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Notifiaciones Juicio De Amparo (nueva Ley)


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2013  •  1.066 Palabras (5 Páginas)  •  931 Visitas

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LAS NOTIFICACIONES EN EL JUICIO DE AMPARO (NUEVA LEY)

3.1. Aspectos generales.

Las notificaciones en los juicios de amparo están reguladas en el Título Primero (Reglas Generales), Capítulo IV de la Ley de Amparo, que comprende de los artículos 24 al 32 de dicho ordenamiento legal. Del análisis de tales preceptos se advierte que en la actualidad las disposiciones resultan comunes a los juicios de amparo directo e indirecto. A continuación se procede al análisis de los aspectos más relevantes.

3.1.1. Plazo para notificar las resoluciones judiciales.

El artículo 24, párrafo primero, de la Ley de Amparo, estatuye:

“Artículo 24. Las resoluciones que se dicten en los juicios de amparo deben notificarse a más tardar dentro del tercer día hábil siguiente, salvo en materia penal, dentro o fuera de procedimiento, en que se notificarán inmediatamente en que sean pronunciadas. La razón que corresponda se asentará inmediatamente después de dicha resolución”.

De la disposición transcrita se desprende que en términos generales las resoluciones que se dictan en los juicios de amparo deben notificarse a más tardar dentro del tercer día hábil siguiente al en que sean pronunciadas, con una salvedad, la materia penal, en donde deben notificarse inmediatamente.

Se establece, de igual forma, la obligación de asentar de manera inmediata después de la resolución, la razón que corresponda.

3.1.2.1. Partes en el juicio.

Las resoluciones que se dictan en los juicios de garantías deben notificarse al quejoso o quejosos; al tercero o tercero interesados; a la autoridad o autoridades responsables y al Ministerio Público de la Federación. Todos ellos, conforme al artículo 5 de la Ley de Amparo, tienen el carácter de parte en los juicios de amparo y, en consecuencia, son los directamente afectados por las determinaciones judiciales que se dicten en ellos. El artículo 26 de la Ley de Amparo establece en forma destacada cómo deben notificarse las resoluciones que se dictan en los juicios de garantías, en atención a su propia naturaleza, a la parte de que se trata y a las circunstancias específicas que ahí se mencionan. Dicho precepto, dispone:

“Artículo 26. Las notificaciones en los juicios de amparo se harán: I. En forma personal: a) Al quejoso privado de su libertad, en el local del órgano jurisdiccional que conozca del juicio, o en el de su reclusión o a su defensor, representante legal o persona designada para oír notificaciones; b) La primera notificación al tercero interesado y al particular señalado como autoridad responsable; c) Los requerimientos y prevenciones; d) El acuerdo por el que se le requiera para que exprese si ratifica su escrito de desistimiento; e) Las sentencias dictadas fuera de la audiencia constitucional; f) El sobreseimiento dictado fuera de la audiencia constitucional; g) Las resoluciones que decidan sobre la suspensión definitiva cuando sean dictadas fuera de la audiencia incidental; h) La aclaración de sentencias ejecutorias; i) La aclaración de las resoluciones que modifiquen o revoquen la suspensión definitiva; j) Las resoluciones que desechen la demanda o la tengan por no interpuesta, y k) Las resoluciones que a juicio del órgano jurisdiccional lo ameriten; l) Las resoluciones interlocutorias que se dicten en los incidentes de reposición de autos; II. Por oficio: a) A la autoridad responsable, salvo que se trate

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