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Orientacion Comunal


Enviado por   •  11 de Abril de 2013  •  653 Palabras (3 Páginas)  •  449 Visitas

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Marco Legal que Regula la Acción Comunitaria.

La acción Comunitaria está establecida en varias leyes de nuestro país, una de esta en él la Constitución Bolivariana de Venezuela.

La participación ciudadana es un deber y un derecho que se encuentra establecido dentro de la Constitución Bolivariana de Venezuela, a través de leyes que regulan la convivencia de nuestro país. Dentro de estos artículos tenemos:

ARTICULO 5:

“La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.

Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos”.

ARTICULO 62:

“Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.

La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del estado y deber de la Sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica”.

ARTICULO 70:

“Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo social y económico: Las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de aho9rro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.

La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo”.

ARTICULO 82:

“Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y el estado en todos sus ámbitos”.

“El Estado dará prioridad a las familias y garantizara los medios para que estas y especialmente las de escasos recursos, puedan acceder a las políticas sociales y al crédito para la construcción, adquisición o ampliación de vivienda”

ARTICULO 132:

“Toda persona tiene el deber de cumplir con sus responsabilidades sociales, y participar solidariamente

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