los Estados de actuar con la debida diligencia requerida para prevenir, investigar, y sancionar con celeridad y sin dilación todos los actos de violencia contra las mujeres, cometidos tanto por actores estatales como no estatales;

• La obligación de garantizar la

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