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Normas Basicas


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NORMAS BASICAS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACION DE BIENES Y SERVICIOS (SAFCO)

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 216145 DE 3 DE AGOSTO DE 1995

RESOLUCION SUPREMA 215475

LA PAZ, 3 de agosto de 1995

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que la resolución suprema 215475 de 20 de marzo último se han puesto en vigencia las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios

Que corresponde al órgano rector, de acuerdo a las atribuciones contenidas en la ley 1178, emitir normas básicas, compatibilizar o evaluar los reglamentos específicos y vigilar el funcionamiento

adecuado de los sistemas establecidos en la citada ley;

SE RESUELVE:

Primero.- Abrogar la resolución suprema 215475 de 20 de marzo de 1995, en todos sus artículos, aprobando para su aplicación las siguientes Normas Básicas:

TITULO I

ASPECTOS GENERALES

Artículo 1.- (Concepto)

El sistema de Administración de Bienes y servicios es el conjunto ordenado de los Subsistemas de Contratación, Manejo y Disposición de Bienes y servicios que funciona en forma integrada e interrelacionada con los otros sistemas de administración establecidos por la Ley 1178, para el uso eficaz y eficiente de los recursos de las entidades públicas.

Artículo 2.- (Objetivos de las normas)

Las Normas Básicas del sistema de Administración de Bienes y Servicios tienen como objetivos:

- Constituir el marco conceptual del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, basado en principios, definiciones y disposiciones de carácter general; y

- Establecer los elementos esenciales de organización, de funcionamiento y de control interno relativo a la Administración de Bienes y Servicios, desde su contratación hasta la disposición final de los bienes, que deben ser considerados por las entidades públicas para la formulación de sus reglamentos específicos en esta materia.

Artículo 3.- (Ambito de aplicación)

Las presentes normas son de uso y aplicación obligatorios para todas las entidades del sector público señaladas en los artículos 3o. y 4o. de la Ley 1178, bajo la responsabilidad de la máxima autoridad ejecutiva y de quienes participan en los diferentes procesos.

Artículo 4.- (Jurisdicción y competencia)

Los contratos del sector público, regulados por las presentes normas, estarán sujetos al régimen de la legislación boliviana y sometidos a la jurisdicción y competencia de las autoridades bolivianas.

Artículo 5.- (Niveles de organización del sistema)

El Sistema de Administración de Bienes y Servicios tiene dos niveles de organización.

a) Nivel Normativo y Consultivo, a cargo del Organo Rector, a través de sus unidades técnicas especializadas, cuyas atribuciones básicas están descritas en el artículo 20o. de la Ley 1178.

b) Nivel Ejecutivo y Operativo, a cargo de las entidades públicas, con las siguientes funciones, atribuciones y responsabilidades:

- Cumplir y hacer cumplir las presentes normas;

- Diseñar sus reglamentos específicos, en el marco de las Normas Básicas.

- Implantar sus reglamentos específicos y realizar el control y seguimiento de su aplicación.

- Implantar registros de las opciones y datos del sistema para su administración y control.

Artículo 6.- (Componentes del Sistema)

El Sistema de Administración de Bienes y Servicios abarca los siguientes componentes:

a) Subsistema de Contratación de Bienes y Servicios; que comprende el conjunto de funciones y actividades administrativas para adquirir bienes o contratar servicios, tangibles o intangibles.

b) Subsistema de Manejo de Bienes y Servicios; que comprende las funciones y actividades relativas al manejo de los bienes de propiedad de la entidad o bajo su custodia, y a la administración de servicios prestados por terceros.

c) Subsistema de Disposición de Bienes; que comprende funciones y actividades relacionadas con prestamos, enajenaciones y baja documental y física de los bienes de una entidad.

Artículo 7.- (Información y Seguimiento)

El Organo Rector, en el marco de las atribuciones que le confiere el inciso d) del artículo 20o. de la Ley 1178, podrá establecer modelos o formatos de información a ser generada por cada entidad pública, con la finalidad de hacer el seguimiento del funcionamiento del sistema en todo el sector público y de sus resultados.

Artículo 8.- (Interrelación con otros sistemas)

El Sistema de Administración de Bienes y Servicios se interrelaciona con los otros establecidos por la Ley 1178.

a) Programación de Operaciones.- Incluye el programa de contratación de bienes y Servicios necesarios para una gestión, las actividades relacionadas con el manejo de bienes y servicios y la disposición de bienes.

b) Organización Administrativa.- La estructura de soporte del Sistema de Administración de Bienes y Servicios debe responder a las disposiciones de este Sistema.

c) Presupuesto.- Cada entidad debe presupuestar los recursos necesarios para la contratación y el manejo de bienes y servicios, así como los provenientes de la disposición de bienes.

d) Administración de Personal.- Prevé los requerimientos de puestos de trabajo y los recursos humanos calificados que necesita la entidad para el funcionamiento del Sistema de

Administración de Bienes y servicios.

e) Tesorería y Crédito Público.- Ejecutará el presupuesto del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, Asimismo, captará los ingresos provenientes de la enajenación a título oneroso.

f)

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