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Modificacion Del Articulo 3 Constitucional


Enviado por   •  5 de Julio de 2013  •  591 Palabras (3 Páginas)  •  904 Visitas

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MODIFICACIÓN DEL ARTICULO 3 CONSTITUCIONAL

El primero es la introducción de una garantía de la calidad educativa de carácter obligatorio que, evidentemente, imparta el Estado. Por obvio que pudiera resultar explicitar que esa educación debe ser de calidad, al introducir esta calificación se imponen cargas materiales nuevas a la autoridad. Es decir, si las personas tienen un derecho a la educación y ésta debe ser de calidad, en lo subsecuente pueden exigir mediante distintas instancias jurídicas, que a ellos o a sus hijos se les debe otorgar educación con calidad. Nuevamente, por obvio que esto pueda parecer, el problema deja de estar sólo en el ámbito de la regulación que quisiera darle el legislador y la administración pública, para pasar a una nueva y calificada modalidad, esto es, a la satisfacción, tal vez y finalmente por vía judicial, de ese tipo de educación.

El segundo cambio consiste en ampliar las facultades de la autoridad para, con vista en el propio objetivo de mejora de la calidad, introducir un mecanismo de evaluación para el ingreso y la permanencia de los docentes. Este incluye la celebración de concursos de oposición y la posibilidad de anular las designaciones o ascensos que se lleguen a hacer en contradicción a esas reglas.

La tercera y más extensa modificación se refiere al llamado “Sistema Nacional de Evaluación Educativa” y a la asignación de su operación al “Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación”. El primero comprende un conjunto de funciones encaminadas a garantizar la prestación de servicios educativos de calidad que, para realizarse, quedan encomendados al Instituto citado. Éste, a su vez y en general, diseñará políticas, expedirá lineamientos y difundirá información para tal fin. En la reforma no se dice qué efectos tendrán los ejercicios de evaluación que lleve a cabo el Instituto. Sin embargo, si en el fondo de este gran cambio está la intención de mejorar la calidad educativa en todos sus aspectos, cabe esperar que se genere algún tipo de mecanismo que vincule sus resoluciones con las acciones que las autoridades administrativas deban dictar.

La cuarta modificación no se hizo al artículo 3° que venimos contando, sino al 73, fracción XXV. Lo que aquí se hizo fue darle competencia al Congreso de la Unión a efecto de establecer el “servicio profesional docente”. No se trata, una vez más, de cualquier tipo de servicio docente, sino de uno que, simultáneamente, sea “profesional” y de calidad. Esto es así, en tanto no resulta factible suponer que aquello que el Congreso deba hacer por determinación constitucional sea, simplemente, ordenar a los docentes del país, sino de manera mucho más relevante, generar un servicio ordenado a la obtención de la calidad necesaria para lograr la mejora sustancial de los estudiantes.

Lo que finalmente parece estar en la reforma es que los

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