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Nueva Ley Universitaria Del Peru


Enviado por   •  15 de Marzo de 2014  •  490 Palabras (2 Páginas)  •  448 Visitas

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NUEVA LEY UNIVERSITARIA

Citaremos al presidente de la comisión de educación:

El legislador Daniel Mora, presidente de la Comisión de Educación, describió el panorama actual de la universidad en el Perú, con casas de estudio sin docentes y, peor aún, sin infraestructura.

"No figuramos ni siquiera entre las 500 mejores universidades del mundo. En estos últimos tiempos, las universidades han surgido como hongo. Tenemos 137 universidades, de las cuales 86 son privadas, 51 son públicas", dijo en Enfoque de los Sábados de RPP Noticias.

"Se ha dado autorización a funcionamientos de universidades sin reunir los requisitos ni de infraestructura ni de recursos humanos. Tenemos universidades que no tienen profesores", sentenció.

Mora consideró que las críticas al proyecto eran "previsibles", ya que, en su opinión, el gran problema es que "todos quieren cambiar sin que nada cambie".

Al respecto, apuntó que la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) que es juez y parte al momento de fiscalizar la calidad de las universidades del país.

Articulo 98º.- Permanencia máxima en la Universidad.

98.1. La permanencia máxima de un alumno no será superior a 4 semestres académicos o dos años adicionales a la duración normal de los estudios universitarios de la carrera que le corresponda.

98.2. La desaprobación de una misma materia cualquiera que ésta sea por tercera vez, da lugar a su separación automática y definitiva de la universidad.

CONFORME A ESTA LEY LA PERMANENCIA DE UN ALUMNO SOLO SERA DE 4 SEMESTRES Y NO PODRA DESAPROBAR 3 VECES LA MISMA MATERIA NO PODRA SEGUIR EN LA UNIVERASIDA, ALGUNOS PROFESORES SON MALOS O NO QUIEREN APROBAR A LOS ALUMNOS POR REPRIMENDAS.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DECIMA.- Acreditación obligatoria de carreras profesionales en las universidades y filiales.

A partir de la vigencia de la presente Ley, todas las universidades están obligadas al proceso de acreditación de sus carreras profesionales ante el SINEACE.

Transitoriamente por el plazo de siete años, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, las universidades cuyas facultades o carreras profesionales que no han logrado su acreditación otorgaran títulos a nombre de la nación. Si, al término del plazo señalado no logran acreditarse, su autorización de funcionamiento será cancelada; incluyendo a las instituciones y escuelas de educación superior previstas en la segunda disposición complementaria final de la presente Ley.

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