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Niños En La Carcel


Enviado por   •  26 de Agosto de 2011  •  2.398 Palabras (10 Páginas)  •  879 Visitas

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Normativa internacional

La Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Organización de las Naciones Unidas establecen que los niños tienen derecho a protección y asistencia especiales bajo los preceptos de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad. En relación al trabajo infantil, la normativa internacional de derechos humanos lo prohíbe y recomienda la elaboración de mecanismos normativos y políticas públicas para lograr gradualmente su erradicación. En el caso del trabajo adolescente, está permitido siempre y cuando no atente contra su integridad mental, física o emocional.

En la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por el Estado boliviano en mayo de 1990, se manifiesta el derecho del niño, niña y adolescente a estar protegido contra la explotación económica, contra el desempeño de cualquier trabajo disponiendo, en consecuencia, que los Estados partes precisen una edad para permitir el trabajo.

Normativa Nacional

El Código Niño, Niña y Adolescente aprobado en octubre de 1999, entra en vigencia el 22 de junio de 2000, constituyéndose en un instrumento jurídico que precautela el estricto cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en el ámbito familiar, escolar y social. Se basa en los principios de la Convención de los Derechos del Niño: el interés superior del niño, la no discriminación, la participación de los NNA, la participación de la comunidad

y sociedad en general para la defensa y cumplimiento de los derechos de los NNA, el desarrollo integral. Actualmente en fase de revisión, representa el marco normativo esencial para la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y unos de los Códigos más avanzados de la región.

La Nueva Constitución Política del Estado, recoge en su artículo 13.IV que “los derechos y deberes consagrados en esta Constitución se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia”. Por otro lado, los artículos 60 y 61 recogen la necesidad de velar por el interés superior del niño y prohíben el trabajo forzado así como la explotación infantil.

El compromiso de protección de los derechos del niño y adolescente se plasman en el Código del Niño, Niña y Adolescente (CNNA). Respecto del trabajo infantil y adolescente, el CNNA establece que el trabajo de adolescentes es permitido a partir de 14 años. Queda claramente establecido que los adolescentes comprendidos entre los 14 a 18 años no podrán trabajar en actividades peligrosas que atenten contra su salud, seguridad o moralidad.

Como parte del Plan Nacional de Desarrollo, la visión Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática “Para vivir bien” asume el desafío de erradicar la pobreza, la desigualdad social y la exclusión, refiriéndose a los sectores vulnerables de la población, entre ellos los niños y los adolescentes trabajadores. A su vez, este plan expresa claramente la intención de “eliminar las peores formas de explotación laboral de niñas y niños, y de manera gradual, eliminar definitivamente el trabajo infantil”. Como política fundamental

del Estado se encuentra la Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil, que cuenta con la participación de instituciones del Estado, sociedad civil, empresa privada y organismos de cooperación.

Niños, niñas y adolescentes en conflicto con la Ley

Actualmente existen 831 adolescentes y jóvenes entre los 12 y los 21 años privados de libertad, de los cuales 107 son adolescentes entre los 12 y los 16 años de edad detenidos en los centros de privación de libertad de los SEDEGES y 724 son adolescentes y jóvenes detenidos en los centros penitenciarios con los adultos, lo ultimo en clara contravención con la legislación internacional. En la actualidad se cuentan más de de 1.400 niños, niñas y adolescentes que viven con sus padres en privación de libertad.

En el país existen mecanismos que protegen a la Niñez y Adolescencia aplicables a estos casos particulares.

El Código Niño, Niña y Adolescente establece que los mayores de 16 años y menores de 21 años, serán sometidos a la legislación ordinaria, pero contarán con la protección y garantías procesales que les permitan realizar sus derechos fundamentales durante tres momentos claves: aprensión, medidas cautelares, y medidas de privación de libertad. A pesar que el Código establezca medidas de protección específicas, en la practica, los derechos de los adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley son vulnerados sistemáticamente.

Según la investigación realizada por el Ministerio de Justicia y UNICEF “Investigación hacia una políticas publica para adolescentes en conflicto con la ley en Bolivia”, la vulneración de los adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley es se producen principalmente:

Durante la aprehensión (durante la aprehensión, los policías no siempre informan a los adolescentes sobre los derechos que tienen; no siempre se cumple el tiempo de detención en las celdas policiales y no siempre informan a los parientes).

Durante la defensa (en raros casos los adolescentes cuentan con una defensa pública de calidad)

Por la falta de aplicación de medidas cautelares

Por la falta de separación entre adolescentes, jóvenes y adultos en los recintos penitenciarios.

En relación a los NNA acompañantes de sentencia, los artículos 26 de la ley de Ejecución Penal de Bolivia y 30 y 102 del Código del Niño, Niña y Adolescente definen las condiciones para que un niño o niña permanezca en la cárcel acompañando a su(s) padre(s) privado(s) de libertad, siempre que exista sentencia judicial que lo autorice y el niño(a) no haya superado los 6 años de edad y que, en todo momento, existan condiciones mínimas para su desarrollo moral, físico e intelectual. Estas normas no se están cumpliendo a cabalidad por las autoridades competentes.

Bolivia es firmante de la Convención sobre los Derechos del Niño, al igual que de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing), adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Noviembre de 1985, y de las Directrices de Naciones Unidas para la Protección de Menores Privados de Libertad (Principios de Riyadh).

En el proceso de construcción de nuestras historias, oscilamos

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