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Manejo Politico Ideologico Del Pasante Gestion Social


Enviado por   •  27 de Junio de 2012  •  1.558 Palabras (7 Páginas)  •  818 Visitas

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De la revelación del secreto profesional

Artículo 14. La revelación del secreto profesional está expresamente autorizada en los siguientes casos:

1. Por mandato de Ley.

2. Por autorización expresa de la interesada o del interesado.

3. Cuando se trata de salvar el honor y la vida.

4. Cuando se trata de impedir la condena de un o una inocente.

Este artículo, contiene de manera expresa los casos en los que los trabajadores sociales y trabajadoras sociales están autorizados para revelar el Secreto profesional, que de forma estricta se circunscriben a los siguientes: 1. Por mandato de Ley; 2. Por autorización expresa de la interesada o del interesado; 3. Cuando se trata de salvar el honor y la vida y 4. Cuando se trata de impedir la condena de un o una inocente. Sólo en estos casos que se permite la revelación del secreto profesional.

Capítulo IV

De los Honorarios Profesionales

De los honorarios profesionales

Artículo 15. El libre ejercicio del trabajo social da derecho a percibir honorarios, salvo en los casos previstos en esta Ley, su Reglamento y el Código de Ética que dicte el Colegio Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales, previa aprobación de su Asamblea Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales.

Los honorarios profesionales, de acuerdo al Diccionario Jurídico Elemental del Dr. Guillermo Cabanellas de Torres (9), generalmente se aplican a las profesionales liberales, en las que no existe una vinculación de dependencia económica entre las partes; siendo los honorarios profesionales la remuneración o estipendio que se recibe como contraprestación por la prestación de un servicio.

La LETS confiere el derecho a las trabajadoras sociales y trabajadores sociales de percibir honorarios cuando se ejerce la profesión libremente, por supuesto con las salvedades establecidas y de conformidad con el Reglamento y el Código de Ética que deberá dictar el Colegio Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales de Venezuela, previa aprobación de la Asamblea Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales.

Del establecimiento de los honorarios profesionales

Artículo 16. Los honorarios profesionales referenciales de las trabajadoras sociales y los trabajadores sociales, serán establecidos en el Reglamento de Honorarios Mínimos Referenciales, que dicte al efecto el Colegio Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales, previa aprobación de su Asamblea Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales en concordancia con las leyes vigentes.

En este artículo se indica que los honorarios profesionales referenciales de las trabajadoras sociales y trabajadores sociales, serán fijados en el Reglamento de Honorarios Mínimos, que en sintonía con el artículo anterior deberá ser dictado por el Colegio Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales de Venezuela, previa aprobación de la Asamblea Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales.

De la información al usuario

Artículo 17. Las trabajadoras sociales y los trabajadores sociales, están obligados a informar previamente al usuario mediante cartel fijado en lugar visible, el monto de sus honorarios profesionales y no podrán negarse a suministrar las explicaciones que se les demanden a este respecto y en relación al proceso profesional a desarrollar.

En caso de inconformidad, las partes podrán acudir ante los Consejos regionales y estadales respectivos del Colegio Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales y exponer sus demandas. Si en el proceso del arreglo a que se refiere este artículo, hay indicios de violación del Código de Ética, el representante del Colegio Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales está obligado a referir el caso al Consejo Disciplinario respectivo.

Se establece el derecho que tienen los usuarios y usuarias de los servicios profesionales que los trabajadores sociales y trabajadores sociales en libre ejercicio presten a estar debidamente informados; esto de manera previa, por medio de un cartel que deberá fijarse en un lugar visible, que contenga los montos de los honorarios profesionales a cobrarse por el servicios profesional.

Asimismo, se impone el deber a las trabajadoras sociales y trabajadores sociales de suministrar todas las explicaciones que al respecto le sean requeridas por los usuarios y usuarias del servicio y del proceso o trabajo a cumplirse o ejecutarse.

En el caso que surgieren inconformidades las partes podrán acudir ante los Consejos regionales y estadales respectivos del Colegio Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales y exponer sus demandas. Si en el proceso del arreglo a que se refiere este artículo, hay indicios de violación del Código de Ética, el representante del Colegio Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales está obligado a referir el caso al Consejo Disciplinario respectivo

Capítulo V

De la Organización Gremial

Sección primera:

Del Colegio Nacional de Trabajadoras Sociales y

Trabajadores Sociales

Del Colegio Nacional

Artículo 18. El Colegio Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales es una organización profesional, conpersonalidad jurídica y patrimonio propio, de carácter público, científico, humanístico y comunitario.

En este artículo se define al Colegio Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales como

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