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Monografia Derecho Agrario


Enviado por   •  3 de Marzo de 2015  •  4.992 Palabras (20 Páginas)  •  305 Visitas

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CONCEPTO DE DERECHO AGRARIO

Sumario

1. Concepto del término agrario 2. Definición del Derecho Agrario

1. CONCEPTO DEL TERMINO AGRARIO

La palabra “agrario” etimológicamente proviene del latín agrariu, de ager, campo, y en consecuencia designa todo lo relativo al campo , es decir, lo comprendido fuera de la ciudad o àrea urbana.

En opinión del maestro Angel Caso el término agrario tiene dos acepciones: una restringida, en la cual el término agrario debe ser tomado como sinónimo de reparto de tierra; y en la otra, la amplia, significa lo relativo a la tierra, tomando, este vocablo a su vez, como sinónimo de suelo, por lo que para mayor entendimiento de la cuestión de lo agrario, se debe manejar el concepto de suelo, ya que pudiera pensarse que, una vez repartido el suelo el problema agrario está resuelto.

El antecedente más remoto del término agrario se encuentra en Roma, donde la legislación tenía dividido el ager o campo en Ager Romanus y Ager Peregrinus. El Ager Romanus a su vez estaba dividido en Ager Privatus y Ager Publicus, este último a su vez comprendía el sacer, campo consagrado a los dioses y el Humani Juris, campo del disfrute común; de manera que en el Derecho romano, el término agrario es conocido y aceptado como lo que es del campo .

La palabra agrícola es un término vinculado estrechamente al de agrario, la misma proviene de ager campo y colo cultivar, por lo que su acepción es el cultivo del campo; no hay que confundir el término agrícola con el de rural, pues este último es el término genérico con el cual se hace referencia a todas las actividades que se desarrollan fuera de la ciudad y dentro del campo sean agrícolas o no. A su vez el término agricultura, se refiere no sólo a la labranza y cultivo de la tierra, es decir, el cultivo de vegetales, sino también al simple aprovechamiento de los frutos producidos espontáneamente por la tierra, cuando se hace de una manera sistemática. De manera que el término agrario posee un significado más amplio que las palabras agrícola y agricultura.

De las actividades típicas del campo, existen algunas que no son de índole agraria como por ejemplo la caza, la pesca y la minería, no sólo por estar reguladas por leyes especiales sino por la manera como se desarrollan.

La caza, aun cuando está debidamente reglamentada y la misma toca puntos relativos a los derechos de propiedad territorial, es más bien un deporte, aún cuando en algunas regiones del país, la caza es un medio habitual de subsistencia para ciertas poblaciones; a pesar de ello no se encuentra lazo preciso de esta actividad con la agricultura o con la producción de la tierra.

Con relación a la pesca, ésta sale de nuestra materia, ya sea que se ejecute en aguas marítimas o en aguas internas, lacustre o fluviales, pues la conexión con la actividad agrícola no es demostrable, ya que no sólo requiere una manera distinta de organizarse sino por desenvolverse en un elemento diverso; por lo que de ningún modo podría tener relación con los "productos del suelo" de los cuales la explotación y el usufructo constituyen el fundamental objeto de la agricultura.

Por su parte, la minería, de manera indiscutible, escapa al dominio de lo agrario propiamente dicho, porque en lo general se dedica a la explotación del subsuelo y si bien se trata de substancias o materiales que se encuentran en la superficie nada tienen que ver con el concepto clásico de agricultura.

Las actividades típicas comprendidas en el término agrario son las siguientes:

a. La agricultura. Entendida en sus diversas manifestaciones, como la horticultura, floricultura, fruticultura, etc., siempre que el sello de distinción sea el cultivo ordenado y sistematizado de la tierra, dirigido por el hombre.

b. La silvicultura. Es la actividad que se refiere al cultivo y aprovechamiento de los montes y bosques de una manera técnica, y además la conservación, la creación de los bosques y la reforestación, influyen en las condiciones hidrográficas que son esenciales a la agricultura; los productos de los bosques tienen indudable carácter agrícola. En síntesis la silvicultura es sinónimo de forestal.

c. La ganadería. Esta actividad debe entenderse como la cría y reproducción, natural o artificial, de ganado de toda clase: bovino, equino, caprino, ovino, porcino y bravo .

d. La hidrología. El aprovechamiento de las aguas, ríos, lagos, vasos, etcétera, es materia de la agricultura, tiene con ella nexos específicos evidentes .

Es importante subrayar que la tierra solamente puede ser bien explotada si la propiedad y posesión de la misma se hallan debidamente garantizadas, los grupos humanos convenientemente distribuidos sobre ella y los trabajos agrícolas están planificados con eficacia, por lo cual los aspectos recién expuestos, deben ser agregados a la extensa concepción de lo agrario.

2. DEFINICION DEL DERECHO AGRARIO

Precisar el concepto de Derecho Agrario procurando obtener la noción más general y valedera para todo sistema jurídico, constituye un empeño en el que se afrontan serios obstáculos si se consideran los diversos criterios imperantes para juzgar y caracterizar esta disciplina jurídica, ya que existen diversas corrientes del pensamiento contemporáneo para definir el Derecho Agrario, considerando las épocas y países en que se han dado. Así por ejemplo en Italia, donde se ha desarrollado una teoría agraria de calidad, al concepto de Derecho agrario se le da un carácter eminentemente privado, como lo demuestra la definición propuesta por Giorgio de Semo, para quien el Derecho agrario es la rama jurídica de carácter prevalentemente privado, que contiene las normas reguladoras de las relaciones jurídicas concernientes a la agricultura. Esta definición es limitada pues el Derecho agrario comprende además las normas no escritas, las costumbres que constituyen junto con las normas una fuente jurídica de importancia relevante, además de los derechos reales. La definicición de Semo en ningún momento se adecuaría a nuestro sistema jurídico agrario ni a los de América Latina, si consideramos el contexto histórico, político y económico en cual surgió el Derecho agrario.

En México, estudiosos de la materia han elaborado

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