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Nicaragua


Enviado por   •  29 de Marzo de 2013  •  1.466 Palabras (6 Páginas)  •  311 Visitas

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Con el fin de dar término a la disputa territorial entre Colombia y Nicaragua que se venía presentando desde finales del siglo XIX, se celebró en 1928 el Tratado Esguerra-Bárcena que, entendido como un acto formal y público, pretendía la armonización de las relaciones entre ambos países a través del reconocimiento de la soberanía y la delimitación de las fronteras marítimas. El tratado pretendía en ese entonces, que se reconociera el pleno dominio de Colombia sobre el archipiélago de San Andrés.

En el año de 1948 se suscribió un pacto denominado el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas, el cual invocó Nicaragua permitiéndole justificar el cuestionamiento ante la Corte Internacional de Justicia sobre el Tratado Esguerra-Bárcena, pues a su juicio, ese tratado carecía de validez en la medida en que había surgido en un momento de presión militar y política a Nicaragua por parte de Estados Unidos. De otro lado, Colombia aseguró que el pacto de 1928 era plenamente válido, pues una vez firmado y ratificado el tratado entre los Estados, este no podría ser objeto de controversia alguna. Así lo sustentó de acuerdo al Protocolo de 1930, allí se dijo que el Tratado Esguerra-Bárcena se había celebrado de forma debida y que la posesión de Colombia sobre el archipiélago de San Andrés estaba respaldada por no ser una invasión o alguna clase de despojo. De ese modo fue aprobado por ambos Estados dicho acto, con lo cual entró en vigor.

En 2001 Nicaragua presentó ante la CIJ una demanda para solicitar que se tratase la cuestión sobre la soberanía y dominio del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Así las cosas, la Corte se pronunció declarándose competente para revisar y componer la controversia colombo-nicaragüense acerca de la frontera del mar Caribe. Pese a ese pronunciamiento, fue claro que dicho Tribunal no tenía jurisdicción para resolver el conflicto sobre la soberanía y dominio del archipiélago, pues confirmó que el Tratado Esguerra-Bárcena de 1928 era válido y que efectivamente tales islas pertenecían al territorio colombiano.

Presentados los argumentos de parte y parte, el 6 de diciembre de 2007 la Corte de La Haya declaró en su fallo que el asunto sobre la soberanía y dominio del archipiélago de San Andrés, Santa Catalina y Providencia estaba resuelto y que por consiguiente, no tenía jurisdicción al no presentarse ningún conflicto. No obstante, la Corte consideró que aún quedaba por resolver en el Tratado de 1928 la cuestión acerca de la delimitación de la frontera marítima y la soberanía de los cayos de Roncador, Serrana y Quitasueño que, al momento de celebrarse el Tratado el dominio de estos lugares se encontraban en disputa entre Estados Unidos y Colombia por lo cual no era objeto de discusión.

1. Resumen del Caso:

El 6 de diciembre de 2001 Nicaragua presentó una demanda contra Colombia ante la Corte Internacional de Justicia, en La Haya, alegando la invalidez del Tratado de 1928, reclamando la soberanía sobre el Archipiélago de San Andrés y sobre esta base pidiendo a la Corte el trazado de una delimitación marítima entre los dos países. Desde entonces, el Gobierno y la Cancillería colombiana se han dado a la tarea de defender ante la Corte Internacional de Justicia los intereses nacionales y han coordinado la estrategia de defensa de los legítimos derechos de Colombia sobre el Archipiélago y sus respectivas áreas marítimas.

2. Posición de Colombia y Pretensión de Nicaragua:

La posición de Colombia:

La posición de Colombia ha sido que desde el inicio de su vida como nación independiente el país ha ejercido en forma pública, pacífica e ininterrumpida su soberanía y jurisdicción sobre el Archipiélago de San Andrés, incluyendo los cayos de Roncador, Quitasueño, Serrana, Serranilla, Bajo Nuevo, Alburquerque, Cayos Este Sudeste y todas las áreas marítimas que le corresponden.

Esta posición está sustentada en la historia y en el derecho, fundamentalmente en la norma de normas “pacta sunt servanda”, (los pactos son para cumplirse) principio fundamental del derecho internacional público.

La pretensión de Nicaragua:

Nicaragua pretende que la Corte le conceda unos territorios (islas, islotes, cayos) sobre los cuales no tiene ningún título histórico ni jurídico y sobre los que jamás ha ejercido ningún acto de señor y dueño. En cuanto a la delimitación marítima, Nicaragua plantea una infundada línea de delimitación extrema hacia el oriente, cerca a la costa continental de Colombia y basada en una supuesta extensión del margen exterior de su plataforma continental.

Después del resumen previo, debemos resaltar que la importancia del fallo no radica en la

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